I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62095

La Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del Consejo Consultivo, creó la
Comisión Jurídica Asesora como el supremo órgano consultivo de la Comunidad de
Madrid.
La presente ley, a semejanza de los órganos consultivos de otras Comunidades
Autónomas, habilita al Consejo de Gobierno para ampliar los cuerpos de funcionarios
que pueden optar a los puestos de letrados vocales, y crea la figura de los vocales
electivos, que no tendrán la condición de miembros del órgano colegiado pero que
podrán acudir en calidad de expertos, con voz pero sin voto, a las sesiones del pleno.
Asimismo, se modifica la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión Madrid
con el fin de adecuar su contenido a la Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la
Comunicación Audiovisual, así como a la normativa, doctrina y jurisprudencia dictada
recientemente en materia de transparencia, igualdad y diversidad. En este sentido se
actualizan, por ejemplo, los principios inspiradores que rigen el desempeño de la misión
de servicio público de Radio Televisión Madrid.
Siguiendo la estela de la Ley estatal se modifica la vigencia de la Carta Básica, que
pasa de los nueve años actuales sin prórroga a ocho años prorrogables, y se amplía la
duración del contrato-programa de tres a cuatro años prorrogables.
Por otro lado, se adapta la ley a la evolución del sector de comunicación audiovisual
en aras a conseguir una gestión más ágil y eficaz en la prestación del servicio por Radio
Televisión Madrid. A tal efecto, se introducen algunos cambios en la estructura
organizativa de Radio Televisión Madrid.
En cuanto al Consejo de Administración, se amplía su composición a siete miembros,
elegidos atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la
Asamblea los grupos parlamentarios, con el fin de adecuar su estructura a la de otras
televisiones autonómicas de idéntica naturaleza, así como para dotar a dicho órgano
colegiado de un mayor número de profesionales que aporten conocimientos y
experiencia a la gestión diaria de Radio Televisión Madrid, posibilitando un mayor diálogo
y consenso en la toma de decisiones. También se reduce el mandato de los consejeros
de seis a cuatro años y se actualizan, entre otras cuestiones, las funciones y
competencias que tienen atribuidas o sus posibles causas de cese.
Respecto a la figura del Director General, su nombramiento se efectuará a partir de
ahora por la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid a propuesta del
Consejo de Administración de la sociedad y una vez que la comisión correspondiente de
la Asamblea determine su idoneidad, por un mandato de cuatro años renovable.
Se modifica, además, la regulación del Consejo Asesor que pasará a estar formado
por quince miembros que representarán a los diferentes ámbitos de la sociedad
madrileña, a propuesta del Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid y
también previa determinación de su idoneidad por la comisión correspondiente de la
Asamblea.
Finalmente, se introducen algunos cambios que afectan a la gestión de Radio
Televisión Madrid; modificaciones en la regulación del régimen de personal y en materia
de gestión financiera.
La Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y Profesionalización de la
Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del Servicio Madrileño de Salud
regula, entre otros aspectos, la composición y atribuciones de los órganos de gobierno y
gestión de las organizaciones sanitarias del SERMAS, y la profesionalización de la
función directiva fijando en sus artículos 9 y 11 los órganos directivos unipersonales y el
personal directivo dependiente de la Gerencia.
El devenir de su aplicación y la ausencia de un desarrollo posterior han puesto de
manifiesto la necesidad de llevar a cabo la modificación de estos dos preceptos para
agilizar los procesos selectivos. Se facilitará con ello disponer de los equipos necesarios
para afrontar las necesidades asistenciales que se plantean en la organización, evitando
los perjuicios que para la asistencia pudieran derivarse de situaciones de puestos
directivos no cubiertos.

cve: BOE-A-2024-10766
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Núm. 130