I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62098

Artículo dos. Modificación de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la
Comunidad de Madrid.
Uno. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 5 de la Ley 8/1998, de 15 de
junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que pasan a tener la siguiente
redacción:
«2. La Consejería competente en materia de vías pecuarias actuará en
coordinación con las Consejerías y Organismos que procedan, así como con el
órgano competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de
Madrid, a fin de integrar su gestión en el marco general de la administración del
Patrimonio de la Comunidad, de la política medio ambiental de la misma y de
ordenación del territorio.
3. Durante la tramitación de los procedimientos administrativos regulados en
los Títulos Primero y Segundo de la presente Ley, se requerirá, en los términos y
en los supuestos previstos reglamentariamente, informe previo del órgano
competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de
Madrid.»
Dos. Se modifica el apartado 4 del artículo 9 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de
Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que pasa a tener la siguiente redacción:
«4. La declaración de vías pecuarias de interés natural y/o cultural se
efectuará mediante una Orden de la Consejería competente en materia de vías
pecuarias, previa coordinación y consulta con el órgano competente consultivo en
materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid. La Consejería
competente elaborará un Catálogo de Vías Pecuarias de interés natural y cultural
de la Comunidad de Madrid.»
Tres. Se modifican los apartados 1 y 2 y el apartado 9 del artículo 29 de la
Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que pasan a
tener la siguiente redacción:
«1. El Plan de Uso y Gestión constituye el instrumento básico de
planificación de las Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid, y fija las normas
de uso y aprovechamiento de las Vías Pecuarias de acuerdo con las
características propias de los distintos ámbitos territoriales por donde discurren.
Dicho plan será aprobado por el Consejo de Gobierno. El plan, una vez aprobado,
será publicado en el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".
2. Durante la tramitación de los procedimientos administrativos regulados en
los Títulos I y II de la presente Ley, se requerirá, en los términos y supuestos
previstos reglamentariamente, informe previo al órgano competente consultivo en
materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid.»
«9. La vigencia del Plan será indefinida, aunque revisable cada cuatro años,
si bien la Consejería competente en materia de vías pecuarias, oído el órgano
competente consultivo en materia de medio ambiente de la Comunidad de Madrid,
deberá evaluar anualmente los efectos de su puesta en práctica y su grado de
cumplimiento al objeto de proponer las modificaciones del Plan que procedan al
momento de su revisión. Ésta deberá tener lugar dentro de los cinco años
siguientes a su aprobación y seguirá el mismo procedimiento especificado para su
elaboración.
Podrán también solicitarse modificaciones de detalle que no alteren sus
determinaciones y que se aprobarán por el Consejo de Gobierno, previo
sometimiento a un período de información pública.»

cve: BOE-A-2024-10766
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Núm. 130