III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10849)
Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62323
Tercero. Gabinete de la Secretaría de Estado de Cultura.
1. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura
en la persona titular de su Gabinete, de las competencias de aprobación del gasto, dar la
orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas
de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, respecto de los fondos asignados al
Gabinete y secretaría de la Secretaría de Estado de Cultura, incluidos los gastos derivados
de las indemnizaciones por razón del servicio, así como de aquellos otros asignados para el
ejercicio de las funciones propias de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura,
en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en
la persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cultura, de las siguientes
competencias:
a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto del personal del Gabinete y la secretaría de la Secretaría de Estado de Cultura,
y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o
actividades de cualquier tipo de dichas unidades.
b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a
tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados
por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del personal del
Gabinete y la secretaría de la Secretaría de Estado de Cultura.
Cuarto.
Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Cultura.
a) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al
Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de
pagos a justificar, en su ámbito, incluidos los gastos derivados de las indemnizaciones
por razón del servicio designadas o autorizadas por estos órganos, en los términos de
las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.
b) Las facultades de contratación referidas a su ámbito de gestión hasta el límite
de 2.000.000 de euros, junto con la aprobación y el compromiso de gasto, en los
contratos que no se encuentren comprendidos en el ámbito de competencias de la Junta
de Contratación del Ministerio.
c) La aprobación y el compromiso de gasto hasta el límite de 2.000.000 de euros,
en los contratos referidos a su ámbito de gestión, que se encuentren comprendidos en el
ámbito de competencias de la Junta de Contratación del Ministerio.
d) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y
otras transferencias, hasta el límite de 2.000.000 de euros, en su respectivo ámbito, así
como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su
cuantía, junto con la aprobación y compromiso de gasto, con excepción de la instrucción
y resolución de los procedimientos de reintegro.
e) La celebración de convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios
propios y protocolos, junto con la aprobación y compromiso de gasto, en su ámbito
respectivo, hasta el límite de 2.000.000 de euros.
f) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de cada
Dirección General.
cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las
Direcciones Generales, la gestión patrimonial de los inmuebles en los que desarrollan
sus funciones, salvo de aquellos que forman parte de la sede central del Departamento,
sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros Organismos y de lo
dispuesto en esta orden.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Cultura en las personas titulares de las Direcciones Generales, de las siguientes
competencias:
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62323
Tercero. Gabinete de la Secretaría de Estado de Cultura.
1. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura
en la persona titular de su Gabinete, de las competencias de aprobación del gasto, dar la
orden interna del pago material al Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas
de anticipos de caja fija y de pagos a justificar, respecto de los fondos asignados al
Gabinete y secretaría de la Secretaría de Estado de Cultura, incluidos los gastos derivados
de las indemnizaciones por razón del servicio, así como de aquellos otros asignados para el
ejercicio de las funciones propias de la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura,
en los términos de las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en
la persona titular del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cultura, de las siguientes
competencias:
a) La designación de comisiones de servicio con derecho a indemnización,
respecto del personal del Gabinete y la secretaría de la Secretaría de Estado de Cultura,
y de las personas no dependientes del Ministerio que deban participar en programas o
actividades de cualquier tipo de dichas unidades.
b) La aprobación de las indemnizaciones por traslado de residencia y asistencia a
tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y concursos, convocados
por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados, respecto del personal del
Gabinete y la secretaría de la Secretaría de Estado de Cultura.
Cuarto.
Direcciones Generales de la Secretaría de Estado de Cultura.
a) La aprobación del gasto, así como dar la orden interna del pago material al
Cajero Pagador en los pagos realizados por los sistemas de anticipos de Caja fija y de
pagos a justificar, en su ámbito, incluidos los gastos derivados de las indemnizaciones
por razón del servicio designadas o autorizadas por estos órganos, en los términos de
las respectivas órdenes ministeriales en esta materia.
b) Las facultades de contratación referidas a su ámbito de gestión hasta el límite
de 2.000.000 de euros, junto con la aprobación y el compromiso de gasto, en los
contratos que no se encuentren comprendidos en el ámbito de competencias de la Junta
de Contratación del Ministerio.
c) La aprobación y el compromiso de gasto hasta el límite de 2.000.000 de euros,
en los contratos referidos a su ámbito de gestión, que se encuentren comprendidos en el
ámbito de competencias de la Junta de Contratación del Ministerio.
d) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y
otras transferencias, hasta el límite de 2.000.000 de euros, en su respectivo ámbito, así
como cuantas otras actuaciones se deriven de las mismas con independencia de su
cuantía, junto con la aprobación y compromiso de gasto, con excepción de la instrucción
y resolución de los procedimientos de reintegro.
e) La celebración de convenios, encomiendas de gestión, encargos a medios
propios y protocolos, junto con la aprobación y compromiso de gasto, en su ámbito
respectivo, hasta el límite de 2.000.000 de euros.
f) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de cada
Dirección General.
cve: BOE-A-2024-10849
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1. Se delega por la persona titular del Ministerio en las personas titulares de las
Direcciones Generales, la gestión patrimonial de los inmuebles en los que desarrollan
sus funciones, salvo de aquellos que forman parte de la sede central del Departamento,
sin perjuicio de las competencias que tengan atribuidas otros Organismos y de lo
dispuesto en esta orden.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Cultura en las personas titulares de las Direcciones Generales, de las siguientes
competencias: