I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62110
presente Ley, con excepción de la letra g), así como por revocación aprobada por
la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid.
2. Además, el Director General cesará en virtud de acuerdo adoptado por la
Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid, cuando de la liquidación
del presupuesto anual de Radio Televisión Madrid y por causas imputables a su
gestión se constate la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias
o de ambas:
a) Un empeoramiento del resultado presupuestado para un ejercicio que
genere una insuficiencia de la compensación aprobada para la prestación del
servicio público.
b) La existencia de una desviación presupuestaria de las cifras aprobadas
para el total de dotaciones tanto del presupuesto de explotación como del
presupuesto de capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los
resultados y del segundo la variación del capital circulante.»
Dieciocho.
redacción:
Se modifica el apartado 1 del artículo 24 que queda con la siguiente
«1. El Director General tendrá dedicación exclusiva y estará sujeto al
régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.»
Diecinueve. Se elimina la letra c) del apartado 2 del artículo 25.
Veinte. En el artículo 26 se suprime el actual apartado 3 y se modifican los
apartados 1 y 2 que quedan redactados de la siguiente manera:
«1. El Consejo Asesor es el órgano encargado de velar por el derecho de
acceso y por una programación que sirva con objetividad a los intereses generales
de los madrileños y se adecue a los principios de la presente Ley. Estará presidido
por el Director General, que no dispondrá de voto en relación con sus informes. El
Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de quince miembros en
representación de los diferentes ámbitos que compongan la sociedad madrileña.
El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid propondrá a la
Comisión de Control a que se refiere el artículo 41 de esta Ley las distintas
entidades que integrarán el Consejo Asesor a fin de que determine su idoneidad.
Tras analizar la propuesta, la Comisión trasladará al Consejo de
Administración, el acuerdo alcanzado respecto de cada entidad.
En el supuesto de que alguna entidad no fuera considerada idónea, el Consejo
de Administración deberá, proponer una nueva, hasta que se complete el número
total de miembros del Consejo Asesor.»
Veintiuno. Se suprime al artículo 27.
Veintidós. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 28 y se suprime el
apartado 4. Los apartados 1 y 2 quedan redactados de la siguiente manera:
«1. La Oficina de Participación del Espectador y Radioyente es el órgano de
participación que ejercerá de interlocutor entre la sociedad madrileña y Radio
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
a) Asesorar al Consejo de Administración sobre las orientaciones generales
de la programación y los principios inspiradores del artículo 4.
b) Informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso
de los grupos sociales significativos en función de su relevancia social,
representatividad y ámbito de actuación.
c) Informar a petición del Consejo de Administración sobre cualquier asunto
que se someta a su consideración.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62110
presente Ley, con excepción de la letra g), así como por revocación aprobada por
la Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid.
2. Además, el Director General cesará en virtud de acuerdo adoptado por la
Junta General de Accionistas de Radio Televisión Madrid, cuando de la liquidación
del presupuesto anual de Radio Televisión Madrid y por causas imputables a su
gestión se constate la concurrencia de cualquiera de las siguientes circunstancias
o de ambas:
a) Un empeoramiento del resultado presupuestado para un ejercicio que
genere una insuficiencia de la compensación aprobada para la prestación del
servicio público.
b) La existencia de una desviación presupuestaria de las cifras aprobadas
para el total de dotaciones tanto del presupuesto de explotación como del
presupuesto de capital, excluidos del cómputo del primero los impuestos y los
resultados y del segundo la variación del capital circulante.»
Dieciocho.
redacción:
Se modifica el apartado 1 del artículo 24 que queda con la siguiente
«1. El Director General tendrá dedicación exclusiva y estará sujeto al
régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 14/1995, de 21 de abril, de
Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid.»
Diecinueve. Se elimina la letra c) del apartado 2 del artículo 25.
Veinte. En el artículo 26 se suprime el actual apartado 3 y se modifican los
apartados 1 y 2 que quedan redactados de la siguiente manera:
«1. El Consejo Asesor es el órgano encargado de velar por el derecho de
acceso y por una programación que sirva con objetividad a los intereses generales
de los madrileños y se adecue a los principios de la presente Ley. Estará presidido
por el Director General, que no dispondrá de voto en relación con sus informes. El
Consejo Asesor tendrá las siguientes funciones:
2. El Consejo Asesor estará compuesto por un total de quince miembros en
representación de los diferentes ámbitos que compongan la sociedad madrileña.
El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid propondrá a la
Comisión de Control a que se refiere el artículo 41 de esta Ley las distintas
entidades que integrarán el Consejo Asesor a fin de que determine su idoneidad.
Tras analizar la propuesta, la Comisión trasladará al Consejo de
Administración, el acuerdo alcanzado respecto de cada entidad.
En el supuesto de que alguna entidad no fuera considerada idónea, el Consejo
de Administración deberá, proponer una nueva, hasta que se complete el número
total de miembros del Consejo Asesor.»
Veintiuno. Se suprime al artículo 27.
Veintidós. Se modifican los apartados 1 y 2 del artículo 28 y se suprime el
apartado 4. Los apartados 1 y 2 quedan redactados de la siguiente manera:
«1. La Oficina de Participación del Espectador y Radioyente es el órgano de
participación que ejercerá de interlocutor entre la sociedad madrileña y Radio
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
a) Asesorar al Consejo de Administración sobre las orientaciones generales
de la programación y los principios inspiradores del artículo 4.
b) Informar sobre los criterios y normas que garanticen el derecho de acceso
de los grupos sociales significativos en función de su relevancia social,
representatividad y ámbito de actuación.
c) Informar a petición del Consejo de Administración sobre cualquier asunto
que se someta a su consideración.