I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62102
audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en
vía administrativa de la sanción, cuando aprecie que su actuación puede resultar
lesiva para el interés general, o desde la renuncia presentada por la entidad
privada colaboradora. Para este último supuesto, la renuncia quedará
condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya tramitación se
haya iniciado salvo que la entidad privada colaboradora justifique debidamente la
imposibilidad de continuar con dicha tramitación.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 167 nonies, que queda redactado en los
términos siguientes:
«1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas fijarán anualmente los
precios a percibir por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deberán ser
comunicados a la Consejería competente en materia de urbanismo de la
Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de dos meses a la finalización
del año natural anterior, para proceder a su correspondiente publicación en
el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".»
Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 167 undecies, que queda redactado
en los términos siguientes:
«5. La imposición de sanciones con arreglo a la presente Ley se realizará
mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a
los dispuesto por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 245/2000, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora por la Comunidad de Madrid.
El órgano encargado de la instrucción será la dirección general competente en
materia de urbanismo. La resolución corresponderá al titular de la Consejería
competente en materia de urbanismo.»
Artículo cinco. Modificación de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del
Consejo Consultivo.
Uno. Se modifica el artículo 1 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión
del Consejo Consultivo, que queda redactado de la siguiente manera:
1. Queda suprimido el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid,
subrogándose en el conjunto de derechos y obligaciones la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
2. La función consultiva que hasta ahora era ejercida por el Consejo
Consultivo de la Comunidad de Madrid pasa a articularse a través de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. A tal fin se crea la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, en el seno de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrán ser sometidos a
consulta del Consejo de Estado todos aquellos asuntos a los que el Consejo de
Gobierno reconozca especial trascendencia o repercusión.»
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 1. Objeto.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62102
audiencia a la entidad colaboradora, en el plazo de tres meses desde la firmeza en
vía administrativa de la sanción, cuando aprecie que su actuación puede resultar
lesiva para el interés general, o desde la renuncia presentada por la entidad
privada colaboradora. Para este último supuesto, la renuncia quedará
condicionada a la finalización completa de los expedientes cuya tramitación se
haya iniciado salvo que la entidad privada colaboradora justifique debidamente la
imposibilidad de continuar con dicha tramitación.»
Tres. Se modifica el apartado 1 del artículo 167 nonies, que queda redactado en los
términos siguientes:
«1. Las entidades privadas colaboradoras urbanísticas fijarán anualmente los
precios a percibir por el ejercicio de sus funciones. Dichos precios deberán ser
comunicados a la Consejería competente en materia de urbanismo de la
Comunidad de Madrid, con una antelación mínima de dos meses a la finalización
del año natural anterior, para proceder a su correspondiente publicación en
el "Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid".»
Cuatro. Se modifica el apartado 5 del artículo 167 undecies, que queda redactado
en los términos siguientes:
«5. La imposición de sanciones con arreglo a la presente Ley se realizará
mediante la instrucción del correspondiente procedimiento sancionador sujeto a
los dispuesto por las Leyes 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, 40/2015, de 1 de octubre,
del Régimen Jurídico del Sector Público y el Decreto 245/2000, de 16 de
noviembre, por el que se aprueba el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad
Sancionadora por la Comunidad de Madrid.
El órgano encargado de la instrucción será la dirección general competente en
materia de urbanismo. La resolución corresponderá al titular de la Consejería
competente en materia de urbanismo.»
Artículo cinco. Modificación de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión del
Consejo Consultivo.
Uno. Se modifica el artículo 1 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión
del Consejo Consultivo, que queda redactado de la siguiente manera:
1. Queda suprimido el Consejo Consultivo de la Comunidad de Madrid,
subrogándose en el conjunto de derechos y obligaciones la Consejería de
Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.
2. La función consultiva que hasta ahora era ejercida por el Consejo
Consultivo de la Comunidad de Madrid pasa a articularse a través de los Servicios
Jurídicos de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en la
Disposición adicional decimoséptima de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común. A tal fin se crea la Comisión Jurídica Asesora de la
Comunidad de Madrid, en el seno de la Abogacía General de la Comunidad de
Madrid.
Sin perjuicio de lo señalado en el apartado anterior, podrán ser sometidos a
consulta del Consejo de Estado todos aquellos asuntos a los que el Consejo de
Gobierno reconozca especial trascendencia o repercusión.»
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 1. Objeto.