I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024
Veintinueve.
manera:

Sec. I. Pág. 62113

Se modifica el artículo 40 que queda redactado de la siguiente

«Artículo 40. Contratación.
Radio Televisión Madrid tiene el carácter de poder adjudicador no
administración pública, siéndole de aplicación lo previsto en los artículos 316 y
siguientes de la Ley 9/2017, de 8 de septiembre, de Contratos del Sector Público,
por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del
Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero
de 2014, respecto de aquellos contratos a cuyo objeto le resulte de aplicación
dicha Ley.
Sin perjuicio de lo anterior, la actividad contractual de RTVM se regirá por el
ordenamiento jurídico privado.»
Artículo siete. Modificación de la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen Gobierno y
Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias del
Servicio Madrileño de Salud.
Uno. Se modifica el artículo 9 de la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen
Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias
del Servicio Madrileño de Salud, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 9. Órganos directivos unipersonales. Director gerente y director
territorial.
1. Al frente de cada organización existirá un director gerente o director
territorial, cuyo nombramiento y cese corresponde al Consejo de Administración
del SERMAS a propuesta del Director General del SERMAS atendiendo a la
normativa de aplicación.
2. Podrán acceder a la Dirección Gerencia o a la Dirección Territorial de
Atención Primaria, personas sin previa vinculación profesional o laboral con la
Administración pública.
3. Los directores gerentes y los directores territoriales estarán sujetos a
evaluación continua, pudiendo ser relevados de su puesto si la evaluación en el
desempeño de sus funciones fuera negativa.
4. A las personas designadas para ocupar los puestos a los que se refiere el
presente artículo les serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del
sector público.»
Dos. Se modifica el artículo 11 de la Ley 11/2017, de 22 de diciembre, de Buen
Gobierno y Profesionalización de la Gestión de los Centros y Organizaciones Sanitarias
del Servicio Madrileño de Salud, que queda redactado de la siguiente manera:

1. Las organizaciones del Servicio Madrileño de Salud contarán con personal
directivo cuyo número y denominación dependerá de la naturaleza de la
organización, de su tamaño y características específicas.
2. Reglamentariamente se determinará la estructura marco para los
diferentes tipos de organizaciones del Servicio Madrileño de Salud, que servirá de
base para la elaboración de los Reglamentos de Régimen Interior. Los órganos
colegiados de gobierno desarrollarán y aprobarán en sus Reglamentos de
Régimen Interior, su organigrama directivo y las normas básicas de su
organización y funcionamiento, con sujeción a la estructura marco fijada.

cve: BOE-A-2024-10766
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«Artículo 11. Personal directivo dependiente de la Dirección Gerencia o Dirección
Territorial de Atención Primaria.