I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Identidad de género. Derecho a la igualdad. (BOE-A-2024-10767)
Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62131
La norma concluye con las previsiones relativas a su implantación efectiva y
desarrollo reglamentario a fin de asegurar la más temprana implantación y
efectividad de los derechos aquí enunciados.
Con esta norma, la Comunidad de Madrid da amparo y reconocimiento al
esfuerzo que las organizaciones sociales, los partidos políticos, las familias y los
transexuales de esta Comunidad han hecho durante años para que el respeto a la
igualdad y dignidad de todos los ciudadanos de Madrid sea una realidad sin
exclusiones.»
Dos. Los apartados 1 y 8 del artículo 1 quedan suprimidos.
Tres. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 quedan suprimidos.
Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Reconocimiento del respeto a la libertad y dignidad de las personas
transexuales.
1. Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir o negar su
condición sexual, ni su transexualidad, con independencia de la fase en que se
encuentre, siempre con respeto a la libertad personal, las leyes, las resoluciones
judiciales, y tomando en consideración los informes de los servicios médicos.
2. Ninguna persona será objeto de requerimiento alguno de pruebas de
realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o
tratamientos médicos para hacer uso de su libertad en lo relativo a su condición
sexual.
3. Quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid
las terapias de aversión o de conversión, así como las cirugías genitales de las
personas intersexuales que no obedezcan a la decisión de la propia persona
afectada y a la necesidad de asegurar una funcionalidad biológica por motivos de
salud.»
Cinco.
El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5.
No discriminación.
1. La Comunidad de Madrid reconoce a todas las personas libres e iguales
ante la ley en dignidad y derechos, con independencia de su orientación sexual, su
condición transexual, o de sus características sexuales.
2. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación por estos motivos.»
Seis.
El Título I queda redactado como sigue:
«TÍTULO I
Siete. Se suprime el artículo 7.
Siete bis. Se suprime el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo,
de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la
Comunidad de Madrid.
Siete ter. El artículo 17.3 que queda redactado como sigue:
«3. El sistema sanitario público de Madrid conformará un grupo coordinador
de profesionales experimentados que garanticen el trato no discriminatorio a los
usuarios de la sanidad por motivo de identidad sexual y/o de género.»
Ocho.
Queda suprimido el apartado 2 del artículo 9.
cve: BOE-A-2024-10767
Verificable en https://www.boe.es
Tratamiento administrativo de la transexualidad e intersexualidad.»
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62131
La norma concluye con las previsiones relativas a su implantación efectiva y
desarrollo reglamentario a fin de asegurar la más temprana implantación y
efectividad de los derechos aquí enunciados.
Con esta norma, la Comunidad de Madrid da amparo y reconocimiento al
esfuerzo que las organizaciones sociales, los partidos políticos, las familias y los
transexuales de esta Comunidad han hecho durante años para que el respeto a la
igualdad y dignidad de todos los ciudadanos de Madrid sea una realidad sin
exclusiones.»
Dos. Los apartados 1 y 8 del artículo 1 quedan suprimidos.
Tres. Los apartados 1, 2 y 3 del artículo 3 quedan suprimidos.
Cuatro. El artículo 4 queda redactado como sigue:
«Artículo 4. Reconocimiento del respeto a la libertad y dignidad de las personas
transexuales.
1. Ninguna persona podrá ser presionada para ocultar, suprimir o negar su
condición sexual, ni su transexualidad, con independencia de la fase en que se
encuentre, siempre con respeto a la libertad personal, las leyes, las resoluciones
judiciales, y tomando en consideración los informes de los servicios médicos.
2. Ninguna persona será objeto de requerimiento alguno de pruebas de
realización total o parcial de cirugías genitales, tratamientos hormonales o
tratamientos médicos para hacer uso de su libertad en lo relativo a su condición
sexual.
3. Quedan prohibidas en los servicios sanitarios de la Comunidad de Madrid
las terapias de aversión o de conversión, así como las cirugías genitales de las
personas intersexuales que no obedezcan a la decisión de la propia persona
afectada y a la necesidad de asegurar una funcionalidad biológica por motivos de
salud.»
Cinco.
El artículo 5 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 5.
No discriminación.
1. La Comunidad de Madrid reconoce a todas las personas libres e iguales
ante la ley en dignidad y derechos, con independencia de su orientación sexual, su
condición transexual, o de sus características sexuales.
2. Ninguna persona podrá ser objeto de discriminación por estos motivos.»
Seis.
El Título I queda redactado como sigue:
«TÍTULO I
Siete. Se suprime el artículo 7.
Siete bis. Se suprime el apartado 2 del artículo 8 de la Ley 2/2016, de 29 de marzo,
de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la
Comunidad de Madrid.
Siete ter. El artículo 17.3 que queda redactado como sigue:
«3. El sistema sanitario público de Madrid conformará un grupo coordinador
de profesionales experimentados que garanticen el trato no discriminatorio a los
usuarios de la sanidad por motivo de identidad sexual y/o de género.»
Ocho.
Queda suprimido el apartado 2 del artículo 9.
cve: BOE-A-2024-10767
Verificable en https://www.boe.es
Tratamiento administrativo de la transexualidad e intersexualidad.»