III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE DERECHOS SOCIALES, CONSUMO Y AGENDA 2030. Subvenciones. (BOE-A-2024-10855)
Orden DCA/505/2024, de 17 de mayo, por la que se modifica la Orden DSA/1045/2021, de 28 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a entidades de protección animal.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Nueve.
Sec. III. Pág. 62370
El apartado 2 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
«2. En ningún caso se otorgará una cuantía superior a diez mil euros, o a la
cantidad solicitada por la entidad interesada».
Diez.
El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán subvencionables aquellos gastos en los que la entidad beneficiaria
incurra durante el año natural correspondiente al de la convocatoria.
3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado
con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
4. Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) gastos veterinarios, relativos a la identificación, vacunación, o
desparasitación; para la adquisición de medicamentos; para la esterilización y la
realización de otras cirugías; y para cualquier otro tipo de tratamiento veterinario.
b) gastos para el equipamiento y la mejora de las instalaciones, relativos a la
adquisición o el alquiler de jaulas o de instrumentos de captura; y la ampliación o
remodelación de las instalaciones de la entidad de protección animal beneficiaria
de la subvención.
c) gastos financieros, notariales, registrales, periciales, de asesoría jurídica o
financiera o de administración que son indispensables para la preparación y
ejecución del proyecto subvencionado.
5. No serán subvencionables los salarios que perciba el personal que tenga
una relación laboral por cuenta ajena a cargo de la entidad de protección animal
beneficiaria de la subvención».
Se añade un nuevo artículo 19 con la siguiente redacción:
«Artículo 19.
Protección de Datos.
1. Los datos de carácter personal de las personas físicas que consten en las
solicitudes de la convocatoria de subvenciones y la documentación que las
acompañen serán tratados por la Dirección General de Derechos de los Animales,
o la Dirección General competente en materia de protección de los derechos de
los animales, e incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del
Departamento que corresponda.
2. El tratamiento de datos personales se ampara en lo dispuesto en
artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. Los datos de las entidades beneficiarias serán comunicados a las
entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del
Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
4. Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de
concesión de subvenciones y de las reclamaciones que se puedan formular,
siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
5. Los datos de las entidades beneficiarias se conservarán conforme a lo
dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».
cve: BOE-A-2024-10855
Verificable en https://www.boe.es
Once.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Nueve.
Sec. III. Pág. 62370
El apartado 2 del artículo 11 queda redactado de la siguiente forma:
«2. En ningún caso se otorgará una cuantía superior a diez mil euros, o a la
cantidad solicitada por la entidad interesada».
Diez.
El artículo 12 queda redactado de la siguiente forma:
«1. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31
de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
2. Serán subvencionables aquellos gastos en los que la entidad beneficiaria
incurra durante el año natural correspondiente al de la convocatoria.
3. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado
con anterioridad a la finalización del periodo de justificación.
4. Serán subvencionables los siguientes gastos:
a) gastos veterinarios, relativos a la identificación, vacunación, o
desparasitación; para la adquisición de medicamentos; para la esterilización y la
realización de otras cirugías; y para cualquier otro tipo de tratamiento veterinario.
b) gastos para el equipamiento y la mejora de las instalaciones, relativos a la
adquisición o el alquiler de jaulas o de instrumentos de captura; y la ampliación o
remodelación de las instalaciones de la entidad de protección animal beneficiaria
de la subvención.
c) gastos financieros, notariales, registrales, periciales, de asesoría jurídica o
financiera o de administración que son indispensables para la preparación y
ejecución del proyecto subvencionado.
5. No serán subvencionables los salarios que perciba el personal que tenga
una relación laboral por cuenta ajena a cargo de la entidad de protección animal
beneficiaria de la subvención».
Se añade un nuevo artículo 19 con la siguiente redacción:
«Artículo 19.
Protección de Datos.
1. Los datos de carácter personal de las personas físicas que consten en las
solicitudes de la convocatoria de subvenciones y la documentación que las
acompañen serán tratados por la Dirección General de Derechos de los Animales,
o la Dirección General competente en materia de protección de los derechos de
los animales, e incorporados al Registro de Actividades de Tratamiento del
Departamento que corresponda.
2. El tratamiento de datos personales se ampara en lo dispuesto en
artículo 6.1.e) del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del
Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en
lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos
datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de
protección de datos), así como en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
3. Los datos de las entidades beneficiarias serán comunicados a las
entidades bancarias con objeto de realizar su abono, a la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, a la Intervención General de la Administración del
Estado y al Tribunal de Cuentas para el control contable.
4. Los datos serán conservados durante la tramitación del procedimiento de
concesión de subvenciones y de las reclamaciones que se puedan formular,
siendo de aplicación la normativa de archivos y patrimonio documental español.
5. Los datos de las entidades beneficiarias se conservarán conforme a lo
dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria».
cve: BOE-A-2024-10855
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Once.