I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62112

Veinticinco. Se modifican los apartados 2 y 3 del artículo 35 que quedan redactados
de la siguiente manera:
«2. La financiación de Radio Televisión Madrid se basará en un sistema
mixto, a través de la percepción de las compensaciones por el cumplimiento de la
misión de servicio público, y a través de los ingresos que deriven del ejercicio de
su actividad comercial tales como la comercialización de sus productos, la
creación de una plataforma con los contenidos de su titularidad, el arrendamiento
o cesión de sus activos, los servicios que preste a terceros, la participación en el
mercado de la publicidad u otro tipo de aportaciones.
3. Las compensaciones por el cumplimiento de las obligaciones de servicio
público se consignarán en los presupuestos de la Comunidad de Madrid. Estas
compensaciones tendrán carácter anual y no podrán superar el coste neto del
servicio público prestado en el correspondiente ejercicio presupuestario.
A estos efectos, se considera coste neto la diferencia entre los costes totales y
sus otros ingresos distintos de las compensaciones. Si al cierre de un ejercicio se
constatase que la compensación supera el coste neto incurrido en tal período, el
montante en exceso se minorará de la compensación presupuestada para el
ejercicio siguiente a aquel en el que se produjo tal exceso.»
Veintiséis. Se suprime el actual apartado 2 del artículo 36.
Veintisiete. Se modifica el apartado 1 y se añade un nuevo apartado 3 en el
artículo 37, que quedan redactados de la siguiente manera:
«1. Radio Televisión Madrid elaborará un presupuesto de explotación que
detallará los recursos y dotaciones anuales correspondientes. Asimismo, elaborará
un presupuesto de capital con el mismo detalle y formulará un plan estratégico
empresarial, cuyo horizonte temporal alcanzará el período previsto en el contrato
programa, y de acuerdo con las aportaciones económicas previstas en el mismo
para cada uno de los ejercicios a los que hace referencia, todo ello de conformidad
con lo previsto en la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de
la Comunidad de Madrid.»
«3. Radio Televisión Madrid podrá mantener reservas de hasta un diez por
ciento de la financiación anual presupuestada para el cumplimiento del servicio
público, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de la
Ley 13/2022, de 7 de julio, General de la Comunicación Audiovisual.»
Veintiocho. Se modifican los apartados 1 y 5 del artículo 38 que quedan redactados
de la siguiente manera:
«1. El Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid aprobará
anualmente el límite máximo de gasto para el ejercicio económico siguiente, que
no podrá rebasarse en cada Anteproyecto de Presupuesto. Este Anteproyecto
incluirá el nivel de ingresos previstos, distinguiendo entre ingresos públicos y
privados, y los Gastos de Explotación e Inversiones.»
«5. Sin perjuicio de lo previsto en el apartado anterior, el auditor externo de la
sociedad emitirá anualmente un informe de opinión sobre la Memoria de Cuentas
Anuales, Informe de Gestión, y Estado de Información no Financiera. El
mencionado informe de opinión se realizará de acuerdo con el alcance y los
principios, normas y procedimientos habituales de auditoría, bajo Principios de
Contabilidad General.»

cve: BOE-A-2024-10766
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Núm. 130