III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10849)
Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62333
4.º Las competencias de contratación de personal, con excepción de la convocatoria.
5.º El reconocimiento de servicios previos.
6.º El reconocimiento y modificación de categoría profesional.
7.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción.
f) En materia de incompatibilidades, la propuesta e informe sobre autorización o
reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en
el Ministerio.
g) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal funcionario y
laboral que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con los artículos 10.6 y 12
del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en
Materia de Personal.
Decimosexto. Centro de Coordinación de Industrias Culturales.
1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular del Centro de
Coordinación de Industrias Culturales, las siguientes competencias:
a) Las facultades de contratación, celebración de encomiendas de gestión, encargos a
medios propios y protocolos, en su ámbito, hasta el límite de 2.000.000 de euros.
b) En el ámbito de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras
transferencias, por importe superior a 12.000.000 de euros, todas las actuaciones
derivadas de su tramitación, antes y después de la concesión, junto con la aprobación y
compromiso de gasto, con excepción de la convocatoria y la propia concesión, así como
de la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en
la persona titular del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, de las siguientes
competencias:
a) La aprobación y el compromiso de gasto en relación con las competencias
delegadas en este órgano por la persona titular del Ministerio en las materias del
apartado 1.a).
b) En el ámbito de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras
transferencias, hasta 12.000.000 de euros, todas las actuaciones derivadas de su
tramitación, antes y después de la concesión, junto con la aprobación y compromiso de
gasto, con excepción de la convocatoria y la propia concesión, así como de la instrucción
y resolución de los procedimientos de reintegro.
Decimoséptimo.
División de Tecnologías de la Información.
a) En materia de contratación, las facultades de contratación respecto de los
créditos que gestione, para los contratos menores, y para los de suministros y servicios
declarados de contratación centralizada.
b) En materia de gestión patrimonial, las relativas a la enajenación de material
inventariable en estado inservible de los bienes muebles cuya gestión tenga atribuidas.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en
la persona titular de la División de Tecnologías de la Información de la competencia para
la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta
de pago correspondientes, así como la expedición y aprobación de los documentos
contables en todas sus fases, respecto a las competencias delegadas en este órgano
por la persona titular del Ministerio en materia de contratación.
cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la División
de Tecnologías de la Información, las siguientes competencias:
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62333
4.º Las competencias de contratación de personal, con excepción de la convocatoria.
5.º El reconocimiento de servicios previos.
6.º El reconocimiento y modificación de categoría profesional.
7.º La modificación de las condiciones de trabajo por razones económicas,
técnicas, organizativas o de producción.
f) En materia de incompatibilidades, la propuesta e informe sobre autorización o
reconocimiento de compatibilidades en relación con el personal que preste servicios en
el Ministerio.
g) Los actos de administración y de gestión ordinaria de personal funcionario y
laboral que no se atribuyan a otros órganos, de conformidad con los artículos 10.6 y 12
del Real Decreto 2169/1984, de 28 de noviembre, de Atribución de Competencias en
Materia de Personal.
Decimosexto. Centro de Coordinación de Industrias Culturales.
1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular del Centro de
Coordinación de Industrias Culturales, las siguientes competencias:
a) Las facultades de contratación, celebración de encomiendas de gestión, encargos a
medios propios y protocolos, en su ámbito, hasta el límite de 2.000.000 de euros.
b) En el ámbito de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras
transferencias, por importe superior a 12.000.000 de euros, todas las actuaciones
derivadas de su tramitación, antes y después de la concesión, junto con la aprobación y
compromiso de gasto, con excepción de la convocatoria y la propia concesión, así como
de la instrucción y resolución de los procedimientos de reintegro.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en
la persona titular del Centro de Coordinación de Industrias Culturales, de las siguientes
competencias:
a) La aprobación y el compromiso de gasto en relación con las competencias
delegadas en este órgano por la persona titular del Ministerio en las materias del
apartado 1.a).
b) En el ámbito de ayudas, subvenciones, becas, premios, cuotas y otras
transferencias, hasta 12.000.000 de euros, todas las actuaciones derivadas de su
tramitación, antes y después de la concesión, junto con la aprobación y compromiso de
gasto, con excepción de la convocatoria y la propia concesión, así como de la instrucción
y resolución de los procedimientos de reintegro.
Decimoséptimo.
División de Tecnologías de la Información.
a) En materia de contratación, las facultades de contratación respecto de los
créditos que gestione, para los contratos menores, y para los de suministros y servicios
declarados de contratación centralizada.
b) En materia de gestión patrimonial, las relativas a la enajenación de material
inventariable en estado inservible de los bienes muebles cuya gestión tenga atribuidas.
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en
la persona titular de la División de Tecnologías de la Información de la competencia para
la aprobación y compromiso de gasto, el reconocimiento de la obligación y la propuesta
de pago correspondientes, así como la expedición y aprobación de los documentos
contables en todas sus fases, respecto a las competencias delegadas en este órgano
por la persona titular del Ministerio en materia de contratación.
cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es
1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la División
de Tecnologías de la Información, las siguientes competencias: