I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62101
b) En la primera cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta
correspondiente, resultando elegido consejero quien obtenga el mayor número de
votos.
c) En la segunda y tercera votación serán elegidos tres consejeros,
respectivamente, en cada una de ellas. Cada Diputado escribirá un solo nombre
en la papeleta correspondiente, resultando elegidos consejeros los que obtengan
el mayor número de votos.
Los correspondientes nombramientos serán expedidos por el presidente de la
Asamblea de Madrid y publicados en el "Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid".
2. La elección de los consejeros se producirá por un período de seis años. Si
se produjeran vacantes, el presidente de la Cámara lo pondrá en conocimiento de
la Asamblea para que se proceda a la provisión de las mismas de acuerdo con lo
establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.
Los consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan
tomado posesión quienes hubieren de sucederles.
3. Los consejeros gozan de independencia e inamovilidad, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 35.
4. Los consejeros tendrán las retribuciones previstas para los consejeros de
la Administración de la Comunidad de Madrid. Dichas retribuciones se recogerán
expresamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.»
Diez. Se modifica el artículo 38 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 38.
Personal funcionario y eventual.
1. El personal a que se refiere el artículo anterior está integrado por personal
funcionario y eventual.
2. El personal eventual solo podrá ejercer funciones expresamente
calificadas de confianza o asesoramiento especial del Presidente y de los
Consejeros de Cuentas.
Su cese será automático cuando se produzca el del Presidente o consejero a
cuyo servicio esté adscrito. En ningún caso el personal eventual podrá
desempeñar puestos de trabajo asignados por la relación de puestos de trabajo a
funcionarios.»
Artículo cuatro. Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la
Comunidad de Madrid.
«3. La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano
encargado mediante resolución motivada, de acordar la suspensión de la
autorización. Dicha resolución de suspensión de la autorización se emitirá, previa
audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en
vía administrativa de la sanción, cuando se aprecie que su actuación puede
resultar lesiva para el interés general».
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 167 octies, que queda redactado en los
términos siguientes:
«3. La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano
encargado mediante resolución motivada, de acordar la extinción de la
autorización. Dicha resolución de extinción de la autorización se emitirá, previa
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 167 septies, que queda redactado en los
términos siguientes:
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62101
b) En la primera cada Diputado escribirá un solo nombre en la papeleta
correspondiente, resultando elegido consejero quien obtenga el mayor número de
votos.
c) En la segunda y tercera votación serán elegidos tres consejeros,
respectivamente, en cada una de ellas. Cada Diputado escribirá un solo nombre
en la papeleta correspondiente, resultando elegidos consejeros los que obtengan
el mayor número de votos.
Los correspondientes nombramientos serán expedidos por el presidente de la
Asamblea de Madrid y publicados en el "Boletín Oficial de la Comunidad de
Madrid".
2. La elección de los consejeros se producirá por un período de seis años. Si
se produjeran vacantes, el presidente de la Cámara lo pondrá en conocimiento de
la Asamblea para que se proceda a la provisión de las mismas de acuerdo con lo
establecido anteriormente y por el tiempo que reste de mandato.
Los consejeros continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta que hayan
tomado posesión quienes hubieren de sucederles.
3. Los consejeros gozan de independencia e inamovilidad, sin perjuicio de lo
previsto en el artículo 35.
4. Los consejeros tendrán las retribuciones previstas para los consejeros de
la Administración de la Comunidad de Madrid. Dichas retribuciones se recogerán
expresamente en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.»
Diez. Se modifica el artículo 38 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 38.
Personal funcionario y eventual.
1. El personal a que se refiere el artículo anterior está integrado por personal
funcionario y eventual.
2. El personal eventual solo podrá ejercer funciones expresamente
calificadas de confianza o asesoramiento especial del Presidente y de los
Consejeros de Cuentas.
Su cese será automático cuando se produzca el del Presidente o consejero a
cuyo servicio esté adscrito. En ningún caso el personal eventual podrá
desempeñar puestos de trabajo asignados por la relación de puestos de trabajo a
funcionarios.»
Artículo cuatro. Modificación de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de la
Comunidad de Madrid.
«3. La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano
encargado mediante resolución motivada, de acordar la suspensión de la
autorización. Dicha resolución de suspensión de la autorización se emitirá, previa
audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en
vía administrativa de la sanción, cuando se aprecie que su actuación puede
resultar lesiva para el interés general».
Dos. Se modifica el apartado 3 del artículo 167 octies, que queda redactado en los
términos siguientes:
«3. La Consejería competente en materia de urbanismo será el órgano
encargado mediante resolución motivada, de acordar la extinción de la
autorización. Dicha resolución de extinción de la autorización se emitirá, previa
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 167 septies, que queda redactado en los
términos siguientes: