III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10849)
Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
23 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62327

h) La celebración de convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios
propios y protocolos, en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio del resto de
delegaciones en otros órganos de la Subsecretaría, con excepción de la firma
exclusivamente de los siguientes:
1.º Los que se celebren con Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y
Melilla, cuando se subscriban por los Presidentes o Consejeros Autonómicos y no
hubiesen delegado esta competencia.
2.º Los que se celebren con los Municipios de gran población a los que se refiere la
Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local,
y con la Federación Española de Municipios y Provincias, cuando las autoridades que los
firmen sean su Alcalde o su Presidente, según se trate, y no hubiesen delegado esta
competencia.
3.º Los que se celebren con personas físicas o jurídicas privadas que tengan un
carácter excepcional o se consideren de especial interés para el Ministerio.
4.º Los que se celebren con otros Ministerios cuando las autoridades que los
subscriban sean sus titulares y no hubiesen delegado esta competencia.
En todos los casos, esta delegación conlleva la de la aprobación y el compromiso de
gasto cuando su importe sea superior a 12.000.000 de euros.
i) En materia de personal:
1.º La propuesta y ejecución, en el ámbito de sus competencias, de los Planes de
Empleo del Ministerio y de los Organismos Públicos de él dependientes.
2.º La propuesta de relación y catálogo de puestos de trabajo del Ministerio y la
modificación de las existentes, en los casos en que esa competencia esté delegada en el
propio Ministerio, y la propuesta al Ministerio para la Transformación Digital y de la
Función Pública, cuando sean de competencia de este último.
3.º La distribución del complemento de productividad y otros incentivos al
rendimiento.
4.º El otorgamiento y propuesta, en su caso, de los premios o recompensas que
procedan.
5.º La imposición de la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
6.º La propuesta de cualquier modificación relativa a los Cuerpos y Escalas
adscritos al Ministerio.
7.º La convocatoria y resolución de los procedimientos de provisión de la
Subdirección General de Relaciones Internacionales y Unión Europea y el nombramiento
y cese de su titular, a propuesta de la persona titular del Ministerio.
8.º La convocatoria y resolución, nombramiento y cese de los puestos de libre
designación de nivel 29 y 30 de los Organismos Públicos adscritos al Departamento, a
propuesta de la persona titular del Organismo, cuando la competencia no esté atribuida
al Consejo de Ministros.
9.º El nombramiento de la persona titular de la Dirección del Gabinete de la
Secretaría de Estado de Cultura, a propuesta de la persona titular de la Secretaría de
Estado de Cultura.
10.º Cualquier otra competencia en materia de personal que le atribuya al titular del
Ministerio la legislación en vigor y que no se delegue expresamente.
j) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados,
órganos de gobierno o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el
titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto a su
ámbito de competencias.
k) Las relativas a la gestión patrimonial del Ministerio, sin perjuicio de las
competencias que tengan atribuidas otros organismos y de lo dispuesto en esta orden.
l) La aprobación del Programa editorial del Ministerio y la inclusión de las
modificaciones extraordinarias en el mismo por razones de urgencia o necesidad.

cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 130