I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62107

«4. Si durante el período de sus respectivos mandatos se produjera el cese
de alguno de los miembros del Consejo de Administración por alguna de las
causas del artículo 16 de la presente ley, las vacantes serán cubiertas en la forma
que determinan los apartados anteriores. En este caso, el mandato de los nuevos
miembros del Consejo de Administración tendrá una duración equivalente al
tiempo que reste de mandato a los miembros a los que sustituyen.»
Nueve. Se modifica el apartado 1 del artículo 15 que queda redactado de la
siguiente manera:
«1. El mandato de los consejeros será de cuatro años contados desde su
nombramiento.»
Diez.

Se modifica el artículo 16 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 16.
1.

Cese.

Los miembros del Consejo de Administración cesarán en su cargo por:

a) Expiración del plazo de su mandato.
b) Renuncia expresa notificada formalmente al Consejo de Administración.
c) Defunción.
d) Condena firme de inhabilitación para el desempeño del cargo, o por
cualquier delito que implique la suspensión de empleo o cargo público.
e) Incurrir en incumplimiento grave en el ejercicio de sus funciones o en
alguna de las incompatibilidades no subsanables establecidas legalmente.
f) Resultar investigado por cualquier tipo de delito relacionado con corrupción
política.
g) Por acuerdo de la Asamblea de Madrid adoptado con la misma mayoría
exigida para su elección y a iniciativa del grupo parlamentario que realizó su
propuesta.
h) Cualesquiera otras causas legalmente establecidas.
2. Los miembros del Consejo de Administración también cesarán en virtud de
separación aprobada por la Asamblea de Madrid por los mismos quórums
previstos para su elección, a propuesta de la Junta General de Accionistas o del
Consejo de Administración, por causa de condena firme por cualquier delito
doloso, incompatibilidad sobrevenida o incumplimiento de los deberes inherentes
al ejercicio del cargo, así como por no desarrollar sus funciones de conformidad
con lo previsto en la presente ley y demás normativa de aplicación, todo ello previa
instrucción del correspondiente expediente.
3. Las vacantes de uno o varios miembros del Consejo de Administración
que se produzcan durante el transcurso de su mandato serán cubiertas, en la
forma que determina el artículo 14 de la presente Ley, por el plazo de tiempo que
reste hasta el cumplimiento de los cuatro años de mandato del miembro o
cesante. Se aplicarán los mismos criterios en casos sucesivos.»

«2. Los miembros del Consejo de Administración no pueden tener intereses
directos ni indirectos con empresas publicitarias o con cualquier tipo de entidad
relacionada con el suministro o la dotación de material o de programas a Radio
Televisión Madrid y con todo tipo de prestación de servicios o de relación laboral
en activo con Radio Televisión Madrid o ente similar de otra Comunidad
Autónoma, con la Corporación RTVE o con sus sociedades pertenecientes a
cualquiera de las anteriormente señaladas.

cve: BOE-A-2024-10766
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Once. Se modifican los apartados 2, 3 y 5 del artículo 17 que quedan redactados
de la siguiente manera: