I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Identidad de género. Derecho a la igualdad. (BOE-A-2024-10767)
Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62128
En el ámbito de la Unión Europea, la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea establece que “la Unión está fundada sobre los valores indivisibles
y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad”. Y
prohíbe de forma expresa en el artículo 21 toda discriminación, y en particular la
ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características
genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro
tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad,
edad u orientación sexual.
Sobre esta base la Unión Europea ha construido un sólido cuerpo de normas y
resoluciones dirigido a garantizar la libre manifestación de identidad de género de
sus ciudadanos sin discriminación. Entre dichos elementos normativos podemos
señalar de manera no exhaustiva las resoluciones del Parlamento Europeo de 8
de febrero de 1994, de 18 de enero de 2006, de 24 de mayo de 2012, de 24 de
junio de 2013 y de 4 de febrero de 2014, todas ellas relativas a la igualdad de
derechos de lesbianas y gais y transexuales, o los efectos colaterales de
Directivas como la 2000/78/CE, del Consejo, relativa al establecimiento de un
marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Es necesario
mencionar por su pertinencia al caso las Directrices para promover y proteger el
disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays,
bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), aprobadas por el Consejo de la Unión
Europea el 24 de junio de 2013.
En esta misma línea, en España, el artículo 14 de la Constitución Española
declara que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquiera otra condición o circunstancia personal o social”. Mientras que el
artículo 9.2 establece que “Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que
se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica cultural y social”, tras reconocer como derecho fundamental, el del libre
desarrollo de la personalidad. Nuestra carta magna reconoce igualmente el
respeto a la intimidad y a la propia imagen, el derecho a la salud, el trabajo y el
acceso a la vivienda.
En desarrollo de este mandato, el 15 de marzo de 2007 se promulgó la
Ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de
las personas, que permite el cambio de la inscripción relativa al sexo en el registro
civil y con ello el cambio del nombre, de la documentación oficial y del estatus
ciudadano adscrito al sexo registrado.
Son muchas, por otro lado, las normas que proscriben la discriminación en el
trabajo y la identidad de género ha recibido tutela igualmente en la Ley
Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y la adolescencia o en la reciente reforma del Código Penal.
La Comunidad de Madrid, por su parte, e incorporó en su día por ley los
tratamientos médicos adscritos al proceso de apoyo a las personas transexuales a
su cartera de servicios médicos básicos y creó la Unidad de Trastornos de la
identidad de género que actualmente atiende a las personas transexuales
residentes en la Comunidad.
En otro ámbito, la Comunidad de Madrid puso en marcha el programa de
información y atención a homosexuales y transexuales; programa puntero e
innovador de colaboración entre la Administración Pública y la sociedad civil
dedicado a realizar actuaciones de carácter formativo, informativo, de
asesoramiento y sensibilización dirigidas tanto a profesionales como al conjunto
de la población y que tiene por objeto la prestación de una atención integral y
especializada tanto a las personas homosexuales y transexuales como a sus
entornos familiares y relacionales, a través de la intervención de un equipo
cve: BOE-A-2024-10767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62128
En el ámbito de la Unión Europea, la Carta de Derechos Fundamentales de la
Unión Europea establece que “la Unión está fundada sobre los valores indivisibles
y universales de la dignidad humana, la libertad, la igualdad y la solidaridad”. Y
prohíbe de forma expresa en el artículo 21 toda discriminación, y en particular la
ejercida por razón de sexo, raza, color, orígenes étnicos o sociales, características
genéticas, lengua, religión o convicciones, opiniones políticas o de cualquier otro
tipo, pertenencia a una minoría nacional, patrimonio, nacimiento, discapacidad,
edad u orientación sexual.
Sobre esta base la Unión Europea ha construido un sólido cuerpo de normas y
resoluciones dirigido a garantizar la libre manifestación de identidad de género de
sus ciudadanos sin discriminación. Entre dichos elementos normativos podemos
señalar de manera no exhaustiva las resoluciones del Parlamento Europeo de 8
de febrero de 1994, de 18 de enero de 2006, de 24 de mayo de 2012, de 24 de
junio de 2013 y de 4 de febrero de 2014, todas ellas relativas a la igualdad de
derechos de lesbianas y gais y transexuales, o los efectos colaterales de
Directivas como la 2000/78/CE, del Consejo, relativa al establecimiento de un
marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación. Es necesario
mencionar por su pertinencia al caso las Directrices para promover y proteger el
disfrute de todos los derechos humanos por las personas lesbianas, gays,
bisexuales, trans e intersexuales (LGBTI), aprobadas por el Consejo de la Unión
Europea el 24 de junio de 2013.
En esta misma línea, en España, el artículo 14 de la Constitución Española
declara que “los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer
discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o
cualquiera otra condición o circunstancia personal o social”. Mientras que el
artículo 9.2 establece que “Corresponde a los poderes públicos promover las
condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que
se integra sean reales y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten
su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política,
económica cultural y social”, tras reconocer como derecho fundamental, el del libre
desarrollo de la personalidad. Nuestra carta magna reconoce igualmente el
respeto a la intimidad y a la propia imagen, el derecho a la salud, el trabajo y el
acceso a la vivienda.
En desarrollo de este mandato, el 15 de marzo de 2007 se promulgó la
Ley 3/2007 reguladora de la rectificación registral de la mención relativa al sexo de
las personas, que permite el cambio de la inscripción relativa al sexo en el registro
civil y con ello el cambio del nombre, de la documentación oficial y del estatus
ciudadano adscrito al sexo registrado.
Son muchas, por otro lado, las normas que proscriben la discriminación en el
trabajo y la identidad de género ha recibido tutela igualmente en la Ley
Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la
infancia y la adolescencia o en la reciente reforma del Código Penal.
La Comunidad de Madrid, por su parte, e incorporó en su día por ley los
tratamientos médicos adscritos al proceso de apoyo a las personas transexuales a
su cartera de servicios médicos básicos y creó la Unidad de Trastornos de la
identidad de género que actualmente atiende a las personas transexuales
residentes en la Comunidad.
En otro ámbito, la Comunidad de Madrid puso en marcha el programa de
información y atención a homosexuales y transexuales; programa puntero e
innovador de colaboración entre la Administración Pública y la sociedad civil
dedicado a realizar actuaciones de carácter formativo, informativo, de
asesoramiento y sensibilización dirigidas tanto a profesionales como al conjunto
de la población y que tiene por objeto la prestación de una atención integral y
especializada tanto a las personas homosexuales y transexuales como a sus
entornos familiares y relacionales, a través de la intervención de un equipo
cve: BOE-A-2024-10767
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130