III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10849)
Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. III. Pág. 62321

Como novedad, se determina la forma de ejercicio de las competencias del órgano
superior y los órganos directivos desde la óptica del órgano que recibe la delegación y no del
órgano delegante, como hacía hasta ahora la vigente Orden CLT/12/2024, de 12 de enero.
Todo ello con el fin de dotar a los titulares de los órganos que reciben alguna
delegación de los instrumentos necesarios para una gestión más ágil, eficaz y eficiente
de los asuntos, y, consecuentemente, que las diferentes unidades y órganos puedan
mejorar la prestación de sus servicios y así colaborar a que el departamento pueda
alcanzar de mejor forma sus objetivos.
Finalmente, se dispone la pérdida de eficacia del régimen actual en materia de
fijación de límites de gastos y de delegación de competencias establecido en la Orden
CLT/12/2024, de 12 de enero.
Esta orden se dicta al amparo de lo previsto en el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre, y en el artículo 20 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno. La
presente orden ha sido sometida a informe de la Abogacía del Estado y de la
Intervención Delegada en el Departamento.
En su virtud, y de conformidad con lo establecido en los artículos 9, 61 y
concordantes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en los artículos 4 y 20 de la
Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, dispongo:
CAPÍTULO I
Fijación de límites
Primero.

Fijación de límites para la administración de los créditos para gasto.

cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es

1. La persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona titular de la
Subsecretaría de Cultura ejercerán, cada una en su ámbito respectivo, las competencias
para administrar los créditos para gastos de los presupuestos del Ministerio por su
materia propios de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura,
aprobar las modificaciones presupuestarias de los mismos, aprobar y comprometer los
gastos con cargo a aquellos créditos y reconocer las obligaciones económicas y
proponer su pago en el marco del plan de disposición de fondos del Tesoro Público,
hasta el límite de 12.000.000 de euros y sin límite para las transferencias internas.
Se exceptúa de lo anterior la administración de los créditos que se refieran a gastos
de personal, así como los referidos a anticipos, préstamos y pensiones complementarias,
e intereses derivados de sentencias y recursos, en materia de personal, que, por tanto,
son competencias de la persona titular del Ministerio, sin perjuicio de las delegaciones
que puedan existir en favor de otros órganos del Ministerio.
2. Asimismo, la persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura y la persona
titular de la Subsecretaría de Cultura ejercerán, cada una en su ámbito respectivo, las
competencias para conceder subvenciones y ayudas con cargo a los créditos de gastos
propios de la Secretaría de Estado de Cultura y de la Subsecretaría de Cultura, y de los
órganos dependientes de la mismas, hasta el límite de 12.000.000 de euros.
3. Lo dispuesto en este apartado primero se entiende sin perjuicio de las
delegaciones previstas en esta orden.