III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10849)
Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62324
3. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en
las personas titulares de las Direcciones Generales, de las competencias siguientes, en
materia de indemnizaciones por razón del servicio:
a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto del personal directamente dependiente de la persona titular de la Dirección
General, de las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección
General, y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en
programas o actividades de cualquier tipo de dichas Direcciones Generales.
b) Respecto del personal directamente dependiente de la persona titular de la
Dirección General y de las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la
Dirección General, la aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y
asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos,
convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados.
Quinto.
Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección
General del Libro, del Cómic y de la Lectura, las siguientes competencias:
a) La autorización de las salidas de Bienes de Interés Cultural, así como de los
integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en las Bibliotecas de
titularidad estatal adscritas al Departamento, incluyendo las disposiciones necesarias en
materia de seguridad durante el transporte de los mismos.
b) La celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y con
personas físicas y jurídicas para el préstamo de bienes culturales asignados a las
colecciones de las Bibliotecas de titularidad estatal, o para el préstamo de bienes
integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico pertenecientes a terceros,
destinados a participar en exposiciones temporales.
c) La aceptación en depósito o comodato de bienes integrantes del Patrimonio
Documental y Bibliográfico custodiados en las Bibliotecas de titularidad estatal o centro
adscrito a la Dirección General.
Sexto. Dirección General de Derechos Culturales.
Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección
General de Derechos Culturales, las siguientes competencias:
Séptimo.
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, las siguientes competencias:
a) La autorización de las salidas de Bienes de Interés Cultural, así como de los
integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en Archivos y Museos
de titularidad estatal adscritos al Departamento, incluyendo las disposiciones necesarias
en materia de seguridad durante el transporte de los mismos.
cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es
a) La Presidencia de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
b) Todas las competencias en materia de defensa y protección de la propiedad
intelectual, con excepción de las relativas a la autorización y revocación de las entidades
de gestión de derechos de propiedad intelectual y a la aprobación de las modificaciones
de los Estatutos de tales entidades de gestión, a la resolución de los procedimientos
sancionadores en relación con éstas, y a la imposición de sanciones en el ámbito de la
Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, y sin perjuicio de lo
establecido para la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y
Publicaciones en esta orden.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62324
3. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en
las personas titulares de las Direcciones Generales, de las competencias siguientes, en
materia de indemnizaciones por razón del servicio:
a) La designación de las comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto del personal directamente dependiente de la persona titular de la Dirección
General, de las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la Dirección
General, y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en
programas o actividades de cualquier tipo de dichas Direcciones Generales.
b) Respecto del personal directamente dependiente de la persona titular de la
Dirección General y de las personas titulares de las Subdirecciones Generales de la
Dirección General, la aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y
asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos,
convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados.
Quinto.
Dirección General del Libro, del Cómic y de la Lectura.
Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección
General del Libro, del Cómic y de la Lectura, las siguientes competencias:
a) La autorización de las salidas de Bienes de Interés Cultural, así como de los
integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en las Bibliotecas de
titularidad estatal adscritas al Departamento, incluyendo las disposiciones necesarias en
materia de seguridad durante el transporte de los mismos.
b) La celebración de los contratos y convenios con entidades públicas y con
personas físicas y jurídicas para el préstamo de bienes culturales asignados a las
colecciones de las Bibliotecas de titularidad estatal, o para el préstamo de bienes
integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico pertenecientes a terceros,
destinados a participar en exposiciones temporales.
c) La aceptación en depósito o comodato de bienes integrantes del Patrimonio
Documental y Bibliográfico custodiados en las Bibliotecas de titularidad estatal o centro
adscrito a la Dirección General.
Sexto. Dirección General de Derechos Culturales.
Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la Dirección
General de Derechos Culturales, las siguientes competencias:
Séptimo.
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes.
1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes, las siguientes competencias:
a) La autorización de las salidas de Bienes de Interés Cultural, así como de los
integrantes del Patrimonio Documental y Bibliográfico custodiados en Archivos y Museos
de titularidad estatal adscritos al Departamento, incluyendo las disposiciones necesarias
en materia de seguridad durante el transporte de los mismos.
cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es
a) La Presidencia de la Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual.
b) Todas las competencias en materia de defensa y protección de la propiedad
intelectual, con excepción de las relativas a la autorización y revocación de las entidades
de gestión de derechos de propiedad intelectual y a la aprobación de las modificaciones
de los Estatutos de tales entidades de gestión, a la resolución de los procedimientos
sancionadores en relación con éstas, y a la imposición de sanciones en el ámbito de la
Sección Segunda de la Comisión de Propiedad Intelectual, y sin perjuicio de lo
establecido para la Subdirección General de Atención al Ciudadano, Documentación y
Publicaciones en esta orden.