III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10849)
Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62322
CAPÍTULO II
Secretaría de Estado de Cultura
Segundo.
Secretaría de Estado de Cultura.
1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Secretaría de Estado de Cultura, en su ámbito, las siguientes competencias:
a) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados,
órganos de gobierno o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el
titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto a su
ámbito de competencias.
b) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y
otras transferencias por importe superior a 12.000.000 de euros, en su ámbito, junto con
la aprobación y compromiso de gasto, sin perjuicio de las demás delegaciones previstas
en esta orden.
c) La aprobación y el compromiso de gasto cuando la cuantía de los contratos,
convenios, protocolos, encomiendas y encargos a medios propios exceda de 12.000.000
de euros, en su propio ámbito.
d) En materia de indemnizaciones por razón del servicio, la autorización de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para la persona
titular de la Subsecretaría y altos cargos dependientes de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Cultura y de los miembros de las delegaciones presididas por
estos altos cargos, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan
formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.
e) En materia de Patrimonio Histórico Español:
1.º El ejercicio del derecho de tanteo o retracto sobre los bienes integrantes del
Patrimonio Histórico Español.
2.º El otorgamiento de garantía del Estado para indemnización por la destrucción,
pérdida, sustracción o daño, de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico,
paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan
temporalmente para exhibición pública en las instituciones legalmente habilitadas.
3.º La aceptación de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, aunque
se señale como beneficiario a algún otro órgano de la Administración, de bienes que
constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan un valor cultural, bien
sea de carácter histórico, artístico, científico o técnico, así como las donaciones en
metálico que se efectúen con el fin específico y concreto de adquirir, restaurar o mejorar
algunos de dichos bienes.
4.º La declaración como inexportable de un bien integrante del Patrimonio Histórico
Español.
5.º La aceptación de las ofertas de venta de bienes objeto de solicitud de salida
definitiva o de salida temporal con posibilidad de venta en el extranjero.
a) Respecto de la persona titular de la Subsecretaría, así como de las personas
titulares del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cultura y de las Direcciones
Generales dependientes de esta Secretaría de Estado, la designación de comisiones de
servicio con derecho a indemnización.
b) Respecto de la persona titular de la Subsecretaría, así como de las personas titulares
del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cultura y de las Direcciones Generales
dependientes de esta Secretaría de Estado, la aprobación de las indemnizaciones por traslado
de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y
concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados.
cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en
la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, de las siguientes competencias:
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62322
CAPÍTULO II
Secretaría de Estado de Cultura
Segundo.
Secretaría de Estado de Cultura.
1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Secretaría de Estado de Cultura, en su ámbito, las siguientes competencias:
a) La designación de la representación del Ministerio en los órganos colegiados,
órganos de gobierno o grupos de trabajo en los que no esté previamente determinado el
titular del órgano superior o directivo que deba representar al Ministerio, respecto a su
ámbito de competencias.
b) La convocatoria y concesión de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y
otras transferencias por importe superior a 12.000.000 de euros, en su ámbito, junto con
la aprobación y compromiso de gasto, sin perjuicio de las demás delegaciones previstas
en esta orden.
c) La aprobación y el compromiso de gasto cuando la cuantía de los contratos,
convenios, protocolos, encomiendas y encargos a medios propios exceda de 12.000.000
de euros, en su propio ámbito.
d) En materia de indemnizaciones por razón del servicio, la autorización de las
comisiones de servicio con derecho a indemnización por cuantía exacta para la persona
titular de la Subsecretaría y altos cargos dependientes de la persona titular de la
Secretaría de Estado de Cultura y de los miembros de las delegaciones presididas por
estos altos cargos, incluidas las personas no dependientes del Ministerio que puedan
formar parte de las mismas por cualquier circunstancia.
e) En materia de Patrimonio Histórico Español:
1.º El ejercicio del derecho de tanteo o retracto sobre los bienes integrantes del
Patrimonio Histórico Español.
2.º El otorgamiento de garantía del Estado para indemnización por la destrucción,
pérdida, sustracción o daño, de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico,
paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan
temporalmente para exhibición pública en las instituciones legalmente habilitadas.
3.º La aceptación de donaciones, herencias o legados a favor del Estado, aunque
se señale como beneficiario a algún otro órgano de la Administración, de bienes que
constituyan expresión o testimonio de la creación humana y tengan un valor cultural, bien
sea de carácter histórico, artístico, científico o técnico, así como las donaciones en
metálico que se efectúen con el fin específico y concreto de adquirir, restaurar o mejorar
algunos de dichos bienes.
4.º La declaración como inexportable de un bien integrante del Patrimonio Histórico
Español.
5.º La aceptación de las ofertas de venta de bienes objeto de solicitud de salida
definitiva o de salida temporal con posibilidad de venta en el extranjero.
a) Respecto de la persona titular de la Subsecretaría, así como de las personas
titulares del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cultura y de las Direcciones
Generales dependientes de esta Secretaría de Estado, la designación de comisiones de
servicio con derecho a indemnización.
b) Respecto de la persona titular de la Subsecretaría, así como de las personas titulares
del Gabinete de la Secretaría de Estado de Cultura y de las Direcciones Generales
dependientes de esta Secretaría de Estado, la aprobación de las indemnizaciones por traslado
de residencia y asistencia a tribunales y órganos de selección de personal en oposiciones y
concursos, convocados por el Ministerio, así como a reuniones de órganos colegiados.
cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en
la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura, de las siguientes competencias: