I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024
Quince.

Sec. I. Pág. 62109

Se modifica el artículo 21 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 21. Elección.
1. El Director General será nombrado por la Junta General de Accionistas de
Radio Televisión Madrid, a propuesta del Consejo de Administración y una vez que
la Comisión a que se refiere el artículo 41 de esta Ley determine su idoneidad
para ocupar dicho cargo.
2. La Comisión analizará la propuesta que le remita el Consejo de
Administración y, si lo considera necesario, podrá convocar al candidato para la
verificación de los requisitos detallados en el apartado 5 del presente artículo.
3. La declaración de idoneidad requerirá una mayoría de dos tercios en una
primera votación. Si no se alcanzase esa mayoría, se procederá a una segunda
ronda de votaciones en la siguiente sesión, siendo elegido, en este caso, por
mayoría simple.
4. La Comisión trasladará a la Junta General de Accionistas y al consejo de
Administración de la sociedad su criterio sobre la idoneidad del candidato a
Director General.
5. El candidato propuesto deberá tener formación superior o reconocida
competencia, así como haber desempeñado durante un plazo no inferior a cinco
años funciones de administración, alta dirección, control o asesoramiento, o en
funciones de similar responsabilidad, en entidades públicas o privadas del sector
de la comunicación, y también contar con méritos relevantes de carácter
profesional, docentes o de investigación en ámbitos relacionados con la
comunicación.»
Dieciséis.

Se modifica el artículo 22 que queda redactado de la siguiente manera:

1. El mandato de la persona titular de la Dirección General será de cuatro
años y podrá ser renovado por periodos iguales.
Una vez agotado el mandato, continuará ejerciendo sus funciones hasta su
renovación o el nombramiento de la nueva persona titular.
2. Dos meses antes de que finalice el mandato del Director General, el
Consejo de Administración propondrá a la Comisión a que se refiere el artículo 41
de esta Ley su sustituto, quien, tras seguirse el procedimiento descrito en el
artículo 21, tomará posesión al día siguiente de su nombramiento por la Junta
General de Accionistas de Radio Televisión Madrid.
3. Si llegada la fecha de finalización del mandato del Director General no se
hubiese nombrado su sustituto, la Junta General de Accionistas de Radio
Televisión Madrid podrá nombrar un Administrador Provisional, con las mismas
funciones y competencias que el Director General.
La idoneidad del Administrador Provisional será ratificada por la Comisión de
Control siguiendo el mismo procedimiento previsto en el artículo 21 para el
nombramiento del Director General.
4. El mandato del Administrador Provisional comenzará al día siguiente de su
nombramiento y finalizará al día siguiente de que la Junta General de Accionistas
de Radio Televisión Madrid nombre al Director General.»
Diecisiete.

Se modifica el artículo 23 que queda redactado de la siguiente manera:

«Artículo 23. Cese.
1. El Director General cesará en su cargo por las mismas causas que para el
resto de los miembros del Consejo de Administración prevé el artículo 16.1 de la

cve: BOE-A-2024-10766
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«Artículo 22. Mandato.