III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10849)
Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62325

b) La celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y con personas
físicas y jurídicas para el préstamo de bienes culturales asignados a las colecciones
estables de los Museos y Archivos de titularidad estatal, o para el préstamo de bienes
culturales pertenecientes a terceros, destinados a participar en exposiciones temporales.
c) La admisión en depósito o comodato de bienes integrantes del Patrimonio
Histórico Español y Patrimonio Documental y Bibliográfico en Archivos y Museos de
titularidad estatal o centro adscrito a la Dirección General.
d) La autorización de constitución o el levantamiento de depósitos de bienes
asignados a las colecciones estables de los Museos y Archivos de titularidad estatal en
instituciones museísticas de cualquier titularidad y en otras instituciones.
e) Las asignaciones de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Español a los
fondos y las colecciones estables de los Archivos y Museos de titularidad estatal
adscritos al Departamento, y su revisión.
f) La aprobación y el compromiso de gasto en el ejercicio del derecho de tanteo y
del ejercicio de adquisición preferente mediante oferta de venta irrevocable (OVI), en el
ámbito de sus competencias, por importe superior a 12.000.000 de euros.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Cultura en la persona titular de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas
Artes, de la aprobación y el compromiso de gasto en el ejercicio del derecho de tanteo y
del ejercicio de adquisición preferente mediante oferta de venta irrevocable (OVI), en el
ámbito de sus competencias, hasta 12.000.000 de euros.
Octavo. Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de Cultura.
1. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Cultura en las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la misma, de las
competencias relativas a la aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago
material al Cajero Pagador, en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de
Caja fija, de los fondos asignados, incluidos los gastos derivados de las indemnizaciones
por razón del servicio designadas o autorizadas por estos órganos, en los términos de
las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en
las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Secretaría de Estado de
Cultura, de las competencias siguientes, en materia de indemnizaciones por razón del
servicio:
a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto del personal de cada Subdirección General y de las personas no dependientes
del Ministerio que deban participar en programas o actividades de cualquier tipo de estos
órganos directivos.
b) Respecto del personal de cada Subdirección General, la aprobación de las
indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a tribunales y órganos de
selección de personal en oposiciones y concursos, convocados por el Ministerio, así
como a reuniones de órganos colegiados, respecto del ámbito de gestión y de
competencia de cada Subdirección General.
Noveno. Archivos y Museos con Caja pagadora gestionados por el Ministerio de
Cultura.
Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura en
las personas titulares de la Dirección de los Archivos y Museos con Caja pagadora
gestionados por el Ministerio de Cultura, de las competencias relativas a la aprobación del
gasto, así como dar la orden interna del pago material al Cajero Pagador, la aprobación de
la cuenta justificativa, y la expedición de documentos contables para la reposición, en los
pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija, de los fondos asignados, en los
términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.

cve: BOE-A-2024-10849
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Núm. 130