III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE CULTURA. Delegación de competencias. (BOE-A-2024-10849)
Orden CLT/503/2024, de 27 de mayo, sobre fijación de límites para la administración de créditos para gastos y de delegación de competencias.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Decimoctavo.
Sec. III. Pág. 62334
Secretaría General Técnica.
1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:
a) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, y
derecho de petición:
1.º La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por la persona
titular del Ministerio en virtud de sus propias competencias, así como contra los dictados
por cualquier órgano del Ministerio en virtud de delegación de competencias de la
persona titular del Ministerio.
2.º La resolución de los recursos de alzada cuando por aplicación de la normativa
correspondiente dicha competencia correspondiera a la persona titular del
Departamento.
3.º La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos
anulables cuando correspondan a la persona titular del Ministerio.
4.º La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos de la
persona titular del Ministerio.
5.º La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.
6.º La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando
correspondieran a la persona titular del Ministerio.
b) En materia de publicaciones, la fijación o modificación de los precios de venta al
público de las publicaciones del Ministerio.
c) Las facultades atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado de
Fundaciones de competencia estatal, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre,
de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación, salvo la incoación y
resolución de los procedimientos de extinción de fundaciones motivados en la disposición
adicional quinta de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
d) Las facultades de contratación respecto de los créditos que gestione para los
contratos menores.
e) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de la
Secretaría General Técnica.
a) La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de
la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a la Secretaría de
Estado de Cultura.
b) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
c) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.
d) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la
declaración de lesividad de actos anulables, cuando por aplicación de la normativa
correspondiente tales competencias estén atribuidas a la persona titular de la Secretaría
de Estado de Cultura.
3. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en
la persona titular de la Secretaría General Técnica de las competencias siguientes:
a)
En materia de revisión de actos administrativos y derecho de petición:
1.º La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación
de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a la Subsecretaría
de Cultura.
cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Cultura en la persona titular de la Secretaría General Técnica de las competencias
siguientes:
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Decimoctavo.
Sec. III. Pág. 62334
Secretaría General Técnica.
1. Se delegan por la persona titular del Ministerio en la persona titular de la
Secretaría General Técnica, las siguientes competencias:
a) En materia de revisión de actos administrativos, responsabilidad patrimonial, y
derecho de petición:
1.º La resolución de los recursos de reposición contra actos dictados por la persona
titular del Ministerio en virtud de sus propias competencias, así como contra los dictados
por cualquier órgano del Ministerio en virtud de delegación de competencias de la
persona titular del Ministerio.
2.º La resolución de los recursos de alzada cuando por aplicación de la normativa
correspondiente dicha competencia correspondiera a la persona titular del
Departamento.
3.º La revisión de oficio de actos nulos y la declaración de lesividad de actos
anulables cuando correspondan a la persona titular del Ministerio.
4.º La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos de la
persona titular del Ministerio.
5.º La resolución de los procedimientos sobre responsabilidad patrimonial.
6.º La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición cuando
correspondieran a la persona titular del Ministerio.
b) En materia de publicaciones, la fijación o modificación de los precios de venta al
público de las publicaciones del Ministerio.
c) Las facultades atribuidas al Ministro en cuanto titular del Protectorado de
Fundaciones de competencia estatal, de acuerdo con la Ley 50/2002, de 26 de diciembre,
de Fundaciones, y restantes normas de desarrollo y aplicación, salvo la incoación y
resolución de los procedimientos de extinción de fundaciones motivados en la disposición
adicional quinta de la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.
d) Las facultades de contratación respecto de los créditos que gestione para los
contratos menores.
e) Las relativas a la gestión de ingresos que corresponda en el ámbito de la
Secretaría General Técnica.
a) La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación de
la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a la Secretaría de
Estado de Cultura.
b) La resolución de los recursos extraordinarios de revisión contra actos de la
persona titular de la Secretaría de Estado de Cultura.
c) La resolución de las solicitudes en el ejercicio del derecho de petición.
d) La resolución de los procedimientos de revisión de oficio de actos nulos y la
declaración de lesividad de actos anulables, cuando por aplicación de la normativa
correspondiente tales competencias estén atribuidas a la persona titular de la Secretaría
de Estado de Cultura.
3. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Subsecretaría de Cultura en
la persona titular de la Secretaría General Técnica de las competencias siguientes:
a)
En materia de revisión de actos administrativos y derecho de petición:
1.º La resolución de los recursos de alzada o de reposición cuando por aplicación
de la normativa correspondiente tales competencias estén atribuidas a la Subsecretaría
de Cultura.
cve: BOE-A-2024-10849
Verificable en https://www.boe.es
2. Se autoriza la delegación de la persona titular de la Secretaría de Estado de
Cultura en la persona titular de la Secretaría General Técnica de las competencias
siguientes: