I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62099
Artículo tres. Modificación de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente
manera:
«2. Los Consorcios y las Fundaciones Públicas adscritas al sector público
autonómico o local serán considerados, a los efectos de esta ley, sujetos
integrantes del sector público madrileño.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente
manera:
«1. En sus informes, la Cámara de Cuentas hará constar, además de lo
previsto en el artículo 6 de la presente ley, las actuaciones o prácticas irregulares
que observe y que pudieran ser constitutivas de infracción.»
Tres. Se modifica el artículo 12 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12.
Audiencia.
1. Una vez realizadas las actuaciones de fiscalización y previamente a la
redacción del correspondiente informe definitivo, la Cámara de Cuentas
comunicará a los organismos o personas físicas o jurídicas fiscalizadas el
resultado de su actuación. Las personas o entidades fiscalizadas, en el plazo que
se fije en la comunicación, podrán realizar las alegaciones y aportar los
documentos que entiendan pertinentes en relación con la fiscalización realizada.
Asimismo, en los casos en que el informe provisional formule reparos o
recomendaciones, la persona o entidades fiscalizadas podrán comunicar a la
Cámara las medidas que, en su caso, hubieran adoptado o tuvieran previsto
adoptar al respecto.
2. El procedimiento de fiscalización finalizará con la aprobación por el
Consejo del informe definitivo que deberá incorporar los extremos a que se refiere
el artículo 9. Dicho informe se notificará a las entidades o personas fiscalizadas.»
Cuatro. Se modifica el artículo 24 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
1. El Consejo es el órgano colegiado de la Cámara de Cuentas. Estará
integrado por siete consejeros, uno de los cuales será el presidente y otro, el
vicepresidente.
2. A las sesiones del Consejo asistirá el secretario general, que actuará con
voz pero sin voto.
3. El Consejo se considerará válidamente constituido con la asistencia de
cuatro de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el presidente o, en su defecto,
el vicepresidente. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes.
4. El Consejo será convocado por el presidente, a iniciativa propia o siempre
que lo solicite alguno de sus miembros.»
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 24. Consejo de la Cámara de Cuentas.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62099
Artículo tres. Modificación de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas
de la Comunidad de Madrid.
Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 2 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente
manera:
«2. Los Consorcios y las Fundaciones Públicas adscritas al sector público
autonómico o local serán considerados, a los efectos de esta ley, sujetos
integrantes del sector público madrileño.»
Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la
Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente
manera:
«1. En sus informes, la Cámara de Cuentas hará constar, además de lo
previsto en el artículo 6 de la presente ley, las actuaciones o prácticas irregulares
que observe y que pudieran ser constitutivas de infracción.»
Tres. Se modifica el artículo 12 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de
Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 12.
Audiencia.
1. Una vez realizadas las actuaciones de fiscalización y previamente a la
redacción del correspondiente informe definitivo, la Cámara de Cuentas
comunicará a los organismos o personas físicas o jurídicas fiscalizadas el
resultado de su actuación. Las personas o entidades fiscalizadas, en el plazo que
se fije en la comunicación, podrán realizar las alegaciones y aportar los
documentos que entiendan pertinentes en relación con la fiscalización realizada.
Asimismo, en los casos en que el informe provisional formule reparos o
recomendaciones, la persona o entidades fiscalizadas podrán comunicar a la
Cámara las medidas que, en su caso, hubieran adoptado o tuvieran previsto
adoptar al respecto.
2. El procedimiento de fiscalización finalizará con la aprobación por el
Consejo del informe definitivo que deberá incorporar los extremos a que se refiere
el artículo 9. Dicho informe se notificará a las entidades o personas fiscalizadas.»
Cuatro. Se modifica el artículo 24 de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara
de Cuentas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
1. El Consejo es el órgano colegiado de la Cámara de Cuentas. Estará
integrado por siete consejeros, uno de los cuales será el presidente y otro, el
vicepresidente.
2. A las sesiones del Consejo asistirá el secretario general, que actuará con
voz pero sin voto.
3. El Consejo se considerará válidamente constituido con la asistencia de
cuatro de sus miembros, debiendo ser uno de ellos el presidente o, en su defecto,
el vicepresidente. Sus acuerdos serán adoptados por mayoría de los asistentes.
4. El Consejo será convocado por el presidente, a iniciativa propia o siempre
que lo solicite alguno de sus miembros.»
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 24. Consejo de la Cámara de Cuentas.