I. Disposiciones generales. COMUNIDAD DE MADRID. Simplificación administrativa. Organización. (BOE-A-2024-10766)
Ley 16/2023, de 27 de diciembre, de medidas para la simplificación y mejora de la eficacia de instituciones y organismos de la Comunidad de Madrid.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 29 de mayo de 2024

Sec. I. Pág. 62121

Dos. Se modifica la letra e) del apartado 3 del artículo 32 de la Ley 5/2023, de 22
de marzo, de creación del Sistema Integrado de Protección Civil y Emergencias de la
Comunidad de Madrid, que queda redactada de la siguiente manera:
«e) Ratificar la adscripción del funcionariado de carrera al servicio de la
Agencia, contratar al personal en régimen laboral, así como ejercer todas las
facultades referentes a retribuciones, jornada de trabajo, régimen disciplinario y
cese del personal dependiente de la Agencia, con arreglo a lo regulado por la
normativa legal y convencional de función pública que resulte aplicable, a
propuesta del titular de la dirección de la Agencia.»
Disposición adicional primera.

Elección de los consejeros de la Cámara de Cuentas.

En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de esta ley, la Asamblea de
Madrid elegirá a los consejeros miembros de la Cámara de Cuentas, en el número, por el
procedimiento y requisitos establecidos en el artículo 32 de la Ley 11/1999, de 29 de
abril, de la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en su redacción dada por el
artículo tres de la presente ley.
Disposición adicional segunda.

Consejo de Administración de Radio Televisión Madrid.

1. La elección de los siete nuevos miembros del Consejo de Administración deberá
realizarse en el plazo máximo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente
ley. Su proposición se efectuará por los grupos parlamentarios que corresponda,
atendiendo a la proporcionalidad con la que estén representados en la Cámara cada uno
respecto al número total de miembros del Consejo de Administración, de tal manera que
dicho órgano colegiado refleje la distribución del reparto de escaños en la Asamblea de
Madrid.
2. Los cinco miembros actuales del Consejo de Administración cesarán en todo
caso en sus cargos en el momento en que se produzca el nombramiento de los nuevos
miembros de acuerdo con el procedimiento del apartado anterior.
Disposición adicional tercera.
Madrid

Nombramiento del Director General de Radio Televisión

La elección del Director General deberá realizarse en el plazo máximo de seis meses
desde la entrada en vigor de la presente ley.
El actual Administrador provisional de Radio Televisión Madrid continuará ejerciendo
sus funciones hasta la toma de posesión de la persona que se designe como Director
General.
Disposición adicional cuarta.
Radio Televisión Madrid.

Designación de los miembros del Consejo Asesor de

Una vez se hayan nombrado los nuevos miembros del Consejo de Administración a
los que se hace referencia en la Disposición Adicional Segunda, dicho órgano colegiado
procederá a designar a los miembros que integrarán el Consejo Asesor en el plazo
máximo de tres meses.
Los actuales miembros del Consejo Asesor permanecerán en sus cargos hasta que
se designen a los nuevos.
Disposición adicional quinta. Necesidad de informe previo favorable para optar a un
destino en otra Administración Pública mediante el sistema de Libre designación.
Será de aplicación para los funcionarios de la Comunidad Madrid que opten a un
destino en otras Administraciones Públicas mediante el sistema de libre designación, lo
previsto para los funcionarios de la Administración General del Estado en el artículo 67

cve: BOE-A-2024-10766
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Núm. 130