III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10849)
Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62326
CAPÍTULO III
Subsecretaría de Cultura
Décimo.
Subsecretaría de Cultura.
1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Subsecretaría de Cultura, las siguientes competencias:
a) Las atribuidas a la persona titular del Ministerio por el Real Decreto 451/2012,
de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
b) En materia de revisión de actos administrativos, y responsabilidad patrimonial:
1.º La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.
2.º La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos
sobre responsabilidad patrimonial.
3.º La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por la
persona titular de la Secretaría General Técnica.
c)
En materia de ejecución presupuestaria:
1.º La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea
competente la persona titular del Ministerio.
2.º La propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda de las demás
modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus
organismos públicos.
3.º Las encomendadas a la persona titular del Ministerio por las disposiciones
vigentes en relación con el régimen de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar.
4.º La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la
Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de
contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del Informe
agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio cada ejercicio.
d)
En materia de contratación:
e) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y
otras transferencias por importe superior a 12.000.000 de euros, en su ámbito, junto con
la aprobación y compromiso de gasto, sin perjuicio de las demás delegaciones previstas
en esta orden.
f) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de los órganos
directamente dependientes de la Subsecretaría de Cultura, a propuesta de estos órganos.
g) En materia de indemnizaciones por razón del servicio, la autorización de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para la persona
titular de la Secretaría de Estado, de la Secretaría General Técnica, del Gabinete del
Ministro y de los miembros de las delegaciones presididas por dichos altos cargos,
incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las
mismas por cualquier circunstancia.
cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es
1.º Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000 de euros, en los
contratos que no se encuentren comprendidos en el ámbito de competencias de la Junta
de Contratación del Ministerio y no estén atribuidas a otros órganos o unidades del
Departamento.
2.º La aprobación y el compromiso de gasto cuando la cuantía de los contratos
exceda de 12.000.000 de euros y no se refieran al ámbito de la Secretaría de Estado de
Cultura.
3.º La autorización previa para contratar a los Organismos Públicos no adscritos a
la Secretaría de Estado de Cultura.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62326
CAPÍTULO III
Subsecretaría de Cultura
Décimo.
Subsecretaría de Cultura.
1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Subsecretaría de Cultura, las siguientes competencias:
a) Las atribuidas a la persona titular del Ministerio por el Real Decreto 451/2012,
de 5 de marzo, por el que se regula el régimen retributivo de los máximos responsables y
directivos en el sector público empresarial y otras entidades.
b) En materia de revisión de actos administrativos, y responsabilidad patrimonial:
1.º La resolución de los recursos contra los actos de revisión de oficio.
2.º La resolución de los recursos contra las resoluciones de los procedimientos
sobre responsabilidad patrimonial.
3.º La resolución de los recursos contra los actos dictados por delegación por la
persona titular de la Secretaría General Técnica.
c)
En materia de ejecución presupuestaria:
1.º La autorización de las modificaciones presupuestarias para las que sea
competente la persona titular del Ministerio.
2.º La propuesta a la persona titular del Ministerio de Hacienda de las demás
modificaciones presupuestarias relativas al presupuesto del Ministerio y de sus
organismos públicos.
3.º Las encomendadas a la persona titular del Ministerio por las disposiciones
vigentes en relación con el régimen de anticipos de Caja fija y de pagos a justificar.
4.º La rendición ante el Tribunal de Cuentas, a través de la Intervención General de la
Administración del Estado, de los estados y anexos previstos en la normativa de
contabilidad para la Administración General del Estado, incluida la aprobación del Informe
agregado correspondiente a las operaciones realizadas en el Ministerio cada ejercicio.
d)
En materia de contratación:
e) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y
otras transferencias por importe superior a 12.000.000 de euros, en su ámbito, junto con
la aprobación y compromiso de gasto, sin perjuicio de las demás delegaciones previstas
en esta orden.
f) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de los órganos
directamente dependientes de la Subsecretaría de Cultura, a propuesta de estos órganos.
g) En materia de indemnizaciones por razón del servicio, la autorización de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para la persona
titular de la Secretaría de Estado, de la Secretaría General Técnica, del Gabinete del
Ministro y de los miembros de las delegaciones presididas por dichos altos cargos,
incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan formar parte de las
mismas por cualquier circunstancia.
cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es
1.º Las facultades de contratación hasta el límite de 12.000.000 de euros, en los
contratos que no se encuentren comprendidos en el ámbito de competencias de la Junta
de Contratación del Ministerio y no estén atribuidas a otros órganos o unidades del
Departamento.
2.º La aprobación y el compromiso de gasto cuando la cuantía de los contratos
exceda de 12.000.000 de euros y no se refieran al ámbito de la Secretaría de Estado de
Cultura.
3.º La autorización previa para contratar a los Organismos Públicos no adscritos a
la Secretaría de Estado de Cultura.