I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62108
3. Los miembros del Consejo de Administración percibirán exclusivamente
las dietas por asistencia a sus sesiones, cuya cuantía se fijará en el Contratoprograma. Durante la vigencia del Contrato-Programa dichas cuantías únicamente
podrán ser modificadas mediante las leyes de presupuestos.»
«5. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones
con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y
responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustarán su actuación a
los principios de legalidad, objetividad, confidencialidad y buen gobierno.»
Doce.
Se modifica el artículo 18 que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Corresponden al Consejo de Administración las facultades que la
legislación mercantil le atribuye como indelegables y, en especial, las siguientes
funciones:
a) Elegir al Presidente.
b) Proponer a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley el
candidato a Director General, remitiéndole su curriculum vitae, así como cualquier
otra documentación que, en su caso, considere oportuna para verificar el
cumplimiento de los requisitos detallados en el apartado 5 del artículo 21.
c) Aprobar las directrices básicas en material de personal y plantilla.
d) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del
propio Consejo.
e) Aprobar la creación de los órganos de participación, asesoramiento o de
control interno.
f) Aprobar la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de Radio
Televisión Madrid elaborados por el Director General.
g) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida por la
Carta básica y el Contrato-programa.
h) Aprobar, a propuesta del Director General, el plan general de actuación de
Radio Televisión Madrid y los planes de programación de los distintos canales de
radio y televisión públicos.
i) Aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad teniendo en
cuenta los criterios de autorregulación del sector.
j) Aprobar el informe anual sobre la gestión de Radio Televisión Madrid y
sobre el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida.
k) Aprobar el proyecto de presupuestos anuales de explotación y capital, así
como el plan estratégico empresarial.
l) Formular las cuentas anuales.
2. Corresponde asimismo al Consejo de Administración, de forma coordinada
con el Director General, el establecimiento de los criterios rectores o principios que
deben inspirar la dirección editorial de Radio Televisión Madrid.»
«1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría
de sus miembros salvo que los estatutos sociales o la legislación mercantil
establezcan otra cosa.
En el supuesto de no conseguirse la mayoría requerida en el acuerdo a que se
refiere la letra f), el anteproyecto de presupuestos de Radio Televisión Madrid se
remitirá a la Consejería competente en el plazo legal, haciendo constar la
justificación del sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de
Administración.»
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
Trece. Se suprime el apartado 4 del artículo 19.
Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 que queda redactado de la
siguiente manera:
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62108
3. Los miembros del Consejo de Administración percibirán exclusivamente
las dietas por asistencia a sus sesiones, cuya cuantía se fijará en el Contratoprograma. Durante la vigencia del Contrato-Programa dichas cuantías únicamente
podrán ser modificadas mediante las leyes de presupuestos.»
«5. Los miembros del Consejo de Administración ejercerán sus funciones
con sujeción a los deberes de diligencia, fidelidad, lealtad, secreto y
responsabilidad establecidos en la legislación mercantil, y ajustarán su actuación a
los principios de legalidad, objetividad, confidencialidad y buen gobierno.»
Doce.
Se modifica el artículo 18 que queda redactado de la siguiente manera:
«1. Corresponden al Consejo de Administración las facultades que la
legislación mercantil le atribuye como indelegables y, en especial, las siguientes
funciones:
a) Elegir al Presidente.
b) Proponer a la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley el
candidato a Director General, remitiéndole su curriculum vitae, así como cualquier
otra documentación que, en su caso, considere oportuna para verificar el
cumplimiento de los requisitos detallados en el apartado 5 del artículo 21.
c) Aprobar las directrices básicas en material de personal y plantilla.
d) Aprobar el reglamento interno y demás normas de funcionamiento del
propio Consejo.
e) Aprobar la creación de los órganos de participación, asesoramiento o de
control interno.
f) Aprobar la memoria anual y los anteproyectos de presupuestos de Radio
Televisión Madrid elaborados por el Director General.
g) Vigilar el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida por la
Carta básica y el Contrato-programa.
h) Aprobar, a propuesta del Director General, el plan general de actuación de
Radio Televisión Madrid y los planes de programación de los distintos canales de
radio y televisión públicos.
i) Aprobar las normas reguladoras de la emisión de publicidad teniendo en
cuenta los criterios de autorregulación del sector.
j) Aprobar el informe anual sobre la gestión de Radio Televisión Madrid y
sobre el cumplimiento de la misión de servicio público atribuida.
k) Aprobar el proyecto de presupuestos anuales de explotación y capital, así
como el plan estratégico empresarial.
l) Formular las cuentas anuales.
2. Corresponde asimismo al Consejo de Administración, de forma coordinada
con el Director General, el establecimiento de los criterios rectores o principios que
deben inspirar la dirección editorial de Radio Televisión Madrid.»
«1. Los acuerdos del Consejo de Administración se adoptarán por mayoría
de sus miembros salvo que los estatutos sociales o la legislación mercantil
establezcan otra cosa.
En el supuesto de no conseguirse la mayoría requerida en el acuerdo a que se
refiere la letra f), el anteproyecto de presupuestos de Radio Televisión Madrid se
remitirá a la Consejería competente en el plazo legal, haciendo constar la
justificación del sentido del voto de cada uno de los miembros del Consejo de
Administración.»
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
Trece. Se suprime el apartado 4 del artículo 19.
Catorce. Se modifica el apartado 1 del artículo 20 que queda redactado de la
siguiente manera: