III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10849)
Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62332
b) En materia de gestión de personal funcionario, incluido el de los Cuerpos y
Escalas adscritos al Ministerio, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a
los Delegados y Subdelegados del Gobierno respecto a los destinados en servicios
periféricos:
1.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública.
2.º El reconocimiento del grado personal.
3.º El reconocimiento de trienios.
4.º La autorización de comisiones de servicio departamentales, así como entre
organismos públicos y entre estos y el departamento.
5.º La concesión de excedencia voluntaria.
6.º La provisión de puestos de trabajo en adscripción provisional, excepto los
puestos de titulares de Subdirección General y demás puestos de nivel 29 y 30.
7.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento, previo informe de la persona titular de la Subdirección General en
que preste sus servicios el solicitante.
8.º La concesión de reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de
situaciones administrativas que conlleven reserva de puesto.
9.º La declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.
10.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
11.º La autorización de permutas entre funcionarios del Ministerio.
12.º La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, cuando la
competencia originaria resida en la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, así
como la permanencia en servicio activo, siempre que no corresponda a los Delegados y
Subdelegados del Gobierno.
13.º La concesión de permisos y licencias.
14.º La formalización de la toma de posesión y del cese.
15.º El aplazamiento de cese y la prórroga del plazo de toma de posesión en los
términos previstos reglamentariamente.
16.º La imposición de sanciones por faltas leves del personal de las Unidades
directamente dependientes de la Subsecretaría.
17.º La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por
incumplimiento de la jornada laboral.
c) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al
Ministerio, que preste servicios en el Ministerio:
1.º La concesión del reingreso al servicio activo.
2.º La declaración de la situación de la excedencia forzosa a los funcionarios
procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1.b) del Reglamento de
Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
1.º
2.º
e)
La concesión del reingreso al servicio activo.
Acordar la jubilación voluntaria.
Respecto del personal laboral:
1.º La gestión y administración de dicho personal.
2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.
3.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los
procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es
d) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al
Ministerio, que no preste servicios en el mismo:
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. III. Pág. 62332
b) En materia de gestión de personal funcionario, incluido el de los Cuerpos y
Escalas adscritos al Ministerio, y sin perjuicio de las competencias que correspondan a
los Delegados y Subdelegados del Gobierno respecto a los destinados en servicios
periféricos:
1.º El reconocimiento de los servicios previos prestados y su acumulación, de
acuerdo con lo previsto en la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de Reconocimiento de
Servicios Previos en la Administración Pública.
2.º El reconocimiento del grado personal.
3.º El reconocimiento de trienios.
4.º La autorización de comisiones de servicio departamentales, así como entre
organismos públicos y entre estos y el departamento.
5.º La concesión de excedencia voluntaria.
6.º La provisión de puestos de trabajo en adscripción provisional, excepto los
puestos de titulares de Subdirección General y demás puestos de nivel 29 y 30.
7.º La autorización de asistencia a cursos de selección, formación y
perfeccionamiento, previo informe de la persona titular de la Subdirección General en
que preste sus servicios el solicitante.
8.º La concesión de reingreso al servicio activo a los funcionarios procedentes de
situaciones administrativas que conlleven reserva de puesto.
9.º La declaración de la situación de servicios en otras Administraciones Públicas.
10.º El reconocimiento del complemento de destino establecido en el artículo 33 de
la Ley 31/1990, de 27 de diciembre.
11.º La autorización de permutas entre funcionarios del Ministerio.
12.º La concesión de jubilación en sus distintas modalidades, cuando la
competencia originaria resida en la persona titular de la Subsecretaría de Cultura, así
como la permanencia en servicio activo, siempre que no corresponda a los Delegados y
Subdelegados del Gobierno.
13.º La concesión de permisos y licencias.
14.º La formalización de la toma de posesión y del cese.
15.º El aplazamiento de cese y la prórroga del plazo de toma de posesión en los
términos previstos reglamentariamente.
16.º La imposición de sanciones por faltas leves del personal de las Unidades
directamente dependientes de la Subsecretaría.
17.º La resolución de los procedimientos de deducción de haberes por
incumplimiento de la jornada laboral.
c) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al
Ministerio, que preste servicios en el Ministerio:
1.º La concesión del reingreso al servicio activo.
2.º La declaración de la situación de la excedencia forzosa a los funcionarios
procedentes de suspensión firme, conforme al artículo 13.1.b) del Reglamento de
Situaciones Administrativas, aprobado por Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo.
1.º
2.º
e)
La concesión del reingreso al servicio activo.
Acordar la jubilación voluntaria.
Respecto del personal laboral:
1.º La gestión y administración de dicho personal.
2.º La declaración de jubilación en sus distintas modalidades.
3.º La imposición de sanciones por faltas leves, así como la resolución de los
procedimientos de deducción de haberes por incumplimiento de la jornada laboral.
cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es
d) Respecto del personal funcionario de los Cuerpos y Escalas adscritos al
Ministerio, que no preste servicios en el mismo: