I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Identidad de género. Derecho a la igualdad. (BOE-A-2024-10767)
Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Nueve.
Sec. I. Pág. 62132
El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10. Medidas contra la transfobia:.
Las Administraciones Públicas madrileñas:
1. Diseñarán, implantarán y evaluarán sistemáticamente una política activa
en relación a la mejor integración social de las personas transexuales. Dicha
política estará dotada de los instrumentos y estructuras necesarias para hacerla
viable y comprenderá todos los ámbitos.
2. Desarrollarán e implantarán programas de capacitación, sensibilización u
otros dirigidos a prevenir entre el personal funcionario, laboral, estatutario y
sanitario de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes públicos
madrileños posibles actitudes discriminatorias o prejuicios.
3. Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general,
a fin de combatir los prejuicios y la violencia contra la transexualidad e
intersexualidad, y para obtener el respeto efectivo de toda persona.
4. Realizarán campañas entre la propia población de personas transexuales
fomentando el amor propio, la libertad, y el sentido de la propia dignidad frente a
las posibles reacciones adversas del entorno social y familiar.
5. Defenderán eficazmente en materia de transexualidad e intersexualidad, la
pluralidad, la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que
puede desembocar en violencia, en los medios de comunicación de titularidad
pública o privada.
6. Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y
organizaciones que promuevan y protejan los derechos de los transexuales.
7. Fomentarán, incluyendo en la planificación y subvención de actividades
académicas y de investigación, que las universidades de la Comunidad atiendan a
la formación y la investigación en materia transexualidad e intersexualidad,
estableciendo convenios de colaboración si ello fuera aconsejable, para:
a) Impulsar la investigación y la profundización teórica, sobre estos asuntos.
b) Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad social de
las personas transexuales.
c) Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas
transexuales.
d) Elaborar planes de formación para profesionales sanitarios y de otras
ramas del conocimiento que tengan relación con personas transexuales.
8. Incentivarán de manera activa la participación social y una mayor
integración en el ámbito lúdico y deportivo.»
Diez. Queda suprimido el apartado 2 del artículo 11 sobre descentralización y
desconcentración de los centros y servicios.
Once. El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
1. El sistema sanitario de la Comunidad de Madrid atenderá a las personas
transexuales conforme a los principios de consentimiento informado, de no
discriminación, de asistencia integral, de calidad, especializada, de proximidad y
de no segregación.
Teniendo derecho las personas transexuales a:
a) Ser informadas y consultadas de los tratamientos que les afecten y a que
los procesos médicos que se les apliquen, se rijan por el principio de
consentimiento informado y libre decisión del paciente o tutor legal.
cve: BOE-A-2024-10767
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 13. Atención sanitaria a personas transexuales.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Nueve.
Sec. I. Pág. 62132
El artículo 10 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 10. Medidas contra la transfobia:.
Las Administraciones Públicas madrileñas:
1. Diseñarán, implantarán y evaluarán sistemáticamente una política activa
en relación a la mejor integración social de las personas transexuales. Dicha
política estará dotada de los instrumentos y estructuras necesarias para hacerla
viable y comprenderá todos los ámbitos.
2. Desarrollarán e implantarán programas de capacitación, sensibilización u
otros dirigidos a prevenir entre el personal funcionario, laboral, estatutario y
sanitario de las administraciones y de los organismos, sociedades y entes públicos
madrileños posibles actitudes discriminatorias o prejuicios.
3. Emprenderán campañas de sensibilización, dirigidas al público en general,
a fin de combatir los prejuicios y la violencia contra la transexualidad e
intersexualidad, y para obtener el respeto efectivo de toda persona.
4. Realizarán campañas entre la propia población de personas transexuales
fomentando el amor propio, la libertad, y el sentido de la propia dignidad frente a
las posibles reacciones adversas del entorno social y familiar.
5. Defenderán eficazmente en materia de transexualidad e intersexualidad, la
pluralidad, la no difusión de los prejuicios que conducen a la discriminación o que
puede desembocar en violencia, en los medios de comunicación de titularidad
pública o privada.
6. Apoyarán el reconocimiento y la acreditación de asociaciones, colectivos y
organizaciones que promuevan y protejan los derechos de los transexuales.
7. Fomentarán, incluyendo en la planificación y subvención de actividades
académicas y de investigación, que las universidades de la Comunidad atiendan a
la formación y la investigación en materia transexualidad e intersexualidad,
estableciendo convenios de colaboración si ello fuera aconsejable, para:
a) Impulsar la investigación y la profundización teórica, sobre estos asuntos.
b) Elaborar estudios sociológicos y de otra índole sobre la realidad social de
las personas transexuales.
c) Orientar y ayudar en los planes de formación y de empleo de las personas
transexuales.
d) Elaborar planes de formación para profesionales sanitarios y de otras
ramas del conocimiento que tengan relación con personas transexuales.
8. Incentivarán de manera activa la participación social y una mayor
integración en el ámbito lúdico y deportivo.»
Diez. Queda suprimido el apartado 2 del artículo 11 sobre descentralización y
desconcentración de los centros y servicios.
Once. El artículo 13 queda redactado de la siguiente manera:
1. El sistema sanitario de la Comunidad de Madrid atenderá a las personas
transexuales conforme a los principios de consentimiento informado, de no
discriminación, de asistencia integral, de calidad, especializada, de proximidad y
de no segregación.
Teniendo derecho las personas transexuales a:
a) Ser informadas y consultadas de los tratamientos que les afecten y a que
los procesos médicos que se les apliquen, se rijan por el principio de
consentimiento informado y libre decisión del paciente o tutor legal.
cve: BOE-A-2024-10767
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 13. Atención sanitaria a personas transexuales.