I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10761)
Modificaciones de los anexos I, II y IV del Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra, adoptadas en Antalya el 10 de diciembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61915
11. Interferencia con la explotación sostenible de los recursos vivos o con
otros usos legítimos del mar:
12. Efectos sobre el sabor y/o el olor de los productos destinados al consumo
humano procedentes del mar.
13. Efectos sobre el olor, el color, la transparencia u otras características del
agua de mar.
14. Pauta de distribución (es decir, cantidades implicadas, modalidades de
uso y probabilidad de llegar al medio marino).
15. Potencial de transporte a larga distancia en el medio ambiente y cambio
climático.
C.
Categorías de sustancias
Las categorías de sustancias y fuentes de contaminación siguientes servirán
de orientación en la preparación de planes de acción, programas y medidas:
1. Compuestos organohalogenados y sustancias que pueden formar esos
compuestos en el medio marino. Se dará prioridad a aldrina, clordano, DDT,
dieldrina, dioxinas y furanos, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, mirex, PCB,
toxafeno; bifenilos policlorados (PCB), dibenzodioxinas policloradas (PCDD),
dibenzofuranos policlorados (PCDF), endosulfán y sus isómeros conexos,
hexaclorociclohexano, dietilhexilftalato (DEHP), clordecona, hexabromobifenilo,
éter de hexabromodifenilo y heptabromodifenilo, lindano, pentaclorobenceno, éter
de tetrabromodifenilo y pentabromodifenilo, ácido sulfónico de perfluorooctano y
sus sales; fluoruro de perfluorooctano sulfonilo, hexabromociclododecano
hexaclorobutadieno, pentaclorofenol y sus sales y ésteres; naftalenos policlorados.
2. Materia en suspensión/partículas, compuestos orgánicos volátiles (COV)
totales, óxidos de nitrógeno, NH3, óxido de azufre.
3. Compuestos organofosforados y sustancias de silicio que puedan formar
esos compuestos en el medio marino.
4. Compuestos orgánicos del estaño y sustancias que pueden formar esos
compuestos en el medio marino.
5. Hidrocarburos aromáticos policíclicos.
6. Metales pesados y sus compuestos. Se da prioridad a cromo, cadmio,
plomo, mercurio, níquel, compuestos orgánicos del estaño, compuestos orgánicos
de mercurio y compuestos orgánicos de plomo.
7. Aceites lubricantes usados.
8. Sustancias radiactivas, incluidos sus residuos, cuando sus vertidos no
respeten los principios de protección contra las radiaciones definidos por las
organizaciones internacionales competentes, teniendo en cuenta la protección del
medio marino.
9. Biocidas y sus derivados.
10. Microorganismos patógenos.
11. Petróleo crudo e hidrocarburos procedentes del petróleo.
12. Cianuros y fluoruros.
13. Detergentes no biodegradables y otras sustancias tensoactivas no
biodegradables.
14. Compuestos de nitrógeno y fósforo y otras sustancias que pueden causar
eutrofización, incluidas las sustancias biodegradables que se expresan en forma
de demanda biológica de oxígeno (DBO), demanda química de oxígeno (DQO) o
carbono orgánico total (COT), nitrógeno total y fósforo total.
15. Basura (cualquier material sólido persistente fabricado o tratado que se
descargue, evacue o abandone en el medio marino y costero), incluidos los
plásticos, los microplásticos y la microbasura.
16. Descargas térmicas y aporte de otras formas de energía.
cve: BOE-A-2024-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61915
11. Interferencia con la explotación sostenible de los recursos vivos o con
otros usos legítimos del mar:
12. Efectos sobre el sabor y/o el olor de los productos destinados al consumo
humano procedentes del mar.
13. Efectos sobre el olor, el color, la transparencia u otras características del
agua de mar.
14. Pauta de distribución (es decir, cantidades implicadas, modalidades de
uso y probabilidad de llegar al medio marino).
15. Potencial de transporte a larga distancia en el medio ambiente y cambio
climático.
C.
Categorías de sustancias
Las categorías de sustancias y fuentes de contaminación siguientes servirán
de orientación en la preparación de planes de acción, programas y medidas:
1. Compuestos organohalogenados y sustancias que pueden formar esos
compuestos en el medio marino. Se dará prioridad a aldrina, clordano, DDT,
dieldrina, dioxinas y furanos, endrina, heptacloro, hexaclorobenceno, mirex, PCB,
toxafeno; bifenilos policlorados (PCB), dibenzodioxinas policloradas (PCDD),
dibenzofuranos policlorados (PCDF), endosulfán y sus isómeros conexos,
hexaclorociclohexano, dietilhexilftalato (DEHP), clordecona, hexabromobifenilo,
éter de hexabromodifenilo y heptabromodifenilo, lindano, pentaclorobenceno, éter
de tetrabromodifenilo y pentabromodifenilo, ácido sulfónico de perfluorooctano y
sus sales; fluoruro de perfluorooctano sulfonilo, hexabromociclododecano
hexaclorobutadieno, pentaclorofenol y sus sales y ésteres; naftalenos policlorados.
2. Materia en suspensión/partículas, compuestos orgánicos volátiles (COV)
totales, óxidos de nitrógeno, NH3, óxido de azufre.
3. Compuestos organofosforados y sustancias de silicio que puedan formar
esos compuestos en el medio marino.
4. Compuestos orgánicos del estaño y sustancias que pueden formar esos
compuestos en el medio marino.
5. Hidrocarburos aromáticos policíclicos.
6. Metales pesados y sus compuestos. Se da prioridad a cromo, cadmio,
plomo, mercurio, níquel, compuestos orgánicos del estaño, compuestos orgánicos
de mercurio y compuestos orgánicos de plomo.
7. Aceites lubricantes usados.
8. Sustancias radiactivas, incluidos sus residuos, cuando sus vertidos no
respeten los principios de protección contra las radiaciones definidos por las
organizaciones internacionales competentes, teniendo en cuenta la protección del
medio marino.
9. Biocidas y sus derivados.
10. Microorganismos patógenos.
11. Petróleo crudo e hidrocarburos procedentes del petróleo.
12. Cianuros y fluoruros.
13. Detergentes no biodegradables y otras sustancias tensoactivas no
biodegradables.
14. Compuestos de nitrógeno y fósforo y otras sustancias que pueden causar
eutrofización, incluidas las sustancias biodegradables que se expresan en forma
de demanda biológica de oxígeno (DBO), demanda química de oxígeno (DQO) o
carbono orgánico total (COT), nitrógeno total y fósforo total.
15. Basura (cualquier material sólido persistente fabricado o tratado que se
descargue, evacue o abandone en el medio marino y costero), incluidos los
plásticos, los microplásticos y la microbasura.
16. Descargas térmicas y aporte de otras formas de energía.
cve: BOE-A-2024-10761
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130