I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62094
legislativa de los poderes públicos y en una mayor calidad del ordenamiento jurídico
autonómico.
En esta línea, la ley habilita a que por decreto se establezca la vigencia de las
disposiciones reglamentarias de carácter organizativo y de aquellas en las que se regule
la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, lo que permitirá depurar el
marco regulatorio autonómico, eliminando aquellos órganos y procedimientos que hayan
caído en desuso o que ya hayan cumplido su finalidad.
La presente ley modifica igualmente la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias
de la Comunidad de Madrid, con el fin de adaptar su articulado a la supresión del
Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad, operada por la Ley 9/2010,
de 23 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de racionalización del sector
público. Las funciones del Patronato son asumidas actualmente por el Consejo de Medio
Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Se modifica también la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, con el objeto de cambiar la composición del Consejo de la
Cámara, la elección del presidente y el procedimiento de elección de los consejeros, así
como la forma de designación de los funcionarios titulares de los puestos de trabajo de
Jefe de Unidad Fiscalizadora. La finalidad es volver a la regulación prevista antes de la
modificación realizada por Ley 9/2019, de 10 de abril, con el fin de resolver la situación
de bloqueo en el nombramiento de los nuevos Consejeros.
En este sentido, la disposición adicional de la Ley 9/2019 establece que la Asamblea
de Madrid elegirá a los Consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, en el número,
por el procedimiento y nuevos requisitos, una vez que se haya cumplido el tiempo que
quede de mandato de los actuales Consejeros. No obstante, a fecha de hoy, y habiendo
expirado dicho mandato, la renovación con arreglo a la regulación vigente no se ha
podido llevar a cabo.
Además, se aprovecha para incluir expresamente a los consorcios y a las
fundaciones públicas adscritas al sector público autonómico o local como sujetos
integrantes del sector público madrileño quedando, en consecuencia, incluidos dentro del
ámbito de actuación de la Cámara.
Para dar homogeneidad a la redacción de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de
la Comunidad de Madrid, se suprimen en algunos artículos las menciones concretas a la
secretaría general técnica de la consejería competente en materia de urbanismo por una
mención genérica a la consejería. De esta manera, se facilita al titular de la consejería la
tarea de distribuir las competencias entre los diversos órganos que la integran, así como,
igualmente, la atribución de proponer al Consejo de Gobierno, la estructura u
organización de su propia consejería, prevista en el artículo 41.c) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, se mejora y adecúa la redacción de la Ley 9/2001, de 17 de julio, por
cuanto que las funciones que se atribuían a la secretaría general técnica excedían de las
competencias que le son asignadas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de carácter
troncal y transversal en la organización de la consejería, con incidencia en el
funcionamiento de todas las direcciones generales que la integran, pero sin asumir
funciones concretas de los bloques competenciales que se atribuyen a cada una de
ellas.
Por otra parte, esta ley modifica la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se
regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con el fin de
suprimir la limitación actual de mandatos del presidente, establecida en dos consecutivos
de cuatro años, dado que con la actual redacción, por un lado, no se alcanza el objetivo
deseado en su aplicación a las personas jurídicas, al no afectar a la figura de su
representante persona física, y por otro, genera una desigualdad entre el presidente
persona física, a la que le afectaría de pleno, y persona jurídica, a la que afectaría de
manera limitada. Además, hay que tener en cuenta que ni la norma básica estatal, ni
mayoritariamente las Comunidades Autónomas, establecen limitación alguna en los
mandatos del presidente.
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62094
legislativa de los poderes públicos y en una mayor calidad del ordenamiento jurídico
autonómico.
En esta línea, la ley habilita a que por decreto se establezca la vigencia de las
disposiciones reglamentarias de carácter organizativo y de aquellas en las que se regule
la organización y funcionamiento de los órganos colegiados, lo que permitirá depurar el
marco regulatorio autonómico, eliminando aquellos órganos y procedimientos que hayan
caído en desuso o que ya hayan cumplido su finalidad.
La presente ley modifica igualmente la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias
de la Comunidad de Madrid, con el fin de adaptar su articulado a la supresión del
Patronato de la Red de Vías Pecuarias de la Comunidad, operada por la Ley 9/2010,
de 23 de diciembre, de medidas fiscales, administrativas y de racionalización del sector
público. Las funciones del Patronato son asumidas actualmente por el Consejo de Medio
Ambiente de la Comunidad de Madrid.
Se modifica también la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid, con el objeto de cambiar la composición del Consejo de la
Cámara, la elección del presidente y el procedimiento de elección de los consejeros, así
como la forma de designación de los funcionarios titulares de los puestos de trabajo de
Jefe de Unidad Fiscalizadora. La finalidad es volver a la regulación prevista antes de la
modificación realizada por Ley 9/2019, de 10 de abril, con el fin de resolver la situación
de bloqueo en el nombramiento de los nuevos Consejeros.
En este sentido, la disposición adicional de la Ley 9/2019 establece que la Asamblea
de Madrid elegirá a los Consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, en el número,
por el procedimiento y nuevos requisitos, una vez que se haya cumplido el tiempo que
quede de mandato de los actuales Consejeros. No obstante, a fecha de hoy, y habiendo
expirado dicho mandato, la renovación con arreglo a la regulación vigente no se ha
podido llevar a cabo.
Además, se aprovecha para incluir expresamente a los consorcios y a las
fundaciones públicas adscritas al sector público autonómico o local como sujetos
integrantes del sector público madrileño quedando, en consecuencia, incluidos dentro del
ámbito de actuación de la Cámara.
Para dar homogeneidad a la redacción de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo, de
la Comunidad de Madrid, se suprimen en algunos artículos las menciones concretas a la
secretaría general técnica de la consejería competente en materia de urbanismo por una
mención genérica a la consejería. De esta manera, se facilita al titular de la consejería la
tarea de distribuir las competencias entre los diversos órganos que la integran, así como,
igualmente, la atribución de proponer al Consejo de Gobierno, la estructura u
organización de su propia consejería, prevista en el artículo 41.c) de la Ley 1/1983, de 13
de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.
Por otra parte, se mejora y adecúa la redacción de la Ley 9/2001, de 17 de julio, por
cuanto que las funciones que se atribuían a la secretaría general técnica excedían de las
competencias que le son asignadas por el artículo 46 de la Ley 1/1983, de carácter
troncal y transversal en la organización de la consejería, con incidencia en el
funcionamiento de todas las direcciones generales que la integran, pero sin asumir
funciones concretas de los bloques competenciales que se atribuyen a cada una de
ellas.
Por otra parte, esta ley modifica la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se
regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid, con el fin de
suprimir la limitación actual de mandatos del presidente, establecida en dos consecutivos
de cuatro años, dado que con la actual redacción, por un lado, no se alcanza el objetivo
deseado en su aplicación a las personas jurídicas, al no afectar a la figura de su
representante persona física, y por otro, genera una desigualdad entre el presidente
persona física, a la que le afectaría de pleno, y persona jurídica, a la que afectaría de
manera limitada. Además, hay que tener en cuenta que ni la norma básica estatal, ni
mayoritariamente las Comunidades Autónomas, establecen limitación alguna en los
mandatos del presidente.
cve: BOE-A-2024-10766
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Núm. 130