I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62100
Cinco. Se modifica el artículo 26 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 26.
El presidente de la Cámara de Cuentas.
1. El presidente de la Cámara de Cuentas será elegido, por un período de
seis años, por mayoría absoluta de los consejeros. Será nombrado por el
presidente de la Asamblea de Madrid, publicándose en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
2. El presidente cesa en el cargo si pierde la condición de consejero.»
Seis. Se modifica el artículo 28 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 28.
El vicepresidente.
1. El vicepresidente de la Cámara de Cuentas será nombrado por el
presidente de la Cámara de Cuentas, a propuesta del Consejo. El nombramiento
se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
2. El vicepresidente cesa en el cargo si pierde la condición de consejero.»
Siete. Se modifica el artículo 29 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 29.
Funciones del vicepresidente.
Al vicepresidente de la Cámara de Cuentas le corresponde:
a) Sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Las demás funciones que, siendo competencia del presidente, le sean
delegadas por este.»
Ocho. Se modifica el artículo 30 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 30. Funciones de los consejeros.
A los consejeros les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir las actuaciones de fiscalización que les hayan sido asignadas, y
elevar al presidente los resultados de las mismas para que, en su caso, sean
aprobadas por el Consejo.
b) Dirigir, coordinar y aprobar los trabajos de las unidades de fiscalización
que de ellos dependan.
c) Las demás funciones que les fueran encomendadas por el Consejo o por
el presidente.»
«Artículo 32. Elección de los consejeros.
1. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea de Madrid en primera
votación por mayoría de tres quintas partes. De no alcanzarse dicha mayoría, se
procederá a su elección mediante el siguiente procedimiento:
a) La elección se realizará sucesivamente mediante tres votaciones secretas,
por papeletas.
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
Nueve. Se modifica el artículo 32 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62100
Cinco. Se modifica el artículo 26 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 26.
El presidente de la Cámara de Cuentas.
1. El presidente de la Cámara de Cuentas será elegido, por un período de
seis años, por mayoría absoluta de los consejeros. Será nombrado por el
presidente de la Asamblea de Madrid, publicándose en el "Boletín Oficial de la
Comunidad de Madrid.
2. El presidente cesa en el cargo si pierde la condición de consejero.»
Seis. Se modifica el artículo 28 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 28.
El vicepresidente.
1. El vicepresidente de la Cámara de Cuentas será nombrado por el
presidente de la Cámara de Cuentas, a propuesta del Consejo. El nombramiento
se publicará en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
2. El vicepresidente cesa en el cargo si pierde la condición de consejero.»
Siete. Se modifica el artículo 29 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 29.
Funciones del vicepresidente.
Al vicepresidente de la Cámara de Cuentas le corresponde:
a) Sustituir al presidente en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
b) Las demás funciones que, siendo competencia del presidente, le sean
delegadas por este.»
Ocho. Se modifica el artículo 30 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 30. Funciones de los consejeros.
A los consejeros les corresponde el ejercicio de las siguientes funciones:
a) Dirigir las actuaciones de fiscalización que les hayan sido asignadas, y
elevar al presidente los resultados de las mismas para que, en su caso, sean
aprobadas por el Consejo.
b) Dirigir, coordinar y aprobar los trabajos de las unidades de fiscalización
que de ellos dependan.
c) Las demás funciones que les fueran encomendadas por el Consejo o por
el presidente.»
«Artículo 32. Elección de los consejeros.
1. Los consejeros serán elegidos por la Asamblea de Madrid en primera
votación por mayoría de tres quintas partes. De no alcanzarse dicha mayoría, se
procederá a su elección mediante el siguiente procedimiento:
a) La elección se realizará sucesivamente mediante tres votaciones secretas,
por papeletas.
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
Nueve. Se modifica el artículo 32 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera: