I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Identidad de género. Derecho a la igualdad. (BOE-A-2024-10767)
Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62137
4. La Comunidad de Madrid velará por que no se produzcan situaciones de
discriminación de las personas especialmente vulnerables por razón de edad, en
atención a su sexualidad.
5. Se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o
equipamientos identificados en función del sexo, en los centros de menores, pisos
tutelados, centros de atención a personas con discapacidad, residencias de la
tercera edad o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente
vulnerables, puedan utilizarse por las personas con pleno respeto a su
transexualidad, sin menoscabo de los derechos y la intimidad del resto de usuario,
especialmente de las niñas y mujeres.
6. La Comunidad de Madrid prestará especial protección a las personas que
por tradición o cultura pudiera contar con un mayor nivel de discriminación por
razón de su sexualidad.
7. La Comunidad de Madrid garantizará en cualquier caso que en todos los
ámbitos de aplicación de la presenta Ley se aportará a los profesionales las
herramientas necesarias para la no discriminación y se contará con el personal
especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los
distintos protocolos y medidas a tomar.»
Dieciocho.
Se suprime el siguiente texto del apartado 2 del artículo 36:
«En todo caso, la identificación del residente trans frente al personal del
centro, a los demás residentes o a terceros, aun cuando éste no haya procedido a
la rectificación en el Registro Civil de la mención de sexo, habrá de respetar la
identidad de género del mismo, con independencia del nombre y sexo reflejado en
su expediente.»
Diecinueve.
El artículo 38 queda redactado de la siguiente manera:
1. La Comunidad de Madrid promoverá y velará para que la participación en
la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin
discriminación por razón de sexo, y en especial hacia las personas transexuales.
En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad de
Madrid se promoverá la participación de las personas transexuales, sin
menoscabo de los derechos de los demás participantes, y en especial del deporte
femenino en todas sus categorías.
2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades
recreativas, de ocio y tiempo libre, se disfrutan en condiciones de igualdad y
respeto a la realidad de personas en atención a su sexualidad, evitando cualquier
acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica, sin prejuicio de los
derechos, la integridad y la intimidad de los demás participantes.
3. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de los
profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la
consideración de las distintas manifestaciones de la sexualidad, el respeto y la
protección de los transexuales frente a cualquier discriminación, y a hacerla
compatible con el respeto al deporte femenino.
4. Se protegerá especialmente la práctica del deporte femenino, en todas sus
categorías, preservando sus conquistas ganadas a lo largo de los años, su
reconocimiento, mérito y galardones, en el ámbito local, regional, nacional e
internacional, federado y de base. Se deberá garantizar la intimidad e integridad
de las deportistas femeninas de cualquier edad y categoría, en todas las
instalaciones, incluidos los vestuarios.»
Veinte.
El Título X queda suprimido.
cve: BOE-A-2024-10767
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 38. Deporte, ocio y tiempo libre.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62137
4. La Comunidad de Madrid velará por que no se produzcan situaciones de
discriminación de las personas especialmente vulnerables por razón de edad, en
atención a su sexualidad.
5. Se adoptarán las medidas necesarias para que los espacios o
equipamientos identificados en función del sexo, en los centros de menores, pisos
tutelados, centros de atención a personas con discapacidad, residencias de la
tercera edad o en cualquier otro recurso que acoja a personas especialmente
vulnerables, puedan utilizarse por las personas con pleno respeto a su
transexualidad, sin menoscabo de los derechos y la intimidad del resto de usuario,
especialmente de las niñas y mujeres.
6. La Comunidad de Madrid prestará especial protección a las personas que
por tradición o cultura pudiera contar con un mayor nivel de discriminación por
razón de su sexualidad.
7. La Comunidad de Madrid garantizará en cualquier caso que en todos los
ámbitos de aplicación de la presenta Ley se aportará a los profesionales las
herramientas necesarias para la no discriminación y se contará con el personal
especializado necesario en las diferentes materias, según se precise en los
distintos protocolos y medidas a tomar.»
Dieciocho.
Se suprime el siguiente texto del apartado 2 del artículo 36:
«En todo caso, la identificación del residente trans frente al personal del
centro, a los demás residentes o a terceros, aun cuando éste no haya procedido a
la rectificación en el Registro Civil de la mención de sexo, habrá de respetar la
identidad de género del mismo, con independencia del nombre y sexo reflejado en
su expediente.»
Diecinueve.
El artículo 38 queda redactado de la siguiente manera:
1. La Comunidad de Madrid promoverá y velará para que la participación en
la práctica deportiva y de actividad física se realice en términos de igualdad, sin
discriminación por razón de sexo, y en especial hacia las personas transexuales.
En los eventos y competiciones deportivas que se realicen en la Comunidad de
Madrid se promoverá la participación de las personas transexuales, sin
menoscabo de los derechos de los demás participantes, y en especial del deporte
femenino en todas sus categorías.
2. Se adoptarán las medidas precisas para garantizar que las actividades
recreativas, de ocio y tiempo libre, se disfrutan en condiciones de igualdad y
respeto a la realidad de personas en atención a su sexualidad, evitando cualquier
acto de prejuicio, hostigamiento y violencia física o psicológica, sin prejuicio de los
derechos, la integridad y la intimidad de los demás participantes.
3. Se adoptarán medidas que garanticen formación adecuada de los
profesionales de didáctica deportiva, de ocio y tiempo libre, que incorpore la
consideración de las distintas manifestaciones de la sexualidad, el respeto y la
protección de los transexuales frente a cualquier discriminación, y a hacerla
compatible con el respeto al deporte femenino.
4. Se protegerá especialmente la práctica del deporte femenino, en todas sus
categorías, preservando sus conquistas ganadas a lo largo de los años, su
reconocimiento, mérito y galardones, en el ámbito local, regional, nacional e
internacional, federado y de base. Se deberá garantizar la intimidad e integridad
de las deportistas femeninas de cualquier edad y categoría, en todas las
instalaciones, incluidos los vestuarios.»
Veinte.
El Título X queda suprimido.
cve: BOE-A-2024-10767
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 38. Deporte, ocio y tiempo libre.