I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62103

Dos. Se modifica el artículo 3 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de Supresión
del Consejo Consultivo, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 3.

Composición y nombramiento.

1. La Comisión Jurídica Asesora, como órgano colegiado, estará compuesta
por el presidente y los letrados vocales en número no inferior a ocho ni superior a
doce.
2. Los letrados vocales serán nombrados mediante Decreto del Consejo de
Gobierno, entre los Letrados de la Comunidad de Madrid, funcionarios de carrera,
con más de diez años de antigüedad, adscritos a la Abogacía General de la
Comunidad de Madrid, de acuerdo con los principios de igualdad, mérito,
capacidad y publicidad, mediante concurso, debiendo adecuarse al criterio de
paridad entre hombres y mujeres.
Excepcionalmente, por decreto del Consejo de Gobierno, podrán ampliarse las
Administraciones de procedencia y los cuerpos de funcionarios entre los que serán
nombrados los letrados vocales, sin que en ningún caso esto suponga la
adquisición de derechos de integración en el Cuerpo de Letrados de la Comunidad
de Madrid. En este caso deberá de tratarse igualmente de funcionarios de carrera,
pertenecientes a alguno de los siguientes cuerpos: letrados del Consejo de Estado
o de otros consejos consultivos, Abogados del Estado o letrados de la
Administración general de otras Comunidades Autónomas, letrados de las Cortes
Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas y
miembros de la Carrera Judicial y Fiscal. Para su nombramiento como letrados
vocales se exigirán los mismos requisitos de antigüedad y el procedimiento de
concurso deberá cumplir idénticos principios que los señalados en el párrafo
anterior.
3. El presidente de la Comisión Jurídica Asesora será nombrado por Decreto
del Consejo de Gobierno, preferentemente de entre los letrados vocales y a
propuesta de estos, o de entre juristas de reconocida competencia que cuenten
con una experiencia y desempeño efectivo, durante al menos diez años, en cargo,
función o actividad profesional relacionados específicamente con aquellas
especialidades de derecho público relacionadas con las actividades de la
Comisión Jurídica Asesora.
4. Actuará como secretario uno de los letrados vocales de la Comisión
Jurídica Asesora, designado por acuerdo de sus miembros a propuesta de su
presidente.
5. En los términos previstos en el artículo siguiente, asistirán a las sesiones
del Pleno, aunque sin reunir la condición de miembros de la Comisión Jurídica
Asesora, los vocales electivos.»
Tres. Se adiciona un artículo 3 bis en la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de
Supresión del Consejo Consultivo, con la siguiente redacción:
Vocales electivos.

1. Son vocales electivos los nombrados por decreto del Consejo de
Gobierno, en número no superior a cinco, entre personas de reconocida
competencia y prestigio en el ámbito público o privado.
2. Los vocales electivos asistirán a las sesiones del Pleno de la Comisión
Jurídica Asesora en calidad de expertos, actuando con voz pero sin voto.
Los vocales electivos únicamente tendrán derecho como retribución a los
abonos que se fijen por la asistencia efectiva a las sesiones del Pleno.»

cve: BOE-A-2024-10766
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«Artículo 3 bis.