I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Identidad de género. Derecho a la igualdad. (BOE-A-2024-10767)
Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62135
sea designada Unidad de Referencia estatal por la Administración competente. En
cualquier caso, tal designación no podrá menoscabar los derechos sanitarios de
los usuarios recogidos en el articulado de esta Ley y demás normas aplicables, ni
los derechos de los profesionales reconocidos en la Ley a una formación inicial y
continuada en la materia, así como a la práctica de los conocimientos adquiridos.»
Catorce. El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 22.
Actuaciones en materia de transexualidad en el ámbito educativo.
La Comunidad de Madrid:
1. Velará por que el sistema educativo sea un lugar de respeto y tolerancia,
libre de toda agresión o discriminación por causa de su condición sexual, con
amparo a los estudiantes, profesores y familias que lo componen.
2. Garantizará una protección adecuada a estudiantes, personal y docentes
transexuales o de cualquier orientación o condición sexual, contra todas las
formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento,
dentro del ámbito escolar. Los centros educativos garantizarán la correcta atención
y apoyo a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administración o
servicios que fueran objeto de discriminación por su condición sexual, en el seno
de los mismos. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de
denuncias existentes en el ordenamiento jurídico.
3. Garantizará que se preste apoyo psicopedagógico con asesoramiento de
los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica en aquellas situaciones
en que lo requieran.
4. La Comunidad de Madrid coordinará los recursos del sistema educativo y
sanitario y asegurará que los métodos, recursos educativos y de apoyo psicológico
sirvan para efectuar la posible detección temprana de aquellas personas en
educación infantil que puedan necesitar un cambio de sexo, con el fin de elaborar
con previsión suficiente un posible plan de acción para la mejor integración del
alumno en el centro y tutelar su devenir en el sistema educativo. Y prevenir las
situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral del menor.
5. Diseñará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de
atención educativa a las personas transexuales.»
Quince.
El artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 23. Protocolo de atención educativa.
a) El respeto a las manifestaciones de la condición sexual que se realicen en
el ámbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumno conforme a
su condición y situación.
b) El respeto a la intimidad de los alumnos que realicen tránsitos sociales.
c) La prevención de actitudes o comportamientos que impliquen prejuicios y
discriminación por razón de orientación, condición o expresión sexual, en orden a
una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias
contra la libertad y la dignidad personal. Este protocolo incorporará la necesaria
coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social, en orden a
una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias
contra la dignidad y la igualdad de las personas por razón de sexo.
d) Se indicará al profesorado y personal de administración de servicios del
centro que se dirija al alumnado transexual por el nombre de pila elegido por este
cve: BOE-A-2024-10767
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comunidad de Madrid elaborará e implantará en todos los centros
educativos un protocolo de atención a la transexualidad e intersexualidad, en el
que se garantice:
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62135
sea designada Unidad de Referencia estatal por la Administración competente. En
cualquier caso, tal designación no podrá menoscabar los derechos sanitarios de
los usuarios recogidos en el articulado de esta Ley y demás normas aplicables, ni
los derechos de los profesionales reconocidos en la Ley a una formación inicial y
continuada en la materia, así como a la práctica de los conocimientos adquiridos.»
Catorce. El artículo 22 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 22.
Actuaciones en materia de transexualidad en el ámbito educativo.
La Comunidad de Madrid:
1. Velará por que el sistema educativo sea un lugar de respeto y tolerancia,
libre de toda agresión o discriminación por causa de su condición sexual, con
amparo a los estudiantes, profesores y familias que lo componen.
2. Garantizará una protección adecuada a estudiantes, personal y docentes
transexuales o de cualquier orientación o condición sexual, contra todas las
formas de exclusión social y violencia, incluyendo el acoso y el hostigamiento,
dentro del ámbito escolar. Los centros educativos garantizarán la correcta atención
y apoyo a aquellos estudiantes, personal docente o personal de administración o
servicios que fueran objeto de discriminación por su condición sexual, en el seno
de los mismos. Dicha protección incluirá la información sobre los mecanismos de
denuncias existentes en el ordenamiento jurídico.
3. Garantizará que se preste apoyo psicopedagógico con asesoramiento de
los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica en aquellas situaciones
en que lo requieran.
4. La Comunidad de Madrid coordinará los recursos del sistema educativo y
sanitario y asegurará que los métodos, recursos educativos y de apoyo psicológico
sirvan para efectuar la posible detección temprana de aquellas personas en
educación infantil que puedan necesitar un cambio de sexo, con el fin de elaborar
con previsión suficiente un posible plan de acción para la mejor integración del
alumno en el centro y tutelar su devenir en el sistema educativo. Y prevenir las
situaciones de riesgo que pongan en peligro el desarrollo integral del menor.
5. Diseñará e implantará en todos los centros educativos un protocolo de
atención educativa a las personas transexuales.»
Quince.
El artículo 23 queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 23. Protocolo de atención educativa.
a) El respeto a las manifestaciones de la condición sexual que se realicen en
el ámbito educativo y el libre desarrollo de la personalidad del alumno conforme a
su condición y situación.
b) El respeto a la intimidad de los alumnos que realicen tránsitos sociales.
c) La prevención de actitudes o comportamientos que impliquen prejuicios y
discriminación por razón de orientación, condición o expresión sexual, en orden a
una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias
contra la libertad y la dignidad personal. Este protocolo incorporará la necesaria
coordinación entre las áreas de educación, sanidad y acción social, en orden a
una rápida detección y actuación ante situaciones discriminatorias y atentatorias
contra la dignidad y la igualdad de las personas por razón de sexo.
d) Se indicará al profesorado y personal de administración de servicios del
centro que se dirija al alumnado transexual por el nombre de pila elegido por este
cve: BOE-A-2024-10767
Verificable en https://www.boe.es
1. La Comunidad de Madrid elaborará e implantará en todos los centros
educativos un protocolo de atención a la transexualidad e intersexualidad, en el
que se garantice: