I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62111

Televisión Madrid, para formular reclamaciones, quejas, sugerencias y todas las
aportaciones que los ciudadanos madrileños trasladen por los cauces que se
establezcan a tal fin.
2. El responsable de la oficina será elegido por el Director General de entre
los profesionales de Radio Televisión Madrid, pudiendo compatibilizar dicho cargo
con otros, así como con otras funciones.»
Veintitrés. Se modifican los apartados 4, 5, y 8 del artículo 32 que quedan
redactados de la siguiente manera:
«4. En sus mensajes y programación dirigida a menores, Radio Televisión
Madrid promoverá los valores de igualdad, solidaridad, diversidad y respeto a los
demás, evitando imágenes de violencia, explotación en las relaciones
interpersonales o que reflejen un trato degradante o sexista o un trato
discriminatorio hacia las personas con discapacidad. Asimismo, y de conformidad
con la normativa básica de aplicación, asumirá expresamente los códigos de
conducta que pudieran aprobarse, destinados a la protección del menor frente a
contenidos audiovisuales lesivos o inapropiados.
En todo caso no podrán emitirse, en los horarios que se fijen de especial
protección para la infancia, programas que muestren imágenes de violencia y no
se podrán promocionar ni contratar programas de producción propia o ajena
donde participen menores de edad cuando tengan la antedicha temática.
5. De conformidad con lo contemplado a tal efecto en la Ley 13/2022, de 7 de
julio, General de la Comunicación Audiovisual, respecto de los servicios de apoyo
a la discapacidad, Radio Televisión Madrid procurará ofrecer en sus emisiones una
imagen ajustada, normalizada, respetuosa e inclusiva de las personas con
discapacidad, en tanto que manifestación enriquecedora de la diversidad humana,
evitando difundir percepciones estereotipadas, sesgadas o producto de los
perjuicios sociales que pudieran subsistir. De igual manera, cumplimentarán los
porcentajes máximos requeridos de autodescripción, lengua de signos y
subtitulación contemplados en la Ley General. Asimismo, las informaciones
contenidas en páginas de Internet, y las guías electrónicas de programas
generadas por Radio Televisión Madrid, deberán ser accesibles a las personas
con discapacidad.»
«8. Radio Televisión Madrid no podrá ceder a terceros la edición global de
sus programas informativos. Excepcionalmente, por razones técnicas u
organizativas, Radio Televisión Madrid podrá encargar a un tercero la producción
de algún programa informativo.»
Veinticuatro. Se modifican los apartados 1 y 3 del artículo 34, que queda redactado
de la siguiente manera:
«1. El Director General tendrá la condición de Alto Cargo de la Comunidad
de Madrid.»
«3. El personal no directivo al servicio de Radio Televisión Madrid estará
sometido a las normas de derecho laboral y se regirá por un convenio colectivo
propio.
En todo caso, la contratación de personal laboral se realizará conforme a los
principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, mediante convocatoria
pública.
La contratación de personal laboral requerirá, además, el previo informe
favorable de los centros directivos de la Comunidad de Madrid competentes en
materia de recursos humanos y función pública.»

cve: BOE-A-2024-10766
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Núm. 130