I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62093

I. DISPOSICIONES GENERALES

COMUNIDAD DE MADRID
10766

Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora
de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

Hago saber que la Asamblea de Madrid ha aprobado la presente Ley, que yo, en
nombre del Rey, promulgo.
PREÁMBULO
I
La aplicación de las normas revela, con el paso del tiempo, si han servido o no al fin
que perseguían en el momento de su aprobación. De ahí la conveniencia de llevar a
cabo una revisión periódica de las mismas para adaptarlas a las exigencias actuales e
incluso llegar a eliminar aquellas que han perdido su utilidad.
Aprovechando el inicio de una nueva legislatura, y para seguir avanzando en la línea
de claridad y simplificación normativa emprendida hace unos años por la Comunidad de
Madrid, se considera ahora necesario revisar a iniciativa de la Asamblea determinadas
leyes que regulan instituciones y organismos fundamentales, para dotarlos de mayor
agilidad y eficacia, en algunos casos, o para superar situaciones de bloqueo en otros.
La estructura organizativa no puede ser un marco rígido e inamovible que dificulte o
impida una actuación eficaz. Al contrario, debe adecuarse en cada momento la
estructura de la organización para un mejor cumplimiento de los fines asignados.
Además, surgen necesidades a las que ha de darse una respuesta a nivel normativo,
de la misma manera que lo han hecho o lo están haciendo otras Comunidades
Autónomas o el propio Estado. Debe consagrarse por último la periodicidad en la
evaluación de las normas, lo que permitirá a la Comunidad de Madrid contar con un
cuerpo normativo permanentemente actualizado.

La presente ley se estructura en una parte expositiva, diez artículos, cinco
disposiciones adicionales, una disposición transitoria, una disposición derogatoria y seis
disposiciones finales, y afecta a un total de quince textos legislativos.
En primer lugar, se modifica la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y
Administración de la Comunidad de Madrid para introducir un apartado 2 en el artículo 20
con el fin principal de habilitar al Consejo de Gobierno para regular el estatuto de los
expresidentes de la Comunidad de Madrid.
La Comunidad de Madrid es una de las pocas Comunidades Autónomas que no tiene
una regulación de la figura de sus expresidentes. Existen diferentes modelos, pero casi
todas las Comunidades en mayor o menor medida establecen el régimen aplicable a
aquellas personas que en su día ejercieron la representación del Estado en la
Comunidad Autónoma y que tienen mucho que aportar una vez que han dejado de ser
Presidentes.
Al mismo tiempo, se introduce en la Ley 1/1983 una nueva sección en el capítulo III
del Título IV, para habilitar a que por decreto de Consejo de Gobierno se regule el
régimen de la evaluación ex post de las iniciativas normativas. Es necesario avanzar en
la implantación de la evaluación «ex post» hasta convertirla en una fase determinante del
procedimiento normativo. Ello redundará en una mayor rendición de cuentas en la labor

cve: BOE-A-2024-10766
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II