I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10761)
Modificaciones de los anexos I, II y IV del Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra, adoptadas en Antalya el 10 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61916
17. Compuestos ácidos o alcalinos que pueden deteriorar la calidad del
agua.
18. Sustancias no tóxicas que tienen efectos perjudiciales en el contenido de
oxígeno del medio marino.
19. Sustancias no tóxicas que pueden obstaculizar cualquier utilización
legítima del mar.
20. Sustancias no tóxicas que pueden tener efectos perjudiciales en las
características físicas o químicas del agua del mar.
21. Salmuera.
22. Compuestos fenólicos, material ignífugo bromado, hidrocarburos
aromáticos policíclicos y parafinas doradas de cadena corta.
23. Productos químicos utilizados para la conservación y/o el tratamiento de
la madera, la madera de construcción, la pulpa papelera, la celulosa, el papel, las
pieles y los textiles.
ANEXO II
Elementos que se han de tener en cuenta al emitir las autorizaciones
de vertido de residuos
Cuando se vaya a emitir una autorización de vertido de residuos que
contengan alguna de las sustancias a que se hace referencia en el artículo 6 del
presente Protocolo, se tendrán particularmente en cuenta, en la forma que
proceda, los factores siguientes:
A. Características y composición de los vertidos
1. Tipo y dimensión de la fuente puntual o difusa (por ejemplo, proceso
industrial).
2. Tipo de vertidos (por ejemplo, origen, composición media).
3. Estado de los residuos (por ejemplo, sólidos, líquidos, lodos, fangos).
4. Cantidad total (volumen vertido, por ejemplo, por año).
5. Pauta de descarga (continua, intermitente, variable según la estación,
etc.).
6. Concentraciones con respecto a los componentes pertinentes de las
sustancias enumeradas en el anexo I y de otras sustancias, según proceda.
7. Propiedades físicas, químicas y bioquímicas de los vertidos de residuos.
Características de los componentes del vertido con respecto a su nocividad
1. Persistencia (física, química, biológica) en el medio marino.
2. Toxicidad y otros efectos nocivos.
3. Acumulación en materiales biológicos o sedimentos.
4. Transformación bioquímica que produce compuestos nocivos.
5. Efectos adversos sobre el contenido y el equilibrio del oxígeno.
6. Susceptibilidad a los cambios físicos, químicos y bioquímicos e interacción
en el medio acuático con otros componentes del agua de mar que puedan producir
efectos nocivos biológicos o de otro tipo en cualquiera de los usos enumerados en
la siguiente sección E.
7. Todas las demás características enumeradas en el anexo I, sección B.
C. Características del lugar de vertido y del medio ambiente receptor
1. Características hidrográficas, meteorológicas, geológicas y topográficas de
la zona litoral.
cve: BOE-A-2024-10761
Verificable en https://www.boe.es
B.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61916
17. Compuestos ácidos o alcalinos que pueden deteriorar la calidad del
agua.
18. Sustancias no tóxicas que tienen efectos perjudiciales en el contenido de
oxígeno del medio marino.
19. Sustancias no tóxicas que pueden obstaculizar cualquier utilización
legítima del mar.
20. Sustancias no tóxicas que pueden tener efectos perjudiciales en las
características físicas o químicas del agua del mar.
21. Salmuera.
22. Compuestos fenólicos, material ignífugo bromado, hidrocarburos
aromáticos policíclicos y parafinas doradas de cadena corta.
23. Productos químicos utilizados para la conservación y/o el tratamiento de
la madera, la madera de construcción, la pulpa papelera, la celulosa, el papel, las
pieles y los textiles.
ANEXO II
Elementos que se han de tener en cuenta al emitir las autorizaciones
de vertido de residuos
Cuando se vaya a emitir una autorización de vertido de residuos que
contengan alguna de las sustancias a que se hace referencia en el artículo 6 del
presente Protocolo, se tendrán particularmente en cuenta, en la forma que
proceda, los factores siguientes:
A. Características y composición de los vertidos
1. Tipo y dimensión de la fuente puntual o difusa (por ejemplo, proceso
industrial).
2. Tipo de vertidos (por ejemplo, origen, composición media).
3. Estado de los residuos (por ejemplo, sólidos, líquidos, lodos, fangos).
4. Cantidad total (volumen vertido, por ejemplo, por año).
5. Pauta de descarga (continua, intermitente, variable según la estación,
etc.).
6. Concentraciones con respecto a los componentes pertinentes de las
sustancias enumeradas en el anexo I y de otras sustancias, según proceda.
7. Propiedades físicas, químicas y bioquímicas de los vertidos de residuos.
Características de los componentes del vertido con respecto a su nocividad
1. Persistencia (física, química, biológica) en el medio marino.
2. Toxicidad y otros efectos nocivos.
3. Acumulación en materiales biológicos o sedimentos.
4. Transformación bioquímica que produce compuestos nocivos.
5. Efectos adversos sobre el contenido y el equilibrio del oxígeno.
6. Susceptibilidad a los cambios físicos, químicos y bioquímicos e interacción
en el medio acuático con otros componentes del agua de mar que puedan producir
efectos nocivos biológicos o de otro tipo en cualquiera de los usos enumerados en
la siguiente sección E.
7. Todas las demás características enumeradas en el anexo I, sección B.
C. Características del lugar de vertido y del medio ambiente receptor
1. Características hidrográficas, meteorológicas, geológicas y topográficas de
la zona litoral.
cve: BOE-A-2024-10761
Verificable en https://www.boe.es
B.