I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10761)
Modificaciones de los anexos I, II y IV del Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra, adoptadas en Antalya el 10 de diciembre de 2021.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 61914

10. Minas y canteras.
11. Industria de construcción y reparación de buques.
12. Actividades portuarias.
13. Industria textil, pretratamiento, teñido y acabado incluidos.
14. Industria electrónica.
15. Industria del reciclaje.
16. Otros sectores de la industria química orgánica.
17. Otros sectores de la industria química inorgánica.
18. Actividades e infraestructuras turísticas y de ocio, incluidos los cruceros y
las embarcaciones de recreo.
19. Agricultura.
20. Cría de animales, incluidos los mataderos y las industrias de
subproductos animales.
21. Elaboración de alimentos.
22. Acuicultura y pesca.
23. Tratamiento y eliminación de los residuos peligrosos.
24. Tratamiento y eliminación de las aguas residuales urbanas.
25. Gestión de los residuos sólidos urbanos, tratamiento y eliminación
incluidos.
26. Evacuación de los fangos cloacales.
27. Industria de la gestión de residuos.
28. Incineración de residuos y su gestión.
29. Obras que causan una alteración física del estado natural de las costas,
incluidos la reestructuración física de los ríos, el litoral o el fondo marino
(ordenación de los recursos hídricos) y el dragado.
30. Transporte.
31. Construcción.
32. Captación y abastecimiento de agua, incluida la desalinización del agua
de mar.
33. Zonas industriales mixtas con presencia de al menos uno de los
anteriores sectores.
B.

Características de las sustancias que se encuentran en el medio ambiente

1. Persistencia.
2. Toxicidad y otras propiedades nocivas (por ejemplo, carcinogenicidad,
mutagenicidad, teratogenicidad).
3. Bioacumulación.
4. Radiactividad.
5. Relación entre las concentraciones observadas y las concentraciones sin
efectos observados (CSEO).
6. Riesgo de eutrofización por causas antropogénicas.
7. Riesgo de acidificación.
8. Efectos y riesgos para la salud.
9. Importancia transfronteriza.
10. Peligro de cambios no deseados en el ecosistema marino y el carácter
irreversible y duradero de los efectos, en particular:
a) Impactos adversos en la composición de las especies y en la variación
espaciotemporal de especies/poblaciones, incluidos la distribución, la abundancia
y/o la biomasa, la fecundidad y los índices de supervivencia y mortalidad/lesión y
el comportamiento.
b) Impactos adversos en las características de los hábitats.

cve: BOE-A-2024-10761
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Para la preparación de planes de acción, programas y medidas, las Partes
deben tener en cuenta las características enumeradas a continuación: