I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62097
Por último, se introduce expresamente en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de
creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de
Madrid que el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 corresponderá a la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid, mejorando la integración de la Agencia en el régimen del
sector público, y se perfila la redacción de las atribuciones en materia del personal del
Consejo de Administración, en consonancia con el régimen general.
Artículo uno. Modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
Uno. Se añade un apartado 2 al artículo 20 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
«2. Por Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el estatuto que fuera
aplicable a los Presidentes de la Comunidad de Madrid, y en su caso a los demás
miembros del Consejo de Gobierno, tras su cese.»
Dos. Se adiciona una sección tercera en el capítulo III del título IV de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con la
siguiente redacción:
«Sección 3.ª
Artículo 59.
general.
De la coordinación y calidad normativa
El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter
1. Los anteproyectos de ley, los proyectos de decretos legislativos y de
reglamentos de ejecución de las leyes se tramitarán por el procedimiento regulado
por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la normativa
básica estatal y en las demás normas con rango de ley que resulten de aplicación.
Asimismo, se tramitarán por dicho procedimiento los proyectos de disposiciones
de carácter general de la competencia de los consejeros.
2. Los proyectos de reglamentos organizativos se tramitarán por el
procedimiento simplificado regulado por decreto del Consejo de Gobierno.
Evaluación normativa.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos que se
determinen por decreto del Consejo de Gobierno, revisará periódicamente
mediante la evaluación ex post su normativa para adaptarla a los principios de
buena regulación, comprobar la medida en que las normas han conseguido los
objetivos previstos y evitar restricciones injustificadas o desproporcionadas a la
actividad económica, en el marco de lo dispuesto en la legislación básica estatal.
2. En particular, las normas reglamentarias de carácter organizativo, incluidas
las que creen y regulen el funcionamiento de órganos colegiados, aprobadas por
el Consejo de Gobierno o por sus miembros, tendrán el plazo de vigencia que se
determine con carácter general en un decreto de Consejo de Gobierno,
transcurrido el cual se entenderán derogadas, indicándolo así en su preámbulo y
en la disposición final correspondiente.
Este plazo de vigencia podrá prolongarse cuando el resultado de la evaluación
ex post de la norma concluya la necesidad de su mantenimiento. En este caso, se
procederá a modificar la indicada disposición final a fin de prolongar su vigencia.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los órganos colegiados
que hayan sido creados por una norma con rango de ley.»
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62097
Por último, se introduce expresamente en la Ley 5/2023, de 22 de marzo, de
creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la Comunidad de
Madrid que el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de la
Agencia de Seguridad y Emergencias Madrid 112 corresponderá a la Abogacía General
de la Comunidad de Madrid, mejorando la integración de la Agencia en el régimen del
sector público, y se perfila la redacción de las atribuciones en materia del personal del
Consejo de Administración, en consonancia con el régimen general.
Artículo uno. Modificación de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid.
Uno. Se añade un apartado 2 al artículo 20 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre,
del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con la siguiente redacción:
«2. Por Decreto del Consejo de Gobierno se regulará el estatuto que fuera
aplicable a los Presidentes de la Comunidad de Madrid, y en su caso a los demás
miembros del Consejo de Gobierno, tras su cese.»
Dos. Se adiciona una sección tercera en el capítulo III del título IV de la Ley 1/1983,
de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, con la
siguiente redacción:
«Sección 3.ª
Artículo 59.
general.
De la coordinación y calidad normativa
El procedimiento de elaboración de disposiciones de carácter
1. Los anteproyectos de ley, los proyectos de decretos legislativos y de
reglamentos de ejecución de las leyes se tramitarán por el procedimiento regulado
por decreto del Consejo de Gobierno, de acuerdo con lo previsto en la normativa
básica estatal y en las demás normas con rango de ley que resulten de aplicación.
Asimismo, se tramitarán por dicho procedimiento los proyectos de disposiciones
de carácter general de la competencia de los consejeros.
2. Los proyectos de reglamentos organizativos se tramitarán por el
procedimiento simplificado regulado por decreto del Consejo de Gobierno.
Evaluación normativa.
1. La Administración de la Comunidad de Madrid, en los términos que se
determinen por decreto del Consejo de Gobierno, revisará periódicamente
mediante la evaluación ex post su normativa para adaptarla a los principios de
buena regulación, comprobar la medida en que las normas han conseguido los
objetivos previstos y evitar restricciones injustificadas o desproporcionadas a la
actividad económica, en el marco de lo dispuesto en la legislación básica estatal.
2. En particular, las normas reglamentarias de carácter organizativo, incluidas
las que creen y regulen el funcionamiento de órganos colegiados, aprobadas por
el Consejo de Gobierno o por sus miembros, tendrán el plazo de vigencia que se
determine con carácter general en un decreto de Consejo de Gobierno,
transcurrido el cual se entenderán derogadas, indicándolo así en su preámbulo y
en la disposición final correspondiente.
Este plazo de vigencia podrá prolongarse cuando el resultado de la evaluación
ex post de la norma concluya la necesidad de su mantenimiento. En este caso, se
procederá a modificar la indicada disposición final a fin de prolongar su vigencia.
Lo dispuesto en este apartado no será de aplicación a los órganos colegiados
que hayan sido creados por una norma con rango de ley.»
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 60.