I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62105
k) La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la
diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento
de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.
l) La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de
forma efectiva a los contenidos emitidos.
m) La atención a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son
destinatarios de la programación mayoritaria.
n) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la
programación, la publicidad y otras modalidades de promoción comercial.
o) La protección de la juventud y de la infancia.
p) El respeto al pluralismo político, cultural, ideológico y social.
q) La contribución a la formación de una opinión pública plural.
r) La promoción del respeto de los valores ecológicos y de protección del
medio ambiente.
s) Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios.
t) El respeto a la libertad de expresión e información.
u) Informar con objetividad, veracidad e imparcialidad.
v) La separación entre información y opiniones, la identificación de quienes
sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del
artículo 20 de la Constitución.
w) Promover la creación digital y multimedia.
x) Reflejar en la programación el pluralismo político, social y cultural de la
sociedad.
y) Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte
de aplicación.
3. Radio Televisión Madrid deberá cumplir con la misión de servicio público
de comunicación audiovisual y su programación se inspirará en los principios
definidos en el apartado precedente.»
Tres. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 5 que quedan redactados de la
siguiente manera:
«3. Todos los canales y todos los servicios considerados en cada momento
de servicio público son de libre acceso. Únicamente podrán emitirse de forma
codificada aquellos contenidos así previstos en los Contrato-Programa.
4. La función de servicio público implica que los servicios informativos sean
conformados preferentemente por profesionales de la información.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 que queda redactado de la
siguiente manera:
«2. Los objetivos generales de la función de servicio público que debe
cumplir Radio Televisión Madrid se establecerán normativamente, a través de la
correspondiente Carta básica, que tendrá un período de vigencia de ocho años
prorrogable.»
Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 7.
Contrato-programa.
1. Los objetivos generales aprobados en la Carta básica serán desarrollados,
para todos y cada uno de los canales y frecuencias de radio gestionado por Radio
Televisión Madrid, en el Contrato-programa, suscrito para un período de cuatro
años prorrogable entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y
Radio Televisión Madrid.
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62105
k) La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la
diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento
de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.
l) La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de
forma efectiva a los contenidos emitidos.
m) La atención a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son
destinatarios de la programación mayoritaria.
n) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la
programación, la publicidad y otras modalidades de promoción comercial.
o) La protección de la juventud y de la infancia.
p) El respeto al pluralismo político, cultural, ideológico y social.
q) La contribución a la formación de una opinión pública plural.
r) La promoción del respeto de los valores ecológicos y de protección del
medio ambiente.
s) Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios.
t) El respeto a la libertad de expresión e información.
u) Informar con objetividad, veracidad e imparcialidad.
v) La separación entre información y opiniones, la identificación de quienes
sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del
artículo 20 de la Constitución.
w) Promover la creación digital y multimedia.
x) Reflejar en la programación el pluralismo político, social y cultural de la
sociedad.
y) Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte
de aplicación.
3. Radio Televisión Madrid deberá cumplir con la misión de servicio público
de comunicación audiovisual y su programación se inspirará en los principios
definidos en el apartado precedente.»
Tres. Se modifican los apartados 3 y 4 del artículo 5 que quedan redactados de la
siguiente manera:
«3. Todos los canales y todos los servicios considerados en cada momento
de servicio público son de libre acceso. Únicamente podrán emitirse de forma
codificada aquellos contenidos así previstos en los Contrato-Programa.
4. La función de servicio público implica que los servicios informativos sean
conformados preferentemente por profesionales de la información.»
Cuatro. Se modifica el apartado 2 del artículo 6 que queda redactado de la
siguiente manera:
«2. Los objetivos generales de la función de servicio público que debe
cumplir Radio Televisión Madrid se establecerán normativamente, a través de la
correspondiente Carta básica, que tendrá un período de vigencia de ocho años
prorrogable.»
Se modifica el artículo 7 que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 7.
Contrato-programa.
1. Los objetivos generales aprobados en la Carta básica serán desarrollados,
para todos y cada uno de los canales y frecuencias de radio gestionado por Radio
Televisión Madrid, en el Contrato-programa, suscrito para un período de cuatro
años prorrogable entre el Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid y
Radio Televisión Madrid.
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
Cinco.