I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Identidad de género. Derecho a la igualdad. (BOE-A-2024-10767)
Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62129
multiprofesional que actúa en las áreas social, psicológica, jurídica, de
sensibilización y formación.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid contempla entre sus
competencias el poder para velar y garantizar el adecuado ejercicio de los
derechos y deberes fundamentales de sus ciudadanos, así como las
competencias en materia de organización administrativa y de los servicios
públicos, en la protección y tutela de los menores, en la promoción del empleo,
asistencia social, en el ámbito educativo y en la organización de la prestación de
los servicios médicos del sistema nacional de salud. Todo ello la habilita para
realizar un planteamiento de atención integral en las diversas materias que afectan
a la situación de las personas trans sin necesidad de interferir en las competencias
estatales o de otras administraciones. La presente Ley, por ello, no define cuáles
son los presupuestos para el cambio de nombre o sexo registral en el registro civil
y de hecho define sus propios ámbitos de actuación basándose en las
necesidades de atención de los transexuales, y en las manifestaciones de sus
ciudadanos sobre un principio de libre manifestación de su condición y de la
necesidad de amparo en la ley.
La Ley se divide en una exposición de motivos, un preámbulo, doce títulos,
dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones
finales.
El Título Preliminar dedicado a las disposiciones generales establece los
objetivos, el ámbito de la ley, la definición de las personas amparadas por la
misma entre las que se resalta la situación de los menores de edad y los principios
rectores de la administración en el tratamiento de las personas amparadas. La Ley
contempla como sujetos de derecho a todas las personas residentes en la
Comunidad sin contemplación de su nacionalidad pues una norma de igualdad y
no discriminación no puede comenzar por establecer exclusiones o distinciones
entre los afectados por la discriminación. En lo referente a los destinatarios de los
mandatos de la norma, estos son todas las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentren o
actúen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Resulta obligado resaltar el compromiso que la Comunidad de Madrid adquiere
con esta norma en relación a la protección de los menores transexuales. Si con
frecuencia los transexuales adultos han sufrido discriminación o han sido
desatendidas, este abandono es especialmente grave cuando afecta a los
menores de edad, que por su desprotección natural y por su estadio de desarrollo
sufren con mayor gravedad la negativa al reconocimiento de su identidad o la
desatención médica a sus necesidades de afirmación. En cumplimiento del
mandato de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y la adolescencia y bajo el criterio rector de atención al
interés superior del menor, la Ley les ofrece ahora a ellos y a sus tutores el
amparo de la ley frente toda exclusión, plena atención a sus necesidades
sanitarias y protección en el sistema educativo.
El Título I dedicado al Tratamiento administrativo de la transexualidad e
intersexualidad, establece los principios generales del tratamiento administrativo.
La Comunidad compromete igualmente el sostenimiento de un servicio de
asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas
allegadas, el respeto de la confidencialidad e intimidad en todos sus
procedimientos y compromiso firme en la realización de acciones contra la
discriminación y el respeto a todo administrado.
El Título II, De la atención sanitaria a las personas transexuales establece el
derecho a la salud y a la asistencia sanitaria de los transexuales en el sistema
sanitario de la Comunidad de Madrid y regula la unidad de identidad de género,
que pasa a llamarse Unidad de Transexualidad e Intersexualidad. La asistencia a
los menores transexuales se establece bajo los principios de tutela del mejor
cve: BOE-A-2024-10767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62129
multiprofesional que actúa en las áreas social, psicológica, jurídica, de
sensibilización y formación.
El Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid contempla entre sus
competencias el poder para velar y garantizar el adecuado ejercicio de los
derechos y deberes fundamentales de sus ciudadanos, así como las
competencias en materia de organización administrativa y de los servicios
públicos, en la protección y tutela de los menores, en la promoción del empleo,
asistencia social, en el ámbito educativo y en la organización de la prestación de
los servicios médicos del sistema nacional de salud. Todo ello la habilita para
realizar un planteamiento de atención integral en las diversas materias que afectan
a la situación de las personas trans sin necesidad de interferir en las competencias
estatales o de otras administraciones. La presente Ley, por ello, no define cuáles
son los presupuestos para el cambio de nombre o sexo registral en el registro civil
y de hecho define sus propios ámbitos de actuación basándose en las
necesidades de atención de los transexuales, y en las manifestaciones de sus
ciudadanos sobre un principio de libre manifestación de su condición y de la
necesidad de amparo en la ley.
La Ley se divide en una exposición de motivos, un preámbulo, doce títulos,
dos disposiciones adicionales, una disposición derogatoria y dos disposiciones
finales.
El Título Preliminar dedicado a las disposiciones generales establece los
objetivos, el ámbito de la ley, la definición de las personas amparadas por la
misma entre las que se resalta la situación de los menores de edad y los principios
rectores de la administración en el tratamiento de las personas amparadas. La Ley
contempla como sujetos de derecho a todas las personas residentes en la
Comunidad sin contemplación de su nacionalidad pues una norma de igualdad y
no discriminación no puede comenzar por establecer exclusiones o distinciones
entre los afectados por la discriminación. En lo referente a los destinatarios de los
mandatos de la norma, estos son todas las personas físicas o jurídicas, públicas o
privadas, cualquiera que sea su domicilio o residencia, que se encuentren o
actúen en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.
Resulta obligado resaltar el compromiso que la Comunidad de Madrid adquiere
con esta norma en relación a la protección de los menores transexuales. Si con
frecuencia los transexuales adultos han sufrido discriminación o han sido
desatendidas, este abandono es especialmente grave cuando afecta a los
menores de edad, que por su desprotección natural y por su estadio de desarrollo
sufren con mayor gravedad la negativa al reconocimiento de su identidad o la
desatención médica a sus necesidades de afirmación. En cumplimiento del
mandato de la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de
protección a la infancia y la adolescencia y bajo el criterio rector de atención al
interés superior del menor, la Ley les ofrece ahora a ellos y a sus tutores el
amparo de la ley frente toda exclusión, plena atención a sus necesidades
sanitarias y protección en el sistema educativo.
El Título I dedicado al Tratamiento administrativo de la transexualidad e
intersexualidad, establece los principios generales del tratamiento administrativo.
La Comunidad compromete igualmente el sostenimiento de un servicio de
asesoramiento y apoyo a las personas transexuales, sus familiares y personas
allegadas, el respeto de la confidencialidad e intimidad en todos sus
procedimientos y compromiso firme en la realización de acciones contra la
discriminación y el respeto a todo administrado.
El Título II, De la atención sanitaria a las personas transexuales establece el
derecho a la salud y a la asistencia sanitaria de los transexuales en el sistema
sanitario de la Comunidad de Madrid y regula la unidad de identidad de género,
que pasa a llamarse Unidad de Transexualidad e Intersexualidad. La asistencia a
los menores transexuales se establece bajo los principios de tutela del mejor
cve: BOE-A-2024-10767
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Núm. 130