I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Identidad de género. Derecho a la igualdad. (BOE-A-2024-10767)
Ley 17/2023, de 27 de diciembre, por la que se modifica la Ley 2/2016, de 29 de marzo, de Identidad y Expresión de Género e Igualdad Social y no Discriminación de la Comunidad de Madrid.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Veintiuno.
Sec. I. Pág. 62138
El Título XII queda redactado de la siguiente manera:
«Medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las
personas transexuales.»
Veintidós. El artículo 45 queda suprimido.
Veintidós bis. El artículo 47 queda redactado como sigue:
«Artículo 47.
Concepto de interesado.
Tendrán la condición de interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos
individuales o colectivos.
b) Las asociaciones entidades y organizaciones representativas de los
colectivos de personas trans y aquéllas que tengan por objeto la defensa y
promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos.
c) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan
resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
d) Lo previsto en el apartado b) de este Artículo no será de aplicación a los
procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.»
Veintitrés. El artículo 48 queda suprimido.
Veinticuatro. Se suprime el Título XIV y se sustituye el Título XIII, que tendrá la
siguiente rúbrica e incluirá un artículo 49 con la siguiente redacción:
«TÍTULO XIII
Régimen sancionador
Artículo 49.
Sobre procedimiento sancionador.
1. Las infracciones y sanciones relativas a esta ley serán las recogidas en la
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans
y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
2. La potestad sancionadora que corresponda según la normativa vigente se
ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Así mismo, y en tanto no
resulte contrario a las anteriores, será de aplicación el Reglamento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de
Madrid, aprobado por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.»
Disposición transitoria
sancionadores
única. Régimen
transitorio
de
los
procedimientos
cve: BOE-A-2024-10767
Verificable en https://www.boe.es
A los procedimientos sancionadores ya iniciados antes de la entrada en vigor de la
Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior salvo en lo
que pudiera resultar más favorable para el interesado.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Veintiuno.
Sec. I. Pág. 62138
El Título XII queda redactado de la siguiente manera:
«Medidas administrativas para garantizar la igualdad real y efectiva de las
personas transexuales.»
Veintidós. El artículo 45 queda suprimido.
Veintidós bis. El artículo 47 queda redactado como sigue:
«Artículo 47.
Concepto de interesado.
Tendrán la condición de interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos
individuales o colectivos.
b) Las asociaciones entidades y organizaciones representativas de los
colectivos de personas trans y aquéllas que tengan por objeto la defensa y
promoción de derechos humanos serán titulares de intereses legítimos colectivos.
c) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan
resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
d) Lo previsto en el apartado b) de este Artículo no será de aplicación a los
procesos penales ni a los procedimientos administrativos sancionadores.»
Veintitrés. El artículo 48 queda suprimido.
Veinticuatro. Se suprime el Título XIV y se sustituye el Título XIII, que tendrá la
siguiente rúbrica e incluirá un artículo 49 con la siguiente redacción:
«TÍTULO XIII
Régimen sancionador
Artículo 49.
Sobre procedimiento sancionador.
1. Las infracciones y sanciones relativas a esta ley serán las recogidas en la
Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans
y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI.
2. La potestad sancionadora que corresponda según la normativa vigente se
ejercerá de conformidad con lo que disponen la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. Así mismo, y en tanto no
resulte contrario a las anteriores, será de aplicación el Reglamento para el
Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Administración de la Comunidad de
Madrid, aprobado por el Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.»
Disposición transitoria
sancionadores
única. Régimen
transitorio
de
los
procedimientos
cve: BOE-A-2024-10767
Verificable en https://www.boe.es
A los procedimientos sancionadores ya iniciados antes de la entrada en vigor de la
Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior salvo en lo
que pudiera resultar más favorable para el interesado.