I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Identidad de género. Derecho a la igualdad. (BOE-A-2024-10767)
Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62136

o por sus apellidos, o en caso de no estar emancipado o no contar con las
suficientes condiciones de madurez, el indicado por alguno de sus representantes
legales. Sin perjuicio de la adecuada identificación del alumnado en los exámenes
y documentos oficiales, para los que cabe también usar el número del documento
nacional de identidad o, en su caso, el número de identificación de extranjero.
e) El respeto a la imagen física del alumnado transexual, así como la libre
elección de su indumentaria, sin menoscabo del debido respeto al resto de
alumnos y las normas del centro educativo. Si en el centro existe la obligatoriedad
de vestir uniforme diferenciado por sexos, se reconocerá el derecho del alumnado
transexual a vestir aquel que le parezca más adecuado.
f) Si se realizan actividades diferenciadas por sexo, se garantizarán las
necesidades del alumno transexual, sin menoscabo de los derechos y la intimidad
de los demás alumnos, especialmente de las chicas.»
Dieciséis. El artículo 24 queda suprimido.
Diciséis bis. El artículo 26 queda redactado como sigue:
«1. Las Universidades de la Comunidad de Madrid garantizarán el respeto y
la protección del derecho a la igualdad y no discriminación del alumnado, personal
docente y cualquier persona que preste servicios en el ámbito universitario por
causa de cualquier orientación, condición o expresión sexual.
2. La Comunidad de Madrid, en colaboración con las Universidades de la
Comunidad de Madrid, promoverán acciones informativas, divulgativas y
formativas entre el personal docente en torno a la diversidad en cuestión de
orientación, condición o expresión sexual que permitan detectar, prevenir y
proteger acciones de discriminación o acoso, así como evitar la impartición de
contenidos discriminatorios hacia las personas por estos motivos.
Asimismo, las Universidades de la Comunidad de Madrid prestarán atención y
apoyo en su ámbito de acción a aquellos estudiantes, personal docente o personal
de administración y servicios que fueran objeto de discriminación.
3. Las Universidades de la Comunidad de Madrid y el Gobierno regional,
adoptarán medidas de apoyo a la realización de estudios y proyectos de
investigación sobre la realidad de las personas transexuales, transgénero e
intersexuales, en el ámbito de las acciones de investigación, desarrollo e
innovación.»
El artículo 30 queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 30.

Apoyo y protección en situación de especial vulnerabilidad.

1. Se llevarán a cabo medidas de prevención de la discriminación y apoyo a
la visibilidad, como personas vulnerables. En particular se adoptarán medidas
específicas de apoyo, mediación y protección en los supuestos de menores,
adolescentes y jóvenes que estén sometidos a presión o maltrato psicológico en el
ámbito familiar a causa de su condición sexual.
2. La Comunidad de Madrid adoptará los mecanismos necesarios para la
protección efectiva de menores, en atención a su situación y sexualidad, que se
encuentren bajo la tutela de la Administración, ya sea en centros de menores,
pisos tutelados o recurso en el que residan, garantizando el respeto a su situación,
y unas plenas condiciones de vida.
3. La Comunidad de Madrid garantizará y adoptará las medidas necesarias
para la protección y el respeto de los derechos de las personas con discapacidad
en atención a su sexualidad.
Los centros y servicios de atención a personas con discapacidad, públicos o
privados, velarán por que el respeto del derecho a la no discriminación de las
personas sea real y efectivo.

cve: BOE-A-2024-10767
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Diecisiete.