I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62125
p) El respeto al pluralismo político, cultural, ideológico y social.
q) La contribución a la formación de una opinión pública plural.
r) La promoción del respeto de los valores ecológicos y de protección del
medio ambiente.
s) Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios.
t) El respeto a la libertad de expresión e información.
u) Informar con objetividad, veracidad e imparcialidad.
v) La separación entre información y opiniones, la identificación de quienes
sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del
artículo 20 de la Constitución.
w) Promover la creación digital y multimedia.
x) Reflejar en la programación el pluralismo político, social y cultural de la
sociedad.
y) Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte
de aplicación.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de
Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Se modifica el apartado 2 del artículo 112 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de
Cooperativas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la
actividad aseguradora en cualquiera de los ramos admitidos en Derecho, pudiendo
únicamente operar a prima fija.
Se regirán por la legislación vigente en materia de seguros, teniendo esta Ley
carácter supletorio.»
Disposición final quinta.
Habilitación normativa.
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la
presente ley.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 27 de diciembre de 2023.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 309, de 29 de diciembre de 2023)
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62125
p) El respeto al pluralismo político, cultural, ideológico y social.
q) La contribución a la formación de una opinión pública plural.
r) La promoción del respeto de los valores ecológicos y de protección del
medio ambiente.
s) Garantizar la universalidad de contenidos y destinatarios.
t) El respeto a la libertad de expresión e información.
u) Informar con objetividad, veracidad e imparcialidad.
v) La separación entre información y opiniones, la identificación de quienes
sustenten estas últimas y su libre expresión con los límites del apartado 4 del
artículo 20 de la Constitución.
w) Promover la creación digital y multimedia.
x) Reflejar en la programación el pluralismo político, social y cultural de la
sociedad.
y) Cuantos otros principios se recojan en la legislación sectorial que resulte
de aplicación.»
Disposición final cuarta. Modificación de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de
Cooperativas de la Comunidad de Madrid.
Se modifica el apartado 2 del artículo 112 de la Ley 2/2023, de 24 de febrero, de
Cooperativas de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la siguiente manera:
«2. Son cooperativas de seguros las que tienen por objeto el ejercicio de la
actividad aseguradora en cualquiera de los ramos admitidos en Derecho, pudiendo
únicamente operar a prima fija.
Se regirán por la legislación vigente en materia de seguros, teniendo esta Ley
carácter supletorio.»
Disposición final quinta.
Habilitación normativa.
Se habilita al Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid para dictar cuantas
disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo establecido en la
presente ley.
Disposición final sexta.
Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial de la Comunidad de Madrid».
Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a los que sea de aplicación esta Ley, que la
cumplan, y a los Tribunales y Autoridades que corresponda, la guarden y la hagan
guardar.
Madrid, 27 de diciembre de 2023.–La Presidenta, Isabel Díaz Ayuso.
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
(Publicada en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» número 309, de 29 de diciembre de 2023)
https://www.boe.es
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