I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
33 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130

Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62124

sin necesidad de someterse al procedimiento establecido en el artículo 38 de la
ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.»
Dos. Se modifica la letra e) del artículo 43 de la Ley 8/1998, de 15 de junio, de Vías
Pecuarias de la Comunidad de Madrid, que queda redactada de la siguiente manera:
«e) Con carácter general, el asfaltado, salvo en los tramos de Vías Pecuarias
que se encuentren en casco urbano y carreteras o vías públicas de comunicación
y tramos de Vías Pecuarias que hayan sido asfaltados con anterioridad a la
entrada en vigor de la Ley 8/1998, 15 de junio, de Vías Pecuarias y hayan perdido
su funcionalidad en cuanto a la trashumancia, como uso prioritario de las Vías
Pecuarias y aquellos tramos de Vías Pecuarias que se determinen en el Plan de
Uso y Gestión de la vías Pecuarias de la Comunidad de Madrid.»
Disposición final tercera. Modificación de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos
Audiovisuales y Servicios Adicionales.
Se modifica el artículo 7 de la Ley 2/2001, de 18 de abril, de Contenidos
Audiovisuales y Servicios Adicionales, que queda redactado de la siguiente manera:
«Artículo 7.

Principios generales.

a) El respeto a los principios que informan la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, la Constitución Española y el Estatuto de Autonomía de la
Comunidad de Madrid y a los derechos y libertades que en ellos se reconocen y
garantizan.
b) Promover la cohesión territorial.
c) Promover la integración social.
d) La promoción y difusión de la diversidad cultural, artística y educativa de la
Comunidad de Madrid.
e) La difusión del conocimiento y las artes, con especial incidencia en el
fomento de una cultura audiovisual y de la alfabetización mediática de la
ciudadanía.
f) La difusión de contenidos que fomenten los principios y valores
constitucionales y los dimanantes de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos.
g) Estimular la participación democrática de la ciudadanía.
h) Promover el acceso a los grupos sociales y políticos significativos de
acuerdo con su arraigo en la Comunidad, sin excluir a las minorías para la
promoción del pluralismo.
i) La promoción del conocimiento de los grupos de población en situación de
necesidad o vulnerabilidad.
j) El apoyo a la integración social de las minorías y la atención a grupos
sociales con necesidades específicas.
k) La promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, el respeto a la
diversidad y a la diferencia, la integración de la perspectiva de género, el fomento
de acciones positivas y el uso del lenguaje no sexista.
l) La garantía del derecho de las personas con discapacidad al acceso de
forma efectiva a los contenidos emitidos.
m) La atención a aquellos ciudadanos y grupos sociales que no son
destinatarios de la programación mayoritaria.
n) La garantía de los derechos de los consumidores y usuarios respecto a la
programación, la publicidad y otras modalidades de promoción comercial.
o) La protección de la juventud y de la infancia.

cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es

La programación de los medios audiovisuales de comunicación social se
ajustará a los siguientes principios: