I. Disposiciones generales. MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN. Tratados internacionales. (BOE-A-2024-10761)
Modificaciones de los anexos I, II y IV del Protocolo para la protección del Mar Mediterráneo contra la contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra, adoptadas en Antalya el 10 de diciembre de 2021.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61913
Habiendo examinado el informe de la reunión de los puntos focales de MED POL
(videoconferencia del 27 al 28 de mayo de 2021).
1. Aprueban las modificaciones de los anexos I, II y IV del Protocolo LBS que
figuran en el anexo de la presente decisión.
2. Acuerdan, de conformidad con el artículo 23 (2) (iv), establecer un período de
sesenta días desde la adopción de la presente decisión, durante el cual cualquier Parte
Contratante que no pueda aprobar las modificaciones lo notifique por escrito al
Depositario.
3. Solicitan al Depositario que comunique sin demora a todas las Partes
Contratantes las modificaciones aprobadas, de conformidad con el artículo 23 (2) (iii) del
Convenio de Barcelona.
«ANEXO I
Elementos que se tendrán en cuenta en la preparación de planes de acción,
programas y medidas para la eliminación de la contaminación causada por
fuentes y actividades situadas en tierra
El presente anexo contiene los elementos que se tendrán en cuenta en la
preparación de planes de acción, programas y medidas para la eliminación de la
contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra a que se hace
referencia en los artículos 5, 7 y 15 del presente Protocolo.
Esos planes de acción, programas y medidas tendrán por finalidad abarcar los
sectores de actividades enumerados en la sección A y también los grupos de
sustancias que figuran en la sección C, elegidas tomando como base las
características enumeradas en la sección B del presente anexo.
Las Partes establecerán prioridades de acción teniendo presente la
importancia relativa de la repercusión en la salud pública, el medio ambiente y las
condiciones socioeconómicas y culturales. Esos programas deben abarcar fuentes
puntuales y difusas y la deposición atmosférica.
Al preparar planes de acción, programas y medidas, las Partes, de
conformidad con el Programa de acción mundial para la protección del medio
marino frente a las actividades situadas en tierra, adoptado en Washington, D.C.,
en 1995, darán prioridad a las sustancias que sean tóxicas, persistentes y
bioacumulables, en particular a los contaminantes orgánicos persistentes (COP),
así como al tratamiento y manejo de las aguas residuales.
10.
SECTORES DE ACTIVIDADES.
1. Producción de energía.
2. Producción de fertilizantes.
3. Producción y formulación de biocidas.
4. Industria farmacéutica.
5. Refinerías de petróleo.
6. Industria de producción y transformación de papel, pasta de papel y
madera.
7. Producción de cemento.
8. Industria de preparación y curtido de pieles, teñido y acabado incluidos.
9. Industria del metal, incluidos los procesos térmicos de la industria
metalúrgica.
cve: BOE-A-2024-10761
Verificable en https://www.boe.es
Se tomarán principalmente en consideración los siguientes sectores de
actividades, que no se enumeran por orden de prioridad, al establecer las
prioridades para la preparación de planes de acción, programas y medidas
destinados a la eliminación de la contaminación causada por fuentes y actividades
situadas en tierra:
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 61913
Habiendo examinado el informe de la reunión de los puntos focales de MED POL
(videoconferencia del 27 al 28 de mayo de 2021).
1. Aprueban las modificaciones de los anexos I, II y IV del Protocolo LBS que
figuran en el anexo de la presente decisión.
2. Acuerdan, de conformidad con el artículo 23 (2) (iv), establecer un período de
sesenta días desde la adopción de la presente decisión, durante el cual cualquier Parte
Contratante que no pueda aprobar las modificaciones lo notifique por escrito al
Depositario.
3. Solicitan al Depositario que comunique sin demora a todas las Partes
Contratantes las modificaciones aprobadas, de conformidad con el artículo 23 (2) (iii) del
Convenio de Barcelona.
«ANEXO I
Elementos que se tendrán en cuenta en la preparación de planes de acción,
programas y medidas para la eliminación de la contaminación causada por
fuentes y actividades situadas en tierra
El presente anexo contiene los elementos que se tendrán en cuenta en la
preparación de planes de acción, programas y medidas para la eliminación de la
contaminación causada por fuentes y actividades situadas en tierra a que se hace
referencia en los artículos 5, 7 y 15 del presente Protocolo.
Esos planes de acción, programas y medidas tendrán por finalidad abarcar los
sectores de actividades enumerados en la sección A y también los grupos de
sustancias que figuran en la sección C, elegidas tomando como base las
características enumeradas en la sección B del presente anexo.
Las Partes establecerán prioridades de acción teniendo presente la
importancia relativa de la repercusión en la salud pública, el medio ambiente y las
condiciones socioeconómicas y culturales. Esos programas deben abarcar fuentes
puntuales y difusas y la deposición atmosférica.
Al preparar planes de acción, programas y medidas, las Partes, de
conformidad con el Programa de acción mundial para la protección del medio
marino frente a las actividades situadas en tierra, adoptado en Washington, D.C.,
en 1995, darán prioridad a las sustancias que sean tóxicas, persistentes y
bioacumulables, en particular a los contaminantes orgánicos persistentes (COP),
así como al tratamiento y manejo de las aguas residuales.
10.
SECTORES DE ACTIVIDADES.
1. Producción de energía.
2. Producción de fertilizantes.
3. Producción y formulación de biocidas.
4. Industria farmacéutica.
5. Refinerías de petróleo.
6. Industria de producción y transformación de papel, pasta de papel y
madera.
7. Producción de cemento.
8. Industria de preparación y curtido de pieles, teñido y acabado incluidos.
9. Industria del metal, incluidos los procesos térmicos de la industria
metalúrgica.
cve: BOE-A-2024-10761
Verificable en https://www.boe.es
Se tomarán principalmente en consideración los siguientes sectores de
actividades, que no se enumeran por orden de prioridad, al establecer las
prioridades para la preparación de planes de acción, programas y medidas
destinados a la eliminación de la contaminación causada por fuentes y actividades
situadas en tierra: