I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62122
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración general del Estado. El informe será elaborado por el titular del órgano
donde preste servicios el funcionario.
Disposición transitoria única. Régimen temporal del Consejo de Transparencia y
Participación y del Grupo de Trabajo para la Protección de Datos de la Comunidad
de Madrid.
1. Los consejeros del Consejo de Transparencia y Participación que hayan sido
nombrados con arreglo a la redacción hasta ahora vigente de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, continuarán
desarrollando sus funciones hasta que se efectúe el nombramiento del nuevo presidente
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
Las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución
en el momento de nombramiento del presidente, serán resueltas por el nuevo Consejo
de Transparencia y Protección de Datos.
2. El Grupo de trabajo para la Protección de Datos Personales de la Comunidad de
Madrid continuará desarrollando sus funciones hasta que se efectúe el nombramiento del
nuevo presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la presente ley.
2. Asimismo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El apartado 3 del artículo 11 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se
regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
b) La disposición transitoria segunda de la Ley 9/2019, de 10 de abril, de
modificación de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
c) El apartado 1 de la disposición final cuarta de la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) El apartado 2 del artículo 61 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de
los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Uno. Se modifica el artículo 40 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la
siguiente manera:
Transformaciones con fines agrícolas.
1. En ningún caso podrán autorizarse roturaciones de terrenos forestales con
destino a su cultivo agrícola en los montes catalogados.
La Comunidad de Madrid podrá instalar viveros forestales para su propio uso
en dichos montes, con la conformidad de las entidades propietarias.
2. En los montes o terrenos forestales no catalogados podrán autorizarse
transformaciones del cultivo forestal en agrícola.
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
«Artículo 40.
Núm. 130
Miércoles 29 de mayo de 2024
Sec. I. Pág. 62122
del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento
General de Ingreso del Personal al servicio de la Administración general del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de
la Administración general del Estado. El informe será elaborado por el titular del órgano
donde preste servicios el funcionario.
Disposición transitoria única. Régimen temporal del Consejo de Transparencia y
Participación y del Grupo de Trabajo para la Protección de Datos de la Comunidad
de Madrid.
1. Los consejeros del Consejo de Transparencia y Participación que hayan sido
nombrados con arreglo a la redacción hasta ahora vigente de la Ley 10/2019, de 10 de
abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, continuarán
desarrollando sus funciones hasta que se efectúe el nombramiento del nuevo presidente
del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
Las reclamaciones en materia de acceso a la información pendientes de resolución
en el momento de nombramiento del presidente, serán resueltas por el nuevo Consejo
de Transparencia y Protección de Datos.
2. El Grupo de trabajo para la Protección de Datos Personales de la Comunidad de
Madrid continuará desarrollando sus funciones hasta que se efectúe el nombramiento del
nuevo presidente del Consejo de Transparencia y Protección de Datos.
Disposición derogatoria única.
Derogación normativa.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a
lo establecido en la presente ley.
2. Asimismo, quedan derogadas las siguientes disposiciones:
a) El apartado 3 del artículo 11 de la Ley 2/2014, de 16 de diciembre, por la que se
regula la Cámara Oficial de Comercio, Industria y Servicios de Madrid.
b) La disposición transitoria segunda de la Ley 9/2019, de 10 de abril, de
modificación de la Ley 11/1999, de 29 de abril, de la Cámara de Cuentas de la
Comunidad de Madrid.
c) El apartado 1 de la disposición final cuarta de la Ley 11/2022, de 21 de
diciembre, de Medidas Urgentes para el Impulso de la Actividad Económica y la
Modernización de la Administración de la Comunidad de Madrid.
d) El apartado 2 del artículo 61 de la Ley 11/1998, de 9 de julio, de Protección de
los Consumidores de la Comunidad de Madrid.
Disposición final primera. Modificación de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.
Uno. Se modifica el artículo 40 de la Ley 16/1995, de 4 de mayo, Forestal y de
Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid, que queda redactado de la
siguiente manera:
Transformaciones con fines agrícolas.
1. En ningún caso podrán autorizarse roturaciones de terrenos forestales con
destino a su cultivo agrícola en los montes catalogados.
La Comunidad de Madrid podrá instalar viveros forestales para su propio uso
en dichos montes, con la conformidad de las entidades propietarias.
2. En los montes o terrenos forestales no catalogados podrán autorizarse
transformaciones del cultivo forestal en agrícola.
cve: BOE-A-2024-10766
Verificable en https://www.boe.es
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