I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024
2.

Sec. I. Pág. 62106

El Contrato-programa deberá concretar, al menos, los siguientes extremos:

a) Los objetivos específicos a cumplir por Radio Televisión Madrid en el
ejercicio de la función de servicio público, incluidos los objetivos de naturaleza
organizativa o económica.
b) La oferta de cada uno de los canales de Radio Televisión Madrid.
c) Las aportaciones con cargo a los Presupuestos Generales de la
Comunidad de Madrid, destinadas a la prestación del servicio público de
comunicación audiovisual.
d) Los medios para adaptar los objetivos acordados a las variaciones del
ámbito económico, garantizando siempre el cumplimiento de la Carta básica y el
objetivo de estabilidad presupuestaria.
e) Los mecanismos de control de ejecución del Contrato-programa y el
sistema de evaluación del cumplimiento de objetivos.
f) Los efectos que han de derivarse del incumplimiento de los compromisos
acordados.
3. La Asamblea de Madrid deberá ser informada por el Director General de
Radio Televisión Madrid, con carácter previo a su aprobación, sobre el contenido
del Contrato-programa. Asimismo, deberá ser informada anualmente por el
Director General de sus posibles modificaciones, ejecución y resultados.»
Seis. Se modifican los apartados 2 y 4 del artículo 12 que quedan redactados de la
siguiente manera:
«2. La administración de Radio Televisión Madrid corresponderá al Consejo
de Administración y la dirección ejecutiva al Director General.»
«4. Para el mejor cumplimiento de las funciones de servicio público, el
Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid podrá constituir la Oficina
de Participación del Espectador y Radioyente.»
Siete.

Se modifica el artículo 13 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 13.

Composición.

Ocho. Se modifican los apartados 1 y 4 del artículo 14 que quedan redactados de la
siguiente manera:
«1. Los miembros del Consejo de Administración serán elegidos por la
Asamblea de Madrid de entre los propuestos por los Grupos Parlamentarios con
arreglo a lo dispuesto en el artículo 13 de la presente Ley.
Dicha elección se realizará atendiendo a la proporcionalidad con la que estén
representados en la Cámara cada uno de los grupos parlamentarios.»

cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es

1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid estará
compuesto por siete miembros, todos ellos, personas físicas con suficiente
cualificación y experiencia profesional.
2. Se presumirá que poseen suficiente cualificación y experiencia profesional
para ser miembros del Consejo de Administración, las personas con formación
superior o de reconocida competencia que hayan desempeñado durante un plazo
no inferior a cinco años, funciones de administración, alta dirección, control,
asesoramiento, o funciones de similar responsabilidad en entidades públicas o
privadas. También deberán acreditar experiencia profesional en el ámbito de la
comunicación y/o los medios audiovisuales, y, en su caso, méritos relevantes de
carácter profesional, docente o de investigación en ámbitos relacionados con la
comunicación.»