I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Identidad de género. Derecho a la igualdad. (BOE-A-2024-10767)
Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62130
interés del menor y de respeto a su voluntad bajo el principio de reconocimiento
progresivo de su madurez, conforme establecen los principios de la Convención
de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño y los protocolos de las principales
organizaciones pediátricas internacionales.
La Ley contempla igualmente la elaboración de las guías y protocolos médicos
adecuados a los principios de consentimiento informado, atención integral
multidisciplinaria y profesional. Se contempla igualmente la realización de
estudios, estadísticas y programas de formación de los profesionales sanitarios.
En el caso de las personas intersexuales, y de manera novedosa, la presente
norma garantiza la integridad corporal de los menores intersexuales y les ofrece
protección de su intimidad y dignidad frente a prácticas de exposición y análisis de
carácter abusivo.
El Título III, Medidas en el ámbito de la educación, busca garantizar el respeto
en las aulas, la formación integral de la persona y la colaboración entre familias y
docentes.
El Título IV, Medidas en el ámbito laboral y de la Responsabilidad Social
Empresarial, establece el compromiso de crear medidas efectivas en el fomento
de la igualdad y no discriminación en el empleo y en las estrategias de
responsabilidad social corporativa.
El Título V, Medidas en el ámbito social, centra su atención en la inclusión de
uno de los colectivos más desfavorecidos de nuestra sociedad y con frecuencia
sometido a marginalidad y a situaciones de especial vulnerabilidad. Tiene especial
relevancia en este apartado, el compromiso de extender la tutela ofrecida a las
víctimas de violencia a las mujeres transexuales, el compromiso de tutelar a los
menores expulsados de sus hogares y la atención a las víctimas de violencia por
discriminación.
El Título VI, Medidas en el ámbito familiar, se dedica a la protección y garantía
del respeto a todas las familias, incluyendo ante los posibles casos de violencia en
el ámbito familiar.
El Título VII, Medidas en el ámbito de la juventud y de las personas mayores
aborda los mecanismos de protección y fomento del desarrollo personal en dos
etapas especialmente necesitadas de apoyo como son la juventud y la edad
avanzada garantizando en todo caso el respeto y la adecuada asistencia a los
mismos.
El Título VIII, Medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte, promueve
una cultura y un ejercicio del deporte con respeto por todos, y salvaguardando los
derechos de las mujeres en todas las categorías deportivas.
El Título IX, Medidas en el ámbito de la Cooperación Internacional al
Desarrollo, expresa el compromiso de esta Comunidad con el derecho a la vida, la
igualdad y la libertad de aquellas personas que sufren persecución violencia o
criminalización en los países donde dichos derechos son negados o ignorados.
El Título XI, Medidas en el ámbito policial, pretende impulsar un protocolo de
atención a toda condición sexual en las fuerzas de seguridad, destinado en
especial a paliar las consecuencias que sufren quienes son víctimas de los delitos
de odio por razón de su condición sexual.
El Título XII, Medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva
de las personas transexuales, regula los principios aplicables a la contratación
administrativa, concesión de subvenciones, formación del funcionariado y personal
público en las cuestiones pertinentes a la discriminación por razón de sexo. De
cara a los procedimientos administrativos de esta Comunidad, establece
igualmente la condición de interesados en el procedimiento, las medidas de
remoción, cese e indemnización.
El Título XIII, Régimen sancionador, se refiere al régimen de infracciones y
sanciones y las disposiciones aplicables al procedimiento sancionador de los
temas relativos a esta ley.
cve: BOE-A-2024-10767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62130
interés del menor y de respeto a su voluntad bajo el principio de reconocimiento
progresivo de su madurez, conforme establecen los principios de la Convención
de Naciones Unidas sobre Derechos del Niño y los protocolos de las principales
organizaciones pediátricas internacionales.
La Ley contempla igualmente la elaboración de las guías y protocolos médicos
adecuados a los principios de consentimiento informado, atención integral
multidisciplinaria y profesional. Se contempla igualmente la realización de
estudios, estadísticas y programas de formación de los profesionales sanitarios.
En el caso de las personas intersexuales, y de manera novedosa, la presente
norma garantiza la integridad corporal de los menores intersexuales y les ofrece
protección de su intimidad y dignidad frente a prácticas de exposición y análisis de
carácter abusivo.
El Título III, Medidas en el ámbito de la educación, busca garantizar el respeto
en las aulas, la formación integral de la persona y la colaboración entre familias y
docentes.
El Título IV, Medidas en el ámbito laboral y de la Responsabilidad Social
Empresarial, establece el compromiso de crear medidas efectivas en el fomento
de la igualdad y no discriminación en el empleo y en las estrategias de
responsabilidad social corporativa.
El Título V, Medidas en el ámbito social, centra su atención en la inclusión de
uno de los colectivos más desfavorecidos de nuestra sociedad y con frecuencia
sometido a marginalidad y a situaciones de especial vulnerabilidad. Tiene especial
relevancia en este apartado, el compromiso de extender la tutela ofrecida a las
víctimas de violencia a las mujeres transexuales, el compromiso de tutelar a los
menores expulsados de sus hogares y la atención a las víctimas de violencia por
discriminación.
El Título VI, Medidas en el ámbito familiar, se dedica a la protección y garantía
del respeto a todas las familias, incluyendo ante los posibles casos de violencia en
el ámbito familiar.
El Título VII, Medidas en el ámbito de la juventud y de las personas mayores
aborda los mecanismos de protección y fomento del desarrollo personal en dos
etapas especialmente necesitadas de apoyo como son la juventud y la edad
avanzada garantizando en todo caso el respeto y la adecuada asistencia a los
mismos.
El Título VIII, Medidas en el ámbito del ocio, la cultura y el deporte, promueve
una cultura y un ejercicio del deporte con respeto por todos, y salvaguardando los
derechos de las mujeres en todas las categorías deportivas.
El Título IX, Medidas en el ámbito de la Cooperación Internacional al
Desarrollo, expresa el compromiso de esta Comunidad con el derecho a la vida, la
igualdad y la libertad de aquellas personas que sufren persecución violencia o
criminalización en los países donde dichos derechos son negados o ignorados.
El Título XI, Medidas en el ámbito policial, pretende impulsar un protocolo de
atención a toda condición sexual en las fuerzas de seguridad, destinado en
especial a paliar las consecuencias que sufren quienes son víctimas de los delitos
de odio por razón de su condición sexual.
El Título XII, Medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva
de las personas transexuales, regula los principios aplicables a la contratación
administrativa, concesión de subvenciones, formación del funcionariado y personal
público en las cuestiones pertinentes a la discriminación por razón de sexo. De
cara a los procedimientos administrativos de esta Comunidad, establece
igualmente la condición de interesados en el procedimiento, las medidas de
remoción, cese e indemnización.
El Título XIII, Régimen sancionador, se refiere al régimen de infracciones y
sanciones y las disposiciones aplicables al procedimiento sancionador de los
temas relativos a esta ley.
cve: BOE-A-2024-10767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130