I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62104

Cuatro. Se modifica el artículo 4 de la Ley 7/2015, de 28 de diciembre, de
Supresión del Consejo Consultivo, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 4.

Duración del mandato y régimen de incompatibilidad.

1. Los letrados vocales desempeñarán su función por períodos de seis años
pudiendo volver a ser nombrados por períodos alternativos de la misma duración.
2. Los letrados vocales de la Comisión Jurídica Asesora prestarán sus
servicios en régimen de dedicación exclusiva.»
Artículo seis. Modificación de la Ley 8/2015, de 28 de diciembre, de Radio Televisión
Madrid.
Uno.
manera:

Se modifica el apartado 3 del artículo 3, que queda redactado de la siguiente

«3. El ámbito de cobertura regulado en los apartados anteriores se entiende
sin perjuicio del acceso a las redes de comunicación electrónica o del acceso en
otras tecnologías o de otras formas de emisión de la señal de los canales de
Radio Televisión Madrid, SA.»
Dos. Se modifica el artículo 4 relativo a los principios inspiradores, que queda
redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Principios inspiradores.

a) El respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y
garantizan.
b) Promover la cohesión territorial.
c) Promover la integración social.
d) La promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la
Comunidad de Madrid.
e) La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el
fomento de una cultura audiovisual y de la alfabetización mediática de la
ciudadanía.
f) La difusión de contenidos que fomenten los principios y valores
constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
g) Estimular la participación democrática de la ciudadanía.
h) Promover el acceso a los grupos sociales y políticos significativos de
acuerdo con su arraigo en la Comunidad, sin excluir a las minorías para la
promoción del pluralismo.
i) La promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de
necesidad o vulnerabilidad.
j) El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos
sociales con necesidades específicas.

cve: BOE-A-2024-10766
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1. Radio Televisión Madrid actuará en el desempeño de su misión de servicio
público con sujeción a los valores esenciales de universalidad en el acceso,
independencia, diversidad, igualdad, innovación, excelencia y responsabilidad, así
como a los que se determinan a continuación.
2. La producción y programación de Radio Televisión Madrid y, en su caso,
de sus sociedades, deberá ajustarse al cumplimiento de sus funciones de servicio
público que se concretan en los siguientes principios: