I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62096
El actual sistema de selección establecido en la Ley 11/2017 dilata en el tiempo la
elección de estos equipos dificultando su incorporación de forma rápida al demorar en
más de tres meses su resolución. Con afán de recortar al máximo estos periodos y de
dar continuidad a la funcionalidad de los centros, se adopta esta medida tendente, de
una parte, a agilizar los procesos selectivos y, de otra, a permitir la cobertura provisional
hasta tanto se proceda a su convocatoria y se resuelva el procedimiento.
Por lo que se refiere a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, la presente ley modifica la redacción del Título
V, que pasa a regular el nuevo Consejo de Transparencia y Protección de Datos, y el
Título VI, relativo a las infracciones y sanciones en materia de transparencia y
participación.
Respecto al Consejo de Transparencia, la aplicación de la ley muestra la íntima
relación que existe entre la materia de transparencia y la de protección de datos. Por
esta razón, la presente ley opta por cambiar su configuración atribuyéndole funciones en
ambas materias al igual que sucede por ejemplo en Andalucía. En cuanto a su
composición y adscripción, se regula de forma similar a como lo hace para el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. Por lo tanto, se sigue garantizando,
como no podía ser de otra forma, su independencia y autonomía según exige la
Ley 19/2013.
En cuanto al régimen sancionador, la presente ley opta por remitirse al régimen de
infracciones y sanciones que regula la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Por otra parte, las necesidades asistenciales y el déficit de profesionales en
determinadas especialidades médicas tanto en los ámbitos de Atención Hospitalaria,
Atención Primaria y SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud, hacen necesario
regular la posibilidad de permitir el acceso temporal a la condición de personal
estatutario a los nacionales extracomunitarios, como medida para dotar a las
Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de todos los recursos humanos
necesarios.
La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid, incluyó en su artículo 37 esta medida, si bien la condicionaba a la declaración
prevista en su disposición final cuarta, cuya derogación también se propone, por la que
se habilitaba al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que,
mediante orden, determinase las especialidades médicas deficitarias y las áreas
geográficas de difícil cobertura.
Sin embargo, la aplicación práctica de la normativa citada ha puesto de manifiesto la
inoperatividad de la medida al condicionar su aplicación a la tramitación de una orden
cuyas exigencias de procedimiento para su tramitación dilatan y posponen su entrada en
vigor, demorando su implementación hasta su aprobación y publicación, como así ha
ocurrido con la Orden 1052/2023, de 21 de julio, de la Consejera de Sanidad, por la que
se declaran a las especialidades de medicina familiar y comunitaria y pediatría y sus
áreas específicas como especialidades médicas deficitarias en los centros y
organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
En este contexto, y dada la escasez de facultativos que se viene detectando en otras
especialidades y que se unen a las ya declaradas en la citada orden, se ha considerado
necesario para afrontar el problema del sistema sanitario modificar el artículo 37 de la
Ley 11/2022 eximiendo, en los procesos selectivos de personal estatutario temporal, del
cumplimiento del requisito de nacionalidad para las categorías de personal sanitario que
requieran estar en posesión de una especialidad médica.
En la misma Ley 11/2022 se modifica el artículo 41 para hacer ajustes puntuales en
la composición del Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62096
El actual sistema de selección establecido en la Ley 11/2017 dilata en el tiempo la
elección de estos equipos dificultando su incorporación de forma rápida al demorar en
más de tres meses su resolución. Con afán de recortar al máximo estos periodos y de
dar continuidad a la funcionalidad de los centros, se adopta esta medida tendente, de
una parte, a agilizar los procesos selectivos y, de otra, a permitir la cobertura provisional
hasta tanto se proceda a su convocatoria y se resuelva el procedimiento.
Por lo que se refiere a la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid, la presente ley modifica la redacción del Título
V, que pasa a regular el nuevo Consejo de Transparencia y Protección de Datos, y el
Título VI, relativo a las infracciones y sanciones en materia de transparencia y
participación.
Respecto al Consejo de Transparencia, la aplicación de la ley muestra la íntima
relación que existe entre la materia de transparencia y la de protección de datos. Por
esta razón, la presente ley opta por cambiar su configuración atribuyéndole funciones en
ambas materias al igual que sucede por ejemplo en Andalucía. En cuanto a su
composición y adscripción, se regula de forma similar a como lo hace para el Consejo de
Transparencia y Buen Gobierno la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno. Por lo tanto, se sigue garantizando,
como no podía ser de otra forma, su independencia y autonomía según exige la
Ley 19/2013.
En cuanto al régimen sancionador, la presente ley opta por remitirse al régimen de
infracciones y sanciones que regula la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia,
acceso a la información pública y buen gobierno.
Por otra parte, las necesidades asistenciales y el déficit de profesionales en
determinadas especialidades médicas tanto en los ámbitos de Atención Hospitalaria,
Atención Primaria y SUMMA 112 del Servicio Madrileño de Salud, hacen necesario
regular la posibilidad de permitir el acceso temporal a la condición de personal
estatutario a los nacionales extracomunitarios, como medida para dotar a las
Instituciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud de todos los recursos humanos
necesarios.
La Ley 11/2022, de 21 de diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la
Actividad Económica y la Modernización de la Administración de la Comunidad de
Madrid, incluyó en su artículo 37 esta medida, si bien la condicionaba a la declaración
prevista en su disposición final cuarta, cuya derogación también se propone, por la que
se habilitaba al titular de la Consejería competente en materia de sanidad para que,
mediante orden, determinase las especialidades médicas deficitarias y las áreas
geográficas de difícil cobertura.
Sin embargo, la aplicación práctica de la normativa citada ha puesto de manifiesto la
inoperatividad de la medida al condicionar su aplicación a la tramitación de una orden
cuyas exigencias de procedimiento para su tramitación dilatan y posponen su entrada en
vigor, demorando su implementación hasta su aprobación y publicación, como así ha
ocurrido con la Orden 1052/2023, de 21 de julio, de la Consejera de Sanidad, por la que
se declaran a las especialidades de medicina familiar y comunitaria y pediatría y sus
áreas específicas como especialidades médicas deficitarias en los centros y
organizaciones adscritos al Servicio Madrileño de Salud.
En este contexto, y dada la escasez de facultativos que se viene detectando en otras
especialidades y que se unen a las ya declaradas en la citada orden, se ha considerado
necesario para afrontar el problema del sistema sanitario modificar el artículo 37 de la
Ley 11/2022 eximiendo, en los procesos selectivos de personal estatutario temporal, del
cumplimiento del requisito de nacionalidad para las categorías de personal sanitario que
requieran estar en posesión de una especialidad médica.
En la misma Ley 11/2022 se modifica el artículo 41 para hacer ajustes puntuales en
la composición del Consejo de Administración de la Agencia de Contratación Sanitaria
de la Comunidad de Madrid.
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130