I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62114

3. Con carácter general, todas las organizaciones contarán un núcleo básico
de personal directivo, que dependiente de la correspondiente Dirección Gerencia o
Dirección Territorial de Atención Primaria, serán responsables de la actividad
asistencial, los cuidados de enfermería, la gestión económica, que incluirá
compras, logística, mantenimiento y servicios generales, y gestión de personal.
4. Estos puestos directivos serán provistos por el sistema de libre
designación, pudiendo acceder a los mismos, personas sin previa vinculación
profesional o laboral con la Administración Pública atendiendo a la normativa de
aplicación.
5. La Dirección Gerencia o Dirección Territorial de Atención Primaria
propondrá la designación del personal directivo bajo su dependencia al Director
General del SERMAS, que será el competente para acordar su nombramiento y
remoción.
6. El desempeño del puesto directivo estará sujeto a evaluación continua,
pudiendo ser relevados de su puesto si la evaluación en el desempeño de sus
funciones fuera negativa.
7. A las personas designadas para ocupar los puestos a los que se refiere el
presente artículo les serán de aplicación las normas sobre incompatibilidades del
sector público.»
Artículo ocho. Modificación de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de
Participación de la Comunidad de Madrid.
Uno. Se modifica el apartado 3 del artículo 12 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de
Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la
siguiente manera:
«3. Los altos cargos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 14/1995,
de 21 de abril, de Incompatibilidades de Altos Cargos de la Comunidad de Madrid,
remitirán a los Registros de Bienes y Derechos Patrimoniales y de Actividades, así
como a la dirección general competente en materia de transparencia, a los efectos
de su publicación en el Portal de Transparencia, la declaración de bienes,
derechos y actividades, con ocasión de su nombramiento y cese. Además, para su
publicación en el Portal de Transparencia, remitirán también dicha declaración con
ocasión de una nueva legislatura si continuaran en sus cargos.»
Dos. Se modifica la letra e) del apartado 1 del artículo 15 de la Ley 10/2019, de 10
de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que queda
redactada de la siguiente manera:
«e) Las declaraciones de bienes, derechos y actividades de los consejeros,
altos cargos, representantes locales y órganos directivos, referidas en el
apartado 2 del artículo 12, con omisión de los datos relativos a la localización
concreta de los bienes inmuebles, garantizando la privacidad y seguridad de sus
titulares. Asimismo, se publicará la información relativa a la liquidación de sus
declaraciones de la renta, patrimonio y, en su caso, sociedades. En el caso de los
altos cargos referidos en el apartado 3 del artículo 12 de la presente ley, esta
información se publicará de acuerdo con lo dispuesto en dicho apartado.»
Tres. Se suprime el artículo 71 de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia
y de Participación de la Comunidad de Madrid.

cve: BOE-A-2024-10766
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Núm. 130